Morir sin testamento hecho no es algo tan raro como pueda parecer a priori. De ahí que mucha gente se plantee qué sucede en esos casos. ¿Debo preocuparme por la herencia? ¿Estoy desheredado? Si quieres saber más, ¡Sígueme!
¿Qué te explicamos en este artículo?
El testamento
El testamento es el acto por el que una persona dispone para después de su muerte, de todos sus bienes o bien de parte de ellos. Estos actos contienen los llamados «actos de disposición«, pero también admiten otros actos de carácter no-patrimonial. ¿Cuáles? Pues por ejemplo, el reconocimiento de un hijo.
A través del testamento decidimos qué bienes dejar a cada uno de nuestros familiares o consentir la donación de órganos. Es decir, por medio del testamento podemos decidir, ya en vida, determinados sucesos que queremos que ocurran. De ahí la importancia de hacer un testamento, entre otras cuestiones que exceden el análisis de esta entrada.
Consecuencias de fallecer
Morir sin testamento hecho suele ser motivo de preocupación. La causa de la misma deriva de la incertidumbre que genera no saber qué sucederá. Al contrario de lo que acontece con el testamento, nadie ha dispuesto nada tras su muerte. Nos hallamos ante la «sucesión intestada«. Siendo así, ¿cómo se regula la sucesión hereditaria? Será la propia ley la que regula dicha sucesión.
Y como el buen manejo de las leyes es un sello distintivo de Tot Dret Advocats, vamos a ver cómo regula la cuestión el derecho civil catalán.
Código Civil de Cataluña (CCCat): la norma de referencia
Deberemos acudir a los artículos 442-1 y 442-2 del de la norma citada. El primer artículo expone que la herencia se defiere primero a los hijos del causante por derecho propio, y a sus descendientes por derecho de representación. Todo ello sin perjuicio, en caso de que proceda, de los derechos del cónyuge viudo o del conviviente en pareja estable del superviviente.
Además, si uno repudia la herencia (es decir, no la acepta), la parte que le tocó de la misma acrece en le derecho hereditario del resto que estaban en su mismo grado (es decir, si un hermano no la acepta, su parte acrece a partes iguales entre el resto de sus otros hermanos, en caso de que hubieran).
La delación a los descendientes de grado inferior del artículo 421-2 CCCat
El segundo artículo es algo más complejo de entender. Dice textualmente la norma lo siguiente:
«(…) Si todos los descendientes llamados de un mismo grado repudian la herencia, esta se defiere a los descendientes del siguiente grado, por derecho propio, pero dividiéndola por estirpes y a partes iguales entre los descendientes de cada estirpe (…)».
Desgranamos el precepto. Al supuesto se acude sólo cuando los descendientes de un mismo grado llamados a la herencia, la repudian (no la aceptan). Por ejemplo, ninguno de los tres hermanos aceptan la herencia.
Cuando la norma se refiere a «estirpe» lo hace a un mismo tronco de una familia o linaje. Es decir, es la ascendencia o descendencia de una persona (su estirpe la conforman sus padres y sus hijos).
Hecha aquella aclaración, el precepto indica que si por ejemplo ninguno de los hijos acepta la herencia, esta pasa por ejemplo a los nietos (éstos, a diferencia de los hijos, son de 2º grado). En ese supuesto, si tenemos dos nietos con sus respectivas familias, tendremos dos estirpes diferentes.
Pues bien, heredará cada uno de los nietos por partes iguales (de ahí la expresión de división de la herencia por estirpes) y como hemos dicho, a partes iguales.
Morir sin testamento y sin hijos ni descendientes
Este supuesto se regula de forma diferente a como lo hace el Código Civil común, aplicable en aquellas comunidades autónomas que no tienen derecho foral propio. Ahora bien, los padres del causante conservarán el derecho a la legítima.
Lo que sucederá en este caso es que, aplicando el artículo 442-3.2 CCCat, la herencia se deferirá al cónyuge viudo o al conviviente en pareja estable del conviviente.
Ahora bien, el cónyuge difunto no será llamado a la herencia si en el momento en el que se abre la sucesión intestada (la fecha de la muerte del causante):
- Estaba divorciado
- Estaba separado, judicialmente o de hecho
- Se había interpuesto una demanda de nulidad de matrimonio, separación o divorcio
Pero como sucede muchas veces en derecho, existe una excepción de la excepción: reconciliación de los cónyuges.
Como puede verse, morir sin testamento no redunda en la creación de un problema irresoluble. Sólo necesita contactar con los abogados adecuados. Y los abogados de Tot Dret somos ese tipo de abogados. Si quieres que te ayudemos en estos momentos tan complicados para asesorarte sin hacerte perder el tiempo ni marearte, contacta con nosotros.
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