Despido laboral. Cuando lo económico invade lo social. De la necesidad de causa para su procedencia

trabajadores en una fábrica
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La protección del trabajador/asalariado tiene una evidente faceta social, pero también económica.

Al contrario de lo que gran parte de los economistas creen (vale citar por ejemplo al prestigioso Premio Nobel, Jean Tirole), no podemos afirmar sin más que el hecho de que el despido laboral requiera de causa para ser legal vaya en detrimento de la futura contratación.

El presente artículo surge como respuesta a los argumentos de aquella élite económica que achaca gran parte de la plaga que azota nuestro país llamada “paro” a las rígidas condiciones laborales que imperan en la actualidad y las dificultades que tienen los empresarios para adaptar sus plantillas a las necesidades productivas que en un mundo globalizado como el nuestro requieren de una rápida capacidad adaptativa.

Así expuesto y a modo de ejemplo, el autor citado expone que “A diferencia de muchos países, en Francia no se consideran legítimos los despidos que no son inherentes a la persona, sino que están vinculados con la desaparición de la actividad o con el simple deseo de hacer un ahorro importante; un despido económico debe estar justificado por unas dificultades financieras de la empresa tan graves que ponen en peligro su supervivencia, lo que significa, en concreto, que en una empresa, por lo demás sana, no tiene motivo válido para abonar una actividad que ya no tiene cartera de pedidos”, de forma que viene a justificar la flexibilización del despido casi sin necesidad de que la empresa exponga  las concretas razones por las que éste es procedente (Jean Tirole hila el argumento exponiendo que los Jueces y Tribunales no disponen de la información que tiene el empresario para considerar la idoneidad del despido y así, no se hallan en disponibilidad de juzgar la corrección del despido, dando paso el sistema del derecho laboral a una suerte de azar o arbitrariedad en la consideración de ilegalidad de los despidos, de forma que pretende dejar exclusivamente en manos del empresario la procedencia del despido).

No podemos más que estar en profundo desacuerdo con dicho argumento. Teorías como la expuesta olvidan que la actual protección del trabajador, que consiste sobretodo en el hecho de que el empresario que quiere despedir alegue al menos una causa para el mismo, viene de épocas pretéritas en las que bajo una falsa relación de igualdad entre partes, el empresario sólo miraba por sus intereses económicos.

Me refiero a la Revolución Industrial (situada en torno al año 1.750) y los abusos que padeció en dicha época la clase obrera. Y es que en aquella época (como viene sucediendo desde finales de 1.970) y bajo el Liberalismo se pretendió equiparar a las partes (empleador-empleado) sólo en apariencia; esto es, sólo en la Ley.

Pronto se comprobó lo acertado que estaba Thomas Hobbes cuando expuso el tan conocido “homo homini lupus est” en referencia a la egoísta condición humana. A base de pisotear los derechos de los empleados haciéndoles trabajar largas y penosas jornadas laborales y de desmembrar el modelo tradicional familiar introduciendo en el mercado laboral a madres e hijos se fueron enriqueciendo unos pocos en detrimento de muchos.

La situación, someramente descrita en el párrafo anterior, dio paso durante el siglo XX a modificaciones legislativas que de una forma u otra pretendían paliar los devastadores efectos de una economía capitalista que cada vez mercantilizaba más la mano de obra trabajadora (todavía hoy se me erizan los pelos al oír referirse al empleado como “factor de producción”).

Puede que la más importante respecto al asunto analizado (esto es, la necesidad de que el despido requiera de causa y la influencia de dicha condición en las políticas económicas) sea el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo. Dicha norma fue recientemente rescatada por el Juzgado de los Social nº 3 de Barcelona en su sentencia 137/2017  hacerlo valer contra el fraude de ley que supone intentar fundamentar el despido en una causa falsa para evitar la nulidad del mismo.

Dicha norma expone en su artículo 4 que “no se pondrá término a la relación de trabajo a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio” y siendo como es aplicable tanto en España como en Francia (país del que es originario el autor citado) y otros muchos países europeos, no es cierto que la consideración de la persona y la causa del despido por razonadas motivaciones sea propio de unos pocos países.

Podemos estar de acuerdo en el hecho de que actualmente existen dos regulaciones (una para aquellos trabajadores indefinidos que tienen varios trienios a sus espaldas y otra para aquellos trabajadores con contrato temporal, mucho más laxa y que deja más desprotegidos a éstos).

Ahora bien, la solución no debería pasar por flexibilizar el despido hasta el punto de que éste sea procedente tan sólo con que la empresa argumente su voluntad de ahorro o la necesidad de invertir en un nuevo sector estratégico, ya que la causa del despido supone un necesario freno a los abusos empresariales.

Por último, tampoco puede olvidarse que esas empresas que supuestamente necesitan la máxima flexibilización en el despido y que se sienten tan agraviadas por los excesivos costes laborales que supone tanto el despido como la  nueva contratación se benefician también del sistema político que tantos gastos repercute en el contribuyente. Ayudas estatales, subvenciones y otras regalías añadidas a la repercusión medioambiental derivada agresivas actividades mercantilistas que no miran en absoluto el impacto ecológico de las mismas no pueden pasarse por alto en nuestro análisis.

Y es que la actividad de la mayoría de empresas repercuten en una sociedad que consiente callada como el sistema capitalista engulle los recursos finitos del planeta y permite que el Estado les expolie en su beneficio y el de las multinacionales y grandes empresas (esas que tanto ansían la ya citada flexibilización laboral). En dicho contexto, ni es justo que las empresas se beneficien de un entramado socioeconómico determinado para establecerse o mantenerse en un país gracias a subvenciones estatales (a la mente y por proximidad me viene a la cabeza la empresa SEAT de Martorell) ni es moral pretender influir en las políticas locales y estatales en su favor y consumir sus recursos naturales sin pretender pagar un coste (el coste del despido sin causa) cuando se quiere deslocalizar una fábrica o repartir más dividendos entre los accionistas y bonistas.

Ferran Herrera