Los despidos por el covid-19 tras el estado de alarma están en boca de todo el mundo. Hay quien dice que después de esta crisis sanitaria, aquellas empresas que se hayan acogido a un ERTE para suspender determinados puesto de trabajo por culpa del coronavirus no podrá recurrir a los despidos. ¿Esto es así? ¿Quieres saber más? Sígueme!
¿Qué te explicamos en este artículo?
Barra libre!
Después de recogerse en el Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo la posibilidad de considerar las bajas por enfermedad por covid-19 o coronavirus como accidente de trabajo, expuso también la posibilidad de que las empresas se acogieran a un ERTE por causas de fuerza mayor.
Tal ha sido el aluvión de expedientes de regulación de empleo temporal que ha tenido que tramitar la Seguridad Social, que en su Real Decreto-Ley 9/2020 de 27 de marzo, el Gobierno ha tenido que tomar nuevas medidas.
¿Cómo taponar la herida?
La imposibilidad de que las empresas puedan despedir de forma individual o mediante el ERO (Expediente de regulación de empleo para el despido colectivo) durante los 6 meses posteriores al levantamiento del estado de alarma. Lo deja bien claro el artículo 2 del último real decreto-ley citado.
Así, se pretende que en los meses venideros y ante una situación macroeconómica nada halagüeña para nuestras empresas, las mismas pueda pasar de ertes a eros para despedir al personal que no sea necesario atendida la bajada en la producción.
Es decir, se pretende “forzar” a la empresa a mantener en sus filas a toda la plantilla, al menos durante 6 meses. Llueva o nieve. Sólo así, el Gobierno entiende que los puestos de trabajo quedan garantizados. Ahora bien, se lanza un mensaje aterrador. El Gobierno es consciente de que a la crisis sanitaria le viene una crisis económica, tal vez de mayor calado. Veremos…
¿El ataque al de siempre?
La disyuntiva empresa/empleado existe desde los inicios de la revolución industrial y han ido acompañando a nuestras sociedades capitalistas desde entonces. Que si Keynnes, que si Hayek, que si Pikkety…muchos economistas de una ideología y otra han defendido a empresa y trabajador exponiendo las bondades de unos y las maldades de los otros.
Nosotros huiremos de discusiones más políticas que jurídicas, aunque no por ello se derive de nuestras consideraciones basadas en Derecho que la medida es desafortunada y hasta criminalizadora.
Es desafortunada porqué forzando a aquellas empresas con tensiones de tesorería a mantener a toda su plantilla, lo que se conseguirá será el cesa de la actividad de la propia empresa. Como todo en la vida, aplicar la máxima de “tabula rasa” sin atender especificidades concretas sólo comporta mayores perjuicios.
Es a su vez criminalizadora porque presunta, “ex ante”, que las empresas aprovecharán el levantamiento del estado de alarma para despedir a los trabajadores incluso más allá de lo necesario. Es decir, el Gobierno presupone que las empresas aprovecharán la coyuntura para experimentar nuevos métodos organizativos (implantación del teletrabajo), productos (hibridación y electrificación de la automoción) u otros similares para reducir sus plantillas.
Nos olvidamos de que PYMES y autónomos conforman más del 80% de nuestro sector económico, con lo que esos problemas no son reales. Más bien, lo que le preocupa al restaurante, el bar, la pequeña empresa de aluminios, el fontanero y otros tantos es no tener que “cerrar el negocio”.
Así pues, en esta ocasión puede afirmarse que desde un punto de vista objetivo, la suposición a la que llega el Gobierno supone una criminalización, sin ninguna duda. Los despidos tras el estado de alarma por covid-19 deben de trascender ideologías.
¿Puede el Gobierno prohibir los despidos?
A nuestro entender, no. En primer lugar, el artículo 38 de nuestra Constitución propugna la libertad de empresa en el marco de una economía de mercado. Y en una economía de libre mercado no tiene cabida una actitud tan intervencionista como la pretendida por el Gobierno, si es que lo que pretende es prohibir los despidos.
En ese sentido, es muy probable que aquella medida sea inconstitucional. Cabe recordar que el mismo artículo obliga al Gobierno a proteger el ejercicio y la productividad. Claro está que con la medida analizada, en no pocos casos va contribuir a todo lo contrario.
A su vez, es necesario recordar también que el artículo 86 del mismo texto normativo prohíbe expresamente al Gobierno, en casos de extraordinaria y urgente necesidad como la actual, la afectación a los derechos, deberes y libertades del Título I de la Constitución, dentro del cual se encuentra aquel artículo 38.
¿Se podrá despedir si la empresa se ve obligada?
Entendemos que, obviamente, sí. Otra cosa es a qué precio. El artículo solo dice que los despidos alegando fuerza mayor o causas económicas, técnicas, organizativas o de producción no se podrán entender como justificativas de la extinción laboral. Eso y decir que no se puede despedir son cuestiones distintas.
En todo caso, aquellos despidos tendrán la consideración de improcedentes, lo que redundará en una mayor indemnización para el trabajador (33 días de salario de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades (art. 56 del Estatuto de los Trabajadores) en vez de 20 días de servicio con un máximo de 12 mensualidades (art. 53 del Estatuto de los Trabajadores)).
Conclusiones
Des de Totdret entendemos que lo que ha querido hacer el Gobierno es, no tanto prohibir los despidos después del estado de alarma por el covid-19, sino encarecerlos. Y lo hará por la vía de encarecer el despido así como por la necesidad, por parte de la empresa, de devolver las cotizaciones no abonadas a la Seguridad Social derivadas del ERTE.
Si es usted empresario o trabajador y necesita orientación, no dude en exponernos su problema para hallar juntos una solución. También puede consultar otros artículos de esta web que seguro serán de su interés.