Cuándo es delito grabar una conversación sin permiso

Cuando es delito grabar una conversación sin permiso
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Cuándo es delito grabar una conversación sin permiso. En alguna ocasión, todos nos hemos visto tentados de grabar una conversación. Hoy en día es tan fácil como encender la grabadora de nuestro móvil. Ahora bien, ¿Podemos hacerlo? Si quieres saber más, ¡Sígueme

No siempre será posible grabar una conversación. Tampoco estará prohibido siempre. Como sucede con el resto de las cosas, todo depende de según sean las circunstancias en las que se graba a otra persona conversando.

El derecho a la intimidad del artículo 18 CE

Lo primero que debes saber es que debatimos sobre la vulneración (o no) de un derecho fundamental. En este caso, hablamos de si toda grabación de una conversación, vulnera derechos fundamentales. El artículo 18.3 de la Constitución nos dice de forma clara que

“(…) Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial (…)”.

Así pues, cabe la posibilidad de que una grabación vulnere ese derecho al secreto de las comunicaciones e incluso al derecho a la intimidad del artículo 18.1 del mismo texto legal. Por eso es por lo que hemos de tener en cuenta las circunstancias en las que se llevó a cabo la grabación. Si dicha grabación fue lícita, podremos aportarla a juicio como una prueba más. Si la grabación es ilícita, corremos el riesgo de haber cometido un delito.

Cuándo sí puedo grabar a otra persona en conversación

Desde el año 1984, viene diciendo nuestro Tribunal Constitucional que debe distinguirse entre comunicación y mensaje. La comunicación está amparada contra toda intrusión por parte de “terceros no autorizados por los comunicantes o interlocutores“. Luego, no será lícita la grabación de una conversación siempre que quien la grabe haya participado en ella y:

En una sentencia del año 2019 y con cita a una anterior sentencia del Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo fue claro al decir que

“(…) quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de otra consideración, al derecho reconocido en el art. 18.3 de la Constitución ; por el contrario, “quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado”(…)”.

Como nos recuerda el Tribunal Supremo en la sentencia citada, no puede hablarse de conculcación del derechos a la intimidad si quien graba la conversación, participa en ella. No puede conculcarse ese derecho pues la información obtenida deriva de la libre revelación de su titular, en el transcurso de la conversación. Lo mismo sucede con el derecho al secreto de las comunicaciones.

Sí puedo grabar…pero con matices

Hemos dicho que podemos grabar las conversaciones en las que hemos participado. Es cierto, pero como todo en la vida, todo es matizable, pues hay algún caso en el que no podremos grabar la conversación, aún participando de ello. Me refiero a casos en los que el contenido de la conversación afectase al núcleo íntimo de la intimidad personal o familiar de uno de los interlocutores (sentencia del Tribunal Supremo de 1 de julio de 2018).

Tampoco serán válidas aquellas conversaciones en las que, quien graba, pretende inducir a quien no sabe que está siendo grabada, para que diga algo en concreto.

Cuándo la grabación incurre en conducta delictiva

A la pregunta de cuándo es delito grabar una conversación sin permiso, respondemos que no podemos grabar conversaciones ajenas, en las que no hemos tenido ningún tipo de participación, ya que incurrimos en el delito previsto en el artículo 197.1 del Código Penal. Se trata de grabar conversaciones a bulto, sin participar en ellas y con el objetivo de grabar algo que nos interese. Es el caso, por ejemplo, de quien coloca una grabadora en el bolsillo de un niño de 3 años de edad para escuchar la conversación futura entre niño y padre (sentencia del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2022).

En dicha sentencia, el Tribunal Supremo nos recuerda de forma taxativa que la grabación de conversaciones en las que participan terceros, pero no quien graba, es ilícita y susceptible de ser la prueba de la comisión de un delito contra la intimidad y el secreto de las comunicaciones.

Esperamos que ahora sepas cuando es delito grabar la conversación de una persona y cuando no. De saber distinguir las situaciones que te exponemos, dependerá que cometas un delito o no, o de que puedas aportar una grabación como prueba a un procedimiento judicial, o no.