
Información revisada el 8 de septiembre de 2026 · Derecho penal
Los hombres también pueden ser víctimas de violencia doméstica y tienen derecho a denunciar, recibir asistencia y solicitar protección judicial. Una mujer puede responder penalmente por maltratar a su pareja o a un familiar. La calificación y la pena dependen de los hechos, del vínculo entre las personas, de la reiteración y del daño causado.
¿Puede un hombre denunciar a su mujer por malos tratos? ¿Se considera violencia doméstica si ya no viven juntos? ¿Qué ocurre cuando no hay lesiones visibles? Estas preguntas merecen una respuesta jurídica clara. Reconocer a una víctima masculina no exige negar la violencia que sufren las mujeres. Exige examinar lo sucedido, proteger a quien lo necesita y respetar las garantías de todas las personas implicadas.
La noticia de una muerte violenta en un bar de Valencia nos sirve para abrir esa reflexión. Sin embargo, has de saber que una agresión cometida por una mujer contra un hombre no se convierte, por ese solo dato, en violencia doméstica. Vamos a explicar la diferencia, revisar las estadísticas oficiales de 2023 a 2025 y precisar qué puedes hacer si tú o una persona cercana estáis sufriendo maltrato.
¿Qué sabemos de la noticia de Valencia y qué no podemos afirmar?
The Objective informó el 2 de septiembre de 2026 de la prisión provisional sin fianza de una mujer de 35 años, investigada por un presunto asesinato tras la muerte de un hombre de 45 años en un bar de Valencia. Según la información, los hechos se produjeron durante una disputa y la calificación era provisional.
La noticia consultada no acredita que existiera una relación sentimental o familiar entre la investigada y el fallecido. Por ello, no la presentamos como un caso confirmado de violencia doméstica. Nos permite plantear la cuestión de la violencia ejercida por mujeres, pero no atribuir al procedimiento circunstancias que desconocemos.
Tampoco debemos confundir prisión provisional con condena. La primera es una medida cautelar que requiere una justificación legal; la segunda exige un juicio sobre la responsabilidad penal sustentado en prueba suficiente. La presunción de inocencia sigue vigente. Un comentario jurídico responsable no puede anticipar el resultado del proceso ni utilizar un suceso aislado para describir a todas las mujeres o a todos los hombres.
¿Qué es la violencia doméstica?
En términos generales, hablamos de violencia doméstica cuando la violencia se produce dentro de determinadas relaciones familiares, afectivas o de convivencia protegidas por la ley. El artículo 173.2 del Código Penal incluye a cónyuges y excónyuges, parejas y exparejas, así como a diversos familiares y personas especialmente protegidas. No se limita al matrimonio ni exige siempre vivir bajo el mismo techo.
Puede afectar a un hombre maltratado por su pareja, a una madre agredida por su hijo, a un menor que sufre violencia de un progenitor o a una persona mayor sometida a maltrato en una relación comprendida en la norma. El ámbito legal debe comprobarse en cada supuesto: no toda discusión entre conocidos encaja en este grupo de delitos.
Además, violencia doméstica es una denominación que agrupa distintas conductas. No existe una sola pena aplicable a todo lo que coloquialmente llamamos maltrato. Una agresión aislada, una amenaza y un patrón de violencia habitual pueden recibir respuestas diferentes. Para asesorarte necesitamos saber qué ocurrió, con qué frecuencia, quién intervino y qué consecuencias tuvo.
¿En qué se diferencia de la violencia de género?
La Ley Orgánica 1/2004, en su artículo 1, delimita la violencia de género de pareja como la ejercida contra una mujer por quien sea o haya sido su cónyuge o por un hombre unido a ella por una relación análoga de afectividad, incluso sin convivencia. Esa definición explica la existencia de un marco específico de protección y de determinadas figuras penales.
La violencia de una mujer contra su pareja masculina puede ser violencia doméstica, aunque no entre en esa definición de violencia de género. También pueden existir supuestos domésticos en parejas del mismo sexo. Que cambie la denominación no significa que la conducta sea lícita o que la víctima carezca de derechos.
Por otra parte, en otras normas y ámbitos se utilizan conceptos más amplios de violencia contra las mujeres. Conviene identificar siempre de qué regulación se está hablando. En este artículo distinguimos el marco penal y las categorías concretas de las estadísticas españolas, para evitar que una misma palabra parezca medir fenómenos idénticos cuando no es así.
¿Cuántas denuncias de violencia doméstica recogen los datos del CGPJ?
Hemos consultado los informes anuales del CGPJ sobre violencia doméstica en los juzgados de instrucción y mixtos, correspondientes a 2023, 2024 y 2025: los tres últimos años completos. La hoja «Denuncias» distingue el número total de denuncias y las víctimas registradas por sexo, nacionalidad y mayoría o minoría de edad.
| Año | Total de denuncias domésticas | Víctimas masculinas registradas | Víctimas femeninas registradas |
|---|---|---|---|
| 2023 | 22.350 | 10.003 | 13.224 |
| 2024 | 23.330 | 10.417 | 13.239 |
| 2025 | 23.207 | 10.453 | 12.921 |
Los totales por sexo son nuestra suma de las cuatro columnas de víctimas de cada sexo del informe: españolas y extranjeras, mayores y menores de edad. No son el número de denuncias presentadas personalmente por hombres o por mujeres, ni un censo de víctimas únicas. Las columnas de víctimas no suman el total de denuncias y no deben tratarse como denuncias adicionales.
La fuente permite visibilizar víctimas masculinas, pero no afirmar que todas fueron agredidas por mujeres: también existen otras combinaciones de sexo y parentesco. Puedes revisar los archivos originales en el apartado «Datos» de la estadística de violencia doméstica del CGPJ.
¿Y cuántas mujeres aparecen denunciadas por violencia doméstica?
Es una pregunta diferente. Una cosa es el sexo de la víctima y otra el de la persona denunciada. En la misma hoja del CGPJ, sumando las columnas de nacionalidad española y extranjera, aparecen los siguientes registros de personas denunciadas:
| Año | Hombres denunciados | Mujeres denunciadas |
|---|---|---|
| 2023 | 14.686 | 7.683 |
| 2024 | 15.433 | 7.958 |
| 2025 | 15.161 | 8.084 |
Estos datos muestran que la estadística judicial registra denuncias en las que la persona denunciada es una mujer. No acreditan por sí mismos la culpabilidad ni permiten convertir cada registro en una persona distinta a lo largo de todo el periodo. Tampoco cruzan aquí el sexo de cada denunciado con el de cada víctima: sería incorrecto titular que hubo 8.084 mujeres condenadas por maltratar a hombres en 2025.
La conclusión que sí podemos sostener es más precisa: la violencia doméstica investigada no se circunscribe a un único sexo. Después habrá que valorar la prueba y la resolución de cada procedimiento, sin confundir la existencia de una denuncia con una sentencia condenatoria.
¿Podemos comparar esas cifras con las denuncias de violencia de género?
Podemos mostrarlas, siempre identificando sus límites. El CGPJ contabilizó 199.277 denuncias de violencia de género en 2023, 199.094 en 2024 y 204.342 en 2025. Son los totales de esa categoría, no exclusivamente denuncias formuladas personalmente por las mujeres afectadas: el procedimiento también puede llegar al órgano judicial por otras vías.
Las fuentes son el balance del CGPJ de 2024, que recoge la comparación con 2023, y su balance de 2025.
Ahora bien, dividir aquellas cifras entre las víctimas masculinas de la tabla anterior no ofrece una proporción válida de «mujeres maltratadas frente a hombres maltratados». Cambian la unidad de cuenta y el ámbito: violencia de género de pareja, por un lado; violencia doméstica con distintas relaciones familiares, por otro. Además, ninguna estadística judicial mide por sí sola todo el maltrato que no se denuncia. La comparación honesta ha de conservar esas diferencias.
¿Por qué el INE publica otros números de víctimas?
El INE utiliza otra operación estadística, basada en el registro de asuntos con órdenes de protección o medidas cautelares. En violencia doméstica recoge 3.551 víctimas masculinas y 5.575 femeninas en 2023; 3.495 y 5.365 en 2024; y 3.724 y 5.789 en 2025. Puedes comprobar la serie en la Estadística de Violencia Doméstica y Violencia de Género del INE de 2025.
No hay que escoger el número más llamativo. Las cifras responden a fuentes, filtros y unidades distintas. Al citar datos conviene preguntar siempre: ¿son denuncias, víctimas registradas, medidas o condenas? ¿Incluyen menores? ¿Hablan de parejas o también de otros familiares?
Esta precisión importa también a quien necesita ayuda. Que un caso todavía no tenga una orden de protección no significa que el sufrimiento no exista. Y que una situación haya generado medidas cautelares tampoco equivale a declarar culpable a la persona investigada. La estadística describe una parte de la actividad institucional; el proceso determina la responsabilidad individual.
¿Hay estudios sobre mujeres que ejercen violencia contra hombres?
Sí. La investigación sobre violencia en la pareja incluye estudios de hombres que relatan violencia ejercida por mujeres. Por ejemplo, Hogan, Clarke y Ward, en un trabajo publicado en 2021, analizaron las experiencias de 26 hombres, mayoritariamente británicos, que se identificaban como víctimas de violencia de sus parejas femeninas. Examinaron dificultades para pedir ayuda, vergüenza y temor a no ser creídos.
Es un estudio cualitativo, basado en una muestra seleccionada, no una encuesta representativa de España. Su valor consiste en estudiar experiencias y barreras, no en calcular qué porcentaje de españolas agrede a su pareja ni en demostrar igualdad de frecuencia o gravedad entre sexos.
Por su parte, la revisión sistemática de Huntley y colaboradores de 2019 reunió doce estudios sobre búsqueda de ayuda de víctimas masculinas. Encontró barreras relacionadas con revelar el maltrato y con la respuesta de los servicios. La evidencia respalda que estas víctimas necesitan ser escuchadas y atendidas; no autoriza a generalizar que todas las instituciones las rechazan o que todas las denuncias responden al mismo contexto.
¿Un golpe aislado de una mujer a su pareja puede ser delito?
Sí. No necesitas esperar a que las agresiones se repitan. El artículo 153.2 del Código Penal contempla determinados menoscabos, lesiones de menor gravedad y golpes o maltrato de obra sin lesión cuando la víctima pertenece al círculo protegido y no corresponde aplicar el apartado primero.
La pena prevista es prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días. Se añade la privación del derecho a tener y portar armas de un año y un día a tres años; en los casos legalmente previstos, puede imponerse inhabilitación relativa a responsabilidades de cuidado y protección.
Hay matices relevantes. El apartado primero protege también a personas especialmente vulnerables que convivan con el autor, sin limitar esa protección a mujeres. Además, determinadas circunstancias agravan la respuesta penal. Por eso no es correcto resolver cualquier agresión a un hombre con una cifra automática. Tampoco la falta de una herida visible convierte un golpe en una mera discusión privada.
¿Qué pena tiene el maltrato habitual?
El artículo 173.2 castiga el ejercicio habitual de violencia física o psíquica dentro del ámbito que delimita. Su pena básica es prisión de seis meses a tres años, junto con privación del derecho a tener y portar armas de tres a cinco años. También prevé, cuando proceda y atendiendo al interés protegido, inhabilitación para determinadas funciones de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de uno a cinco años.
La ley contempla agravaciones, entre otras circunstancias, cuando los actos se cometen en presencia de menores, utilizando armas, en el domicilio común o de la víctima, o quebrantando determinadas prohibiciones. Además, las penas del maltrato habitual pueden coexistir con las correspondientes a los actos concretos de violencia, conforme a las reglas aplicables.
No estamos ante una simple suma de discusiones. El análisis debe identificar una situación de violencia habitual y su contexto. Una relación deteriorada no es automáticamente un delito; a la vez, presentar amenazas y humillaciones como «nuestro modo de discutir» no impide que sean penalmente relevantes. Importan los hechos probados, su persistencia y su efecto sobre la libertad y dignidad de la persona.
¿Hacen falta tres agresiones o denuncias previas para demostrar habitualidad?
No existe una regla automática que obligue a reunir tres denuncias. La jurisprudencia del Tribunal Supremo examina la persistencia de un clima de violencia y sometimiento, no un simple contador de incidentes. El artículo 173.3 manda atender al número de actos y a su proximidad temporal, sin exigir que todos hayan recaído sobre la misma víctima ni que todos fueran previamente enjuiciados.
La STS 608/2023, de 13 de julio, explica esa dimensión del maltrato habitual. La doctrina se mantiene en la STS 324/2026, de 6 de mayo, ECLI:ES:TS:2026:2048: el Supremo rechaza reducir la habitualidad a un número mínimo de actos y analiza un comportamiento vejatorio consolidado en el tiempo.
Esto no elimina la necesidad de prueba. Significa que el relato debe permitir comprender el patrón: amenazas, controles, humillaciones, episodios físicos y circunstancias que los conectan. Si no recuerdas el día exacto de cada hecho, no inventes fechas. Explica lo que recuerdas con sinceridad y utiliza referencias temporales, documentos o testigos que permitan situarlo.
¿El maltrato psicológico también puede afectar a un hombre?
Sí. El sexo de la víctima no vuelve inocuas las amenazas, la intimidación o las humillaciones reiteradas. Pueden ser relevantes conductas como impedir mediante coacciones que mantengas relaciones sociales, someterte a amenazas persistentes o generar un entorno de miedo. Habrá que distinguir el maltrato habitual de otros delitos concretos y de conflictos que no alcanzan relevancia penal.
Un ejemplo hipotético: una persona amenaza repetidamente a su pareja, rompe objetos para intimidarla y controla sus salidas mediante violencia. Lo relevante no es si la víctima es más alta o físicamente más fuerte. Deben analizarse los hechos, las posibilidades reales de reacción, la dependencia y el riesgo.
El informe psicológico puede ayudar a documentar el daño, pero no sustituye por sí solo la investigación de la autoría y de las conductas. Del mismo modo, no disponer todavía de un diagnóstico no impide pedir asesoramiento. Conviene explicar la evolución del problema y conservar las comunicaciones que ayuden a comprenderlo, sin reducir todo el caso a una etiqueta clínica.
¿Qué sucede si hay lesiones graves, homicidio o asesinato?
La violencia puede superar ampliamente el ámbito del maltrato de menor gravedad. Una lesión que requiera tratamiento médico o quirúrgico más allá de la primera asistencia puede encajar en el artículo 147.1; el empleo de armas, la entidad de la lesión y otras circunstancias pueden conducir a tipos más graves. La pérdida de órganos o determinadas secuelas tiene una respuesta penal distinta.
Si se causa la muerte, el homicidio doloso del artículo 138 tiene, en su modalidad básica, prisión de diez a quince años. El asesinato del artículo 139 prevé de quince a veinticinco años cuando concurre alguna de sus circunstancias, como alevosía o ensañamiento, sin perjuicio de modalidades especialmente agravadas.
No toda muerte por arma blanca es automáticamente asesinato. Es necesario examinar la intención, la forma de ejecución y las circunstancias probadas. Estas normas pueden aplicarse a una autora mujer y a una víctima hombre. El vínculo familiar puede ser jurídicamente relevante, pero no sustituye los elementos del delito contra la vida.
¿Puede un hombre pedir una orden de protección o alejamiento?
Sí. La orden de protección del artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se dirige a víctimas de violencia doméstica comprendidas en su ámbito. Requiere indicios fundados de los delitos previstos y una situación objetiva de riesgo que haga necesaria la protección. No se concede ni se deniega automáticamente por ser hombre o mujer.
Puede incorporar medidas penales, como prohibiciones de aproximación o comunicación, y medidas civiles cuando procedan. La audiencia urgente debe convocarse en el plazo máximo legal de 72 horas desde la presentación de la solicitud. Ese plazo no significa que el juicio completo vaya a celebrarse en tres días.
Si existe peligro inmediato, llama al 112 y busca un lugar seguro. Al pedir protección, explica amenazas recientes, acceso a armas, convivencia, menores afectados y cualquier incumplimiento anterior. Una orden vigente solo puede modificarse por los cauces judiciales: una reconciliación o una invitación a verse no la deja sin efecto por sí sola.
¿Cómo denunciar malos tratos y qué pruebas conviene conservar?
Puedes acudir a las fuerzas policiales, al juzgado o a la Fiscalía. Para presentar una denuncia no necesitas tener preparado un expediente perfecto. Si has sufrido lesiones, solicita atención sanitaria y explica su origen para que quede documentado. Pide copia de la denuncia y comprueba que refleja los hechos esenciales y la necesidad de protección, si existe.
Conviene conservar mensajes completos, correos, fotografías, informes médicos y datos de posibles testigos. Guarda los archivos originales y el contexto: una captura recortada puede generar dudas sobre su significado o autenticidad. Si hay cámaras que podrían haber registrado el episodio, indica su ubicación cuanto antes para que pueda solicitarse la conservación por el cauce adecuado.
No accedas sin autorización a cuentas ajenas ni manipules pruebas. Tampoco te expongas a una nueva agresión para obtener una grabación. Tu seguridad tiene prioridad. La declaración de la víctima es un medio de prueba que debe valorarse con las garantías del proceso; no existe una regla que obligue a desatenderla por ser un hombre ni que convierta cualquier denuncia en prueba automática de culpabilidad.
¿Hay que intentar un MASC antes de denunciar?
No. No tienes que negociar con quien presuntamente te maltrata para poder presentar una denuncia penal. La regulación de los medios adecuados de solución de controversias de la Ley Orgánica 1/2025 excluye la materia penal de ese título. Confundir el requisito previo de determinadas demandas civiles con una denuncia por violencia puede retrasar una protección necesaria.
Otra cuestión son las consecuencias familiares o patrimoniales que puedan existir y los procedimientos adecuados para resolverlas. Deben estudiarse de forma coordinada, respetando las prohibiciones y especialidades aplicables. Una propuesta de acuerdo no debe utilizarse para presionar a una víctima ni para eludir una medida judicial.
Tampoco debes asumir que «retirar la denuncia» termina necesariamente el procedimiento. Muchos de estos delitos se persiguen de oficio y la continuación no depende solo de la voluntad de la persona denunciante. Antes de adoptar decisiones sobre declaraciones, personación o acuerdos, conviene conocer sus efectos concretos.
¿Qué ayuda y derechos tiene una víctima masculina?
El Estatuto de la víctima del delito reconoce derechos de información, asistencia, participación y protección. Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas atienden a víctimas de delitos; su acceso no se limita a mujeres ni se condiciona con carácter general a haber denunciado previamente.
La posibilidad de asistencia jurídica gratuita debe comprobarse según los requisitos económicos o los supuestos especiales que correspondan. No todos los beneficios de una regulación específica se trasladan automáticamente a cualquier caso doméstico, pero eso no elimina los derechos generales de la víctima ni la posibilidad de pedir medidas de seguridad.
Si hay hijos o personas dependientes, informa de cómo les afecta la violencia. Y si quien necesita ayuda es un amigo o familiar, puedes escucharle sin ridiculizarlo, acompañarle a recibir asistencia y evitar consejos que le obliguen a confrontar a la otra persona. La respuesta útil empieza por tomar en serio lo que cuenta, sin sustituir la investigación ni anticipar culpabilidades.
¿Cómo podemos ayudarte ante una situación de violencia doméstica?
En Tot Dret Advocats podemos estudiar lo ocurrido, ordenar la documentación y explicarte las opciones penales y las medidas de protección que puedan solicitarse. Si existen consecuencias familiares, también habrá que coordinarlas con el procedimiento correspondiente. Nuestro punto de partida es escuchar tu situación y valorar hechos y pruebas, sin prejuicios sobre quién puede ser víctima.
Si has recibido una denuncia, también necesitas conocer tus derechos y preparar una defensa con rigor. Proteger a las víctimas y respetar la presunción de inocencia forman parte de la misma exigencia de justicia. Ningún artículo sustituye el examen de un caso concreto, pero sí puede ayudarte a reconocer que no tienes por qué afrontar solo una situación de violencia.
Puedes contactar con el despacho para explicar lo sucedido. Si hay un riesgo inmediato, utiliza primero los servicios de emergencia: el formulario de contacto no es un canal de atención urgente.
¿Cómo podemos ayudarte?
Cuéntanos tu situación y las dudas que necesitas resolver. Estudiaremos contigo cómo abordar tu caso y proteger lo que más te importa.
