Indemnización por atropello a un ciclista: qué reclamar y cómo acreditar las secuelas

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Ciclista lesionada revisando con un abogado la documentación de su indemnización por atropello

La indemnización por atropello a un ciclista no depende únicamente de quién causó el accidente. También hay que acreditar qué lesiones produjo, cuánto duró la recuperación, qué secuelas quedaron y cómo afectan a la vida y al trabajo de la persona lesionada. Ganar la discusión sobre la responsabilidad no garantiza que se reconozcan todas las cantidades reclamadas.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete de 28 de julio de 2026, difundida por Noticias Jurídicas, permite entenderlo con un caso real. El tribunal mantuvo la condena del conductor y fijó la responsabilidad civil en 115.180,67 euros, pero rechazó parte de la valoración inicial. Conviene conocer por qué antes de aceptar una oferta del seguro o presentar una reclamación.

Información revisada el 5 de octubre de 2026. El caso comentado corresponde a un accidente de 2020; más adelante distinguimos las reglas actuales que no pueden trasladarse automáticamente a aquel siniestro.

¿Qué ocurrió en el atropello de la ciclista de Albacete?

Un turismo se detuvo antes de un paso para peatones y bicicletas. Cuando volvió a ponerse en marcha, interceptó la trayectoria de una ciclista que circulaba por el carril bici. La mujer sufrió, entre otras lesiones, fracturas en la tibia y el peroné y necesitó intervenciones quirúrgicas. El conductor sostuvo que estaba parado y que la bicicleta había chocado contra él.

La SAP Albacete, Sección 2.ª, 254/2026, de 28 de julio, recurso 922/2025, ECLI:ES:APAB:2026:632, contrastó esa versión con la localización de los daños: parte delantera derecha del paragolpes del coche y lateral izquierdo de la llanta delantera de la bicicleta. Consideró más coherente la explicación de la ciclista y confirmó la infracción de las reglas de prioridad y de acceso al paso ciclista.

La enseñanza práctica es conservar las pruebas del impacto. Las fotografías de los vehículos, el atestado, los testigos y las grabaciones disponibles pueden resultar decisivos cuando después cambian las versiones. Conviene obtenerlos antes de reparar la bicicleta o perder el contacto con quienes presenciaron el accidente. No se trata de retrasar la asistencia sanitaria: la salud es lo primero.

¿Cómo se llegó a los 115.180,67 euros?

La Audiencia revisó el cálculo porque la sentencia inicial y su aclaración no explicaban de forma coherente algunas partidas. El resultado quedó desglosado de esta manera:

  • Lesiones temporales: 34.543,96 euros, por 22 días de perjuicio grave y 506 de perjuicio moderado.
  • Dos intervenciones quirúrgicas: 2.200 euros.
  • Secuelas funcionales y estéticas: 53.436,71 euros.
  • Perjuicio moral moderado por pérdida de calidad de vida: 25.000 euros.

De la suma debían descontarse los 83.955,16 euros ya abonados. Por tanto, 115.180,67 euros era la indemnización total, no una cantidad adicional a todos los anticipos. La diferencia de principal pendiente era de 31.225,51 euros, sin confundir ese cálculo con los intereses que correspondieran. El fallo señala que contra esa resolución no cabe recurso.

Estas cifras tampoco constituyen una tarifa para cualquier fractura de pierna. Intervienen la edad, la valoración médica, las secuelas acreditadas, los perjuicios particulares y el régimen temporal del baremo. Comparar tu oferta con un titular de prensa sin examinar esas variables puede llevar tanto a infravalorar como a sobrevalorar la reclamación.

¿Por qué puede reducirse una indemnización aunque el conductor sea responsable?

En este caso existían dos cuestiones diferentes: cuánto tiempo debía computarse como recuperación y si estaba probada una pérdida permanente y total de capacidad laboral. La Audiencia rechazó 30 días que se habían tratado como perjuicio básico y una partida de 18.267 euros por incapacidad laboral permanente total.

La eliminación de esta última cantidad se apoyó en un vacío probatorio: la lesionada explicó que seguía trabajando como educadora social, aunque en otro centro; no constaba la resolución administrativa mencionada en el informe forense y la perito no pudo precisar la fuente de esa afirmación. El reconocimiento de una discapacidad del 37 % no resolvía esa falta de prueba.

No debe extraerse de aquí que trabajar impide cobrar una indemnización ni que cualquier reclamación exige una resolución del INSS. La sentencia examinó una partida concreta y las pruebas de ese procedimiento. Las secuelas y la pérdida de calidad de vida sí fueron indemnizadas. Discapacidad, incapacidad laboral y daño corporal son conceptos relacionados, pero diferentes.

Si el seguro discute tu capacidad para trabajar o te ofrece una cantidad sin explicar cada concepto, en Tot Dret podemos revisar la documentación, detectar qué falta acreditar y valorar la conveniencia de un informe pericial antes de negociar.

¿Se cobran todos los días de rehabilitación hasta recibir el alta?

No basta con contar sesiones o sumar certificados. Hay que determinar si el tratamiento todavía busca mejorar las lesiones o si únicamente alivia molestias residuales. En el asunto de Albacete, los médicos coincidían en que las lesiones se habían estabilizado el 21 de febrero de 2022. La rehabilitación posterior era paliativa y no curativa. Por eso el tribunal no añadió aquellos 30 días como perjuicio básico.

El artículo 134 de la ley de responsabilidad civil y seguro de circulación sitúa el periodo de lesiones temporales hasta el final del proceso curativo o la estabilización y conversión en secuela. Sin embargo, la redacción introducida por la Ley 5/2025 incorpora una precisión: determinados síntomas temporales persistentes tras la estabilización, llamados a curarse a corto o medio plazo, también pueden valorarse como lesiones temporales según sus efectos y duración.

Las modificaciones del título IV de esa reforma se aplican a los accidentes ocurridos tras su entrada en vigor, el 26 de julio de 2025, conforme a su disposición final novena. El accidente de Albacete era anterior. Por eso no es correcto convertir su razonamiento en «después del alta nunca se cobra nada». Deben examinarse la fecha del siniestro, la naturaleza de los síntomas y la explicación médica.

Además, el alta laboral, el alta de un servicio de rehabilitación y la estabilización médico-legal no son necesariamente la misma fecha. Si discrepan, el informe debe justificar cuál determina la valoración del daño, sin elegir simplemente la más favorable.

¿Qué puede reclamar un ciclista atropellado?

Una reclamación completa identifica los daños y evita duplicarlos. Según las circunstancias y los requisitos del baremo, puede incluir:

  • Lesiones temporales: el periodo de recuperación y el grado de limitación durante cada tramo.
  • Operaciones: una valoración individualizada según sus características, complejidad y anestesia.
  • Secuelas: limitaciones físicas o psíquicas persistentes, además del perjuicio estético cuando proceda.
  • Pérdida de calidad de vida: consecuencias acreditadas sobre actividades personales relevantes, sin confundirlas con los puntos de secuela.
  • Gastos y pérdidas económicas: asistencia, desplazamientos justificados y otros desembolsos resarcibles, junto con los ingresos dejados de obtener cuando se acrediten.
  • Daños materiales: bicicleta, casco, ropa u otros objetos dañados, justificando su existencia, estado y valoración.

No todas las facturas se incorporan automáticamente ni toda molestia genera una partida independiente. Debe existir relación con el accidente y cumplirse las condiciones legales. Conservar una factura demuestra el gasto, pero puede hacer falta explicar también por qué fue necesario. Si ya lo abonó una entidad, hay que evitar reclamarlo de nuevo como desembolso propio.

¿Estar de baja significa que todos los días son moderados?

La baja laboral es una prueba relevante, pero la valoración requiere examinar las limitaciones reales. Los artículos 138 y 139 distinguen perjuicio muy grave, grave y moderado y establecen que se asigna un único grado a cada día. La cuantía de ese grado ya incorpora el perjuicio básico: no se suman ambos importes por la misma jornada.

Por ejemplo, una persona puede pasar por ingreso hospitalario, recuperación con importantes restricciones y una fase posterior de menor limitación. Conviene explicar qué podía hacer en cada periodo: asearse, desplazarse, atender a sus hijos, trabajar o desarrollar actividades habituales. Un estudiante, una persona jubilada o quien se dedica al hogar también puede sufrir limitaciones indemnizables aunque no tenga una baja laboral.

Estos son ejemplos orientativos, no clasificaciones automáticas. La historia clínica, los informes y las circunstancias personales deben sostener los periodos concretos que se reclamen.

¿Qué documentos conviene reunir para acreditar las secuelas?

Prepara una carpeta ordenada con el informe de urgencias, pruebas diagnósticas, intervenciones, consultas, rehabilitación y altas. Añade las prescripciones y los justificantes de gasto. Para la repercusión laboral, conserva nóminas, declaraciones fiscales, partes de baja y documentación de las funciones que realizabas; si eres autónomo, una caída de facturación necesita una explicación que la conecte con el accidente.

El informe pericial debe identificar las secuelas, su relación causal con el siniestro, la fecha de estabilización y su valoración. Si existe daño psicológico, no basta con mencionar angustia: habrá que acreditar clínicamente su naturaleza y relación con los hechos. Un informe de seguimiento asistencial y una pericial de valoración cumplen funciones distintas, aunque ambos puedan resultar necesarios.

También es útil explicar con hechos concretos qué cambió: abandonar una actividad habitual, necesitar ayuda para desplazarte o no poder realizar tareas de tu profesión. Evita exageraciones y afirmaciones que contradigan otros documentos. Puedes conocer el papel de esta valoración en nuestra página de perito médico.

¿Tengo que aceptar la primera oferta de la aseguradora?

No. El artículo 7 exige una oferta motivada con el desglose y los elementos que permitan valorar su aceptación. El plazo de tres meses se cuenta desde que la aseguradora recibe la reclamación del perjudicado. Si no puede formular una oferta por razones justificadas, debe emitir una respuesta motivada; no equivale a disponer siempre de una indemnización definitiva a los tres meses del accidente.

Revisa si coinciden los días, las secuelas, las operaciones, los gastos y los anticipos. Comprueba también qué informe médico utiliza. Cuando todavía no se conocen todas las consecuencias del daño, puede ser prematuro firmar una liquidación definitiva. En los supuestos legales, pueden solicitarse informes periciales complementarios, incluido el del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

El pago de la oferta motivada no debe condicionarse a renunciar a reclamar lo que legalmente falte. Eso no significa que cualquier documento presentado por el seguro sea inocuo: un acuerdo transaccional o una renuncia exige analizar su contenido. Antes de firmar, podemos comprobar qué estás aceptando y si la valoración cubre los perjuicios documentados.

¿Qué plazo tengo para reclamar y cuándo empieza?

La acción directa frente a la aseguradora está sujeta al plazo de un año del artículo 7. En lesiones, el comienzo debe ponerse en relación con el conocimiento del alcance del daño, normalmente cuando se estabilizan las lesiones y se concretan las secuelas. No se debe contar siempre desde el accidente, ni asumir que cualquier sesión de fisioterapia retrasa el plazo.

La reclamación al asegurador interrumpe la prescripción en los términos legales. La redacción vigente establece un nuevo plazo de un año cuando se notifica fehacientemente la oferta o respuesta motivada. Conviene conservar prueba del envío, recepción y contenido: una conversación telefónica difícil de acreditar puede dejar abierta una discusión innecesaria.

Si hubo procedimiento penal, sucesivas reclamaciones o controversia sobre la estabilización, el calendario necesita revisión individual. No esperes a que transcurra un año para preguntar. La vía concreta y el destinatario de la acción importan también en Cataluña; no debe aplicarse por intuición un plazo autonómico distinto a la acción directa regulada por esta ley especial.

Otras preguntas frecuentes tras un accidente en bicicleta

¿Si el coche dice que la culpa fue mía pierdo la indemnización?

Su versión no decide el asunto. Hay que reconstruir el accidente. La culpa exclusiva o la contribución causal de la víctima pueden afectar a la responsabilidad y a la cuantía, pero deben analizarse con las pruebas y las reglas aplicables. La prioridad en un carril bici tampoco significa que todo ciclista tenga siempre preferencia en cualquier lugar.

¿Puedo reclamar si no tengo seguro propio?

La falta de una póliza personal no elimina por sí sola la posibilidad de reclamar al responsable y a su aseguradora. Si el vehículo se dio a la fuga, no estaba asegurado o no se conoce su identidad, habrá que comprobar los supuestos de intervención del Consorcio de Compensación de Seguros y sus requisitos.

¿Las cantidades de la sentencia sirven para calcular mi accidente de 2026?

No directamente. El tribunal utilizó importes de 2024 en un accidente de 2020. El artículo 40 coordina el sistema aplicable, la actualización de cantidades y el devengo de intereses. Una reclamación actual exige comprobar el régimen y las tablas correspondientes; no basta con copiar euros por día de otra sentencia.

¿Necesito abogado aunque el seguro ya me haya llamado?

Que exista contacto no significa que todas las partidas estén reconocidas. El asesoramiento permite revisar responsabilidad, prueba médica, oferta y plazos. Si necesitas esa revisión, en nuestra área de accidentes de tráfico encontrarás información sobre cómo podemos intervenir. La estrategia debe adaptarse a tus documentos y a tu situación, sin garantizar una cantidad antes de estudiarlos.

¿Cómo podemos ayudarte?

Cuéntanos tu situación y las dudas que necesitas resolver. Estudiaremos contigo cómo abordar tu caso y proteger lo que más te importa.

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