
Una multa de radar puede anularse si la prueba exige dos fotografías tomadas en momentos distintos y la Administración aporta una imagen y su ampliación. Pero recibir una sola captura no convierte automáticamente la sanción en inválida. Hay que comprobar el aparato, su funcionamiento, la normativa aplicable y el expediente.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha vuelto a poner esta cuestión sobre la mesa en julio de 2026. Su decisión ofrece argumentos útiles para defenderse, aunque también existen resoluciones que confirman sanciones con una sola captura. Si te ha llegado una multa y ambas imágenes parecen iguales, te explicamos qué revisar antes de decidir.
¿Qué multa ha anulado el Tribunal Superior de Justicia?
La sentencia 312/2026, de 20 de julio, del TSJ de Castilla-La Mancha —Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda; recurso 147/2026; ECLI:ES:TSJCLM:2026:2015— anuló una sanción de 100 euros por circular a 139 km/h en una vía limitada a 120.
El conductor había acudido al procedimiento especial de protección de derechos fundamentales. Tras perder inicialmente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Toledo, recurrió en apelación y obtuvo la anulación.
El expediente identificaba un cinemómetro EYPSCAP RAI 2002 instalado en cabina. No constaba un operador vigilándolo ni se había justificado que el dispositivo pudiera identificar y seguir inequívocamente el vehículo durante toda la medición. La Administración tampoco había alegado que se tratara de un aparato exceptuado de la doble fotografía.
Se presentaron una panorámica y un detalle ampliado de la parte trasera del coche. El tribunal concluyó que no eran capturas de momentos diferentes. Además, el interesado había reclamado información y pruebas necesarias para discutir la medición sin obtener una respuesta que respetase su defensa.
El fallo resuelve ese expediente. No ordena cancelar todas las multas similares ni declara inválidos todos los radares de ese modelo. La propia resolución prevé la posibilidad de casación; no afirmamos su firmeza, que no consta acreditada en las fuentes consultadas.
¿Cuándo necesita un radar dos fotografías distintas?
La referencia es el apartado 1.10 del apéndice I del anexo XII de la Orden ICT/155/2020, sobre control metrológico. Exige al menos dos fotogramas en distintos instantes cuando concurren conjuntamente estas circunstancias:
- El cinemómetro funciona sin presencia continua de un operador que vigile su funcionamiento.
- El equipo no puede detectar, seguir e identificar inequívocamente el objetivo durante todo el proceso de medición.
Una toma debe mostrar una visión panorámica del vehículo y otra su matrícula. La conjunción es relevante: la norma no dice que baste cualquiera de las dos circunstancias por separado. Antes de aplicar esta regla también debe comprobarse el régimen temporal del aparato, que veremos después.
Su finalidad es asegurar que la velocidad medida corresponde al vehículo sancionado. Leer bien una matrícula permite identificar un coche, pero no resuelve por sí solo todas las cuestiones sobre cómo se le atribuyó una velocidad.
Conviene distinguir, por tanto, el número de imágenes impresas en la notificación, el número de capturas realmente efectuadas y las garantías exigibles al sistema. Contar recuadros sin conocer el expediente puede conducir a una conclusión equivocada.
¿Por qué una ampliación de la matrícula no equivale a una segunda captura?
Ampliar una fotografía aumenta el tamaño de una parte de la imagen. No registra lo sucedido en otro instante. Si son exigibles dos capturas sucesivas, recortar la primera no cumple ese requisito, aunque facilite leer la matrícula.
En la sentencia de julio, el tribunal valoró tanto el aspecto de las imágenes como la ausencia de información en la ampliación. Recordó que el apartado 1.2 de la orden establece datos del registro, entre ellos fecha, hora, velocidad medida e identificación del cinemómetro, además del sentido de circulación y ubicación cuando proceda.
Ahora bien, no es prudente asegurar que hay una duplicación únicamente porque ambas imágenes muestran el mismo segundo. La precisión visible del reloj puede ser insuficiente para distinguir capturas muy próximas. Tampoco una fotocopia borrosa permite reconstruir con certeza el archivo original.
Por eso interesa solicitar los registros completos y comparar posición, encuadre, referencias de la carretera y datos de captura. La objeción debe explicar qué garantía falta y por qué afecta a la prueba, no limitarse a afirmar que las fotografías se parecen.
¿Puede ser válida una multa con una sola fotografía?
Sí. Además de los equipos supervisados o capaces de seguir e identificar el objetivo, hay que estudiar los instrumentos que ya estaban legalmente en servicio cuando entró en vigor la orden.
Su disposición transitoria segunda permite que continúen utilizándose si superan las verificaciones correspondientes, sin imponerles requisitos adicionales a los determinados en su puesta en servicio. La antigüedad, por sí sola, no demuestra ni la validez ni la invalidez: hacen falta documentos que acrediten el régimen aplicable al aparato concreto.
La Directriz DGT 2023/15 sobre fotogramas de cinemómetros recoge supuestos en los que Tráfico considera suficiente una fotografía. Distingue modelos aprobados bajo normativa anterior y equipos con capacidad de seguimiento. Entre los primeros incluye el RAI 2002.
Esto exige leer con cuidado la sentencia comentada: en aquel proceso la Administración no justificó la excepción. Una directriz administrativa no vincula al tribunal ni sustituye la acreditación del expediente, pero su contenido tampoco debe ignorarse al preparar un recurso.
Existe un ejemplo contrario concreto: la sentencia 34/2026, de 7 de abril, de la Sección de lo Contencioso-Administrativo, plaza 2, del Tribunal de Instancia de Badajoz, recurso 4/2026. Confirmó una sanción captada por un Multanova Radar/6F-MR fijo, aunque había una panorámica y su recorte. Aplicó el régimen transitorio, valoró el certificado de verificación y un informe técnico del Centro Español de Metrología, y condenó en costas al demandante.
No estamos ante una fórmula de éxito universal. La comparación entre ambos asuntos muestra por qué importan el modelo, la aprobación, la documentación técnica y los argumentos efectivamente debatidos.
¿Qué relación tiene con la presunción de inocencia y el derecho de defensa?
La Administración debe disponer de prueba suficiente para sancionar. El conductor puede conocerla y discutir sus elementos esenciales. La sentencia de julio conecta ambas garantías: si falta una captura exigible y se impide aclarar cómo se obtuvo la medición, el problema supera una simple irregularidad de presentación.
El TSJ razona que las condiciones técnicas esenciales no pueden comprobarse solamente al verificar el aparato y prescindirse después de ellas al utilizarlo para sancionar. También rechaza trasladar al ciudadano la prueba de un hecho negativo, como demostrar que no había operador, cuando esa información corresponde al funcionamiento del sistema administrativo.
Este criterio sigue una resolución anterior de la misma Sala: sentencia 196/2026, de 12 de mayo, recurso 357/2025, ECLI:ES:TSJCLM:2026:1517, cuyo texto hemos contrastado en La Ley. También anuló una sanción relacionada con un RAI 2002 y la denegación de información probatoria relevante.
La doctrina constitucional ayuda a entender el alcance de la defensa. La STC 169/2012, de 1 de octubre, fundamento jurídico 2, explica que las garantías del procedimiento sancionador no quedan automáticamente reparadas porque después pueda acudirse a un juez. Se refería a extranjería, no a radares: lo trasladable es la garantía constitucional, no la solución técnica.
También exige una afectación real de la defensa. No toda petición denegada produce nulidad. Debes razonar qué información solicitaste, para qué servía y cómo su ausencia impidió discutir la imputación.
¿Qué documentación debes pedir antes de recurrir?
Conserva la notificación y el justificante de recepción. Después solicita acceso y copia del expediente, derecho reconocido en el artículo 53 de la Ley 39/2015. Una petición útil debería identificar:
- Los registros fotográficos completos: todas las capturas vinculadas a la infracción, con calidad suficiente y sus datos disponibles.
- El equipo utilizado: marca, modelo, número de serie y correspondencia con el certificado aportado.
- La verificación vigente en la fecha de los hechos: no basta cualquier certificado de un aparato parecido.
- Las condiciones de funcionamiento: presencia de operador o documentación que justifique el seguimiento inequívoco del objetivo.
- El régimen de aprobación y puesta en servicio: especialmente si se invoca una excepción transitoria.
- La velocidad y el cálculo aplicado: lectura registrada, margen correspondiente y velocidad finalmente utilizada para sancionar.
Explica la utilidad de cada documento. Pedir indiscriminadamente historiales o declaraciones sin conexión con el caso puede restar claridad a lo verdaderamente importante.
Si falta una prueba pertinente, deja constancia escrita de la solicitud y de la respuesta. No confundas pedir el expediente con presentar alegaciones: la solicitud de copia no suspende automáticamente el plazo para defenderte. Organiza ambas actuaciones para evitar que el tiempo transcurra mientras esperas.
¿Qué plazos y vías existen para impugnar una multa de radar?
Primero identifica quién sanciona: DGT, Servei Català de Trànsit o un ayuntamiento. La presentación debe dirigirse al órgano competente y seguir el trámite indicado en la notificación; no toda multa recibida en Cataluña se gestiona ante la DGT.
Los artículos 93 a 96 de la Ley de Tráfico regulan las opciones iniciales. Como regla, dispones de veinte días naturales para alegar y proponer prueba o acogerte al pago reducido. La denegación de pruebas debe motivarse.
Si el procedimiento ordinario termina en resolución sancionadora, cabe reposición potestativa en un mes desde el día siguiente a su notificación. Su presentación no paraliza por sí sola la ejecución. El cómputo concreto depende del acto recibido y de las actuaciones anteriores.
En vía judicial, el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece, con carácter general, dos meses frente a actos expresos que ponen fin a la vía administrativa. Si has interpuesto reposición, el inicio del plazo exige atender a su resolución y al régimen del silencio.
La sentencia comentada siguió otra modalidad: protección especial de derechos fundamentales. El artículo 115 prevé diez días, con reglas específicas según el supuesto. No basta invocar la Constitución para escogerla: debe existir una lesión constitucional defendible. No apliques los dos meses de la vía general a este procedimiento especial.
¿Puedes recurrir después de pagar la multa con el 50 % de descuento?
El pago reducido cierra las alegaciones administrativas, pero no elimina toda posibilidad de impugnación judicial. El artículo 94 de la Ley de Tráfico permite acudir al orden contencioso-administrativo y sitúa el inicio del plazo en el día siguiente al pago.
Es una diferencia práctica importante. Pagar para aprovechar la reducción y después enviar alegaciones administrativas no conserva ambas opciones. La ley considera esas alegaciones no presentadas.
Antes de decidir, valora la documentación disponible y el coste de acudir a los tribunales. Si ya pagaste, conserva el justificante y revisa inmediatamente las fechas. No esperes una nueva carta para empezar a contar ni des por perdida toda posibilidad sin analizar el caso.
Otras dudas sobre las fotografías, los puntos y los accidentes
¿La multa es inválida si aparecen dos vehículos?
No necesariamente. Lo relevante es si el sistema permite atribuir inequívocamente la velocidad al vehículo sancionado. El apartado 1.12 del apéndice citado contempla la medición simultánea de vehículos a distinta velocidad y exige poder diferenciarlos y seguirlos. Una imagen con varios coches merece examen, pero no demuestra por sí sola una medición incorrecta.
¿Hay que restar siempre un 7 %?
No utilices un porcentaje universal. El margen depende del tipo de cinemómetro, del modo de utilización y del régimen metrológico aplicable. Además, debes comprobar si ya se descontó al fijar la velocidad sancionada: restarlo dos veces alteraría el análisis.
¿Una sentencia favorable devuelve automáticamente el dinero y los puntos?
La sentencia de otra persona no modifica tu expediente. Si obtienes la anulación de tu sanción, habrá que ejecutar lo resuelto y comprobar la devolución que proceda y la rectificación de puntos, si los hubo. No todas las multas por velocidad llevan retirada de puntos.
¿Anular la multa decide quién causó un accidente?
No automáticamente. La responsabilidad por los daños exige analizar cómo ocurrió el siniestro y sus pruebas. La insuficiencia de la prueba sancionadora no equivale, sin más, a demostrar que un conductor circulaba correctamente. Si además hubo lesiones o daños, puedes consultar nuestra información sobre reclamaciones tras un accidente de tráfico.
¿Cómo valorar si merece la pena recurrir?
La decisión razonable combina tres preguntas: qué defecto está acreditado, qué respuesta técnica puede ofrecer la Administración y qué está en juego económicamente o para tu permiso de conducir.
Un recurso sólido relaciona la norma con el expediente: identifica el radar, explica por qué serían necesarias dos capturas, acredita que solo consta una y detalla la información relevante que se ha solicitado. También responde a la posible aplicación del régimen transitorio.
Evita los modelos que prometen anular cualquier multa porque aparece una ampliación. Antes de litigar, revisa honorarios, posible condena en costas y eventual cobertura del seguro. La cobertura de defensa jurídica debe comprobarse en tu póliza: no presupongas que incluye los recursos contra sanciones.
La sentencia de Castilla-La Mancha refuerza una idea útil: sancionar mediante tecnología exige respetar las garantías de esa prueba. Para aprovechar ese criterio en tu caso, hace falta revisar la documentación y actuar dentro de plazo.
¿Cómo podemos ayudarte?
Cuéntanos tu situación y las dudas que necesitas resolver. Estudiaremos contigo cómo abordar tu caso y proteger lo que más te importa.
