¿Tienes un problema con otra persona o empresa y no sabes qué hacer? ¿Te has planteado ir a la vía judicial pero su coste te echa para atrás? En esta entrada te hablamos de los aspectos clave de la mediación. Si no sabes qué la mediación o no conoces sus notas principales, ¡quédate con nosotros y te explicamos sus aspectos clave!
¿Qué te explicamos en este artículo?
Tengo un problema o conflicto ¿Ahora cómo lo resuelvo?
A lo largo de nuestra vida, nadie se escapará al hecho de verse inmerso en un conflicto con una tercera persona, sea ésta física o jurídica. Tal vez será un problema con nuestra ex-pareja para ver qué tipo de custodia es el mejor para nuestro hijo. Tal vez sea con una empresa que nos niega el reembolso de un producto al alegar que nos lo entregó en perfectas condiciones. Sea como fuere, estamos sujetos a multitud de vicisitudes que más pronto que tarde, nos conducirán a una disputa. ¿Y para entonces, qué hacer?
La lenta vía judicial
Lo primero que pensamos cuando tenemos un conflicto a resolver, es recurrir a la vía judicial. Seguramente se deba a que desconocemos los aspectos clave de la mediación. Puede incluso que ni tan siquiera conozcamos que la mediación existe. La vía judicial es un método adversarial en el que una tercera persona decide la solución más «justa«. Lo que no seguramente no sepas es que la vía judicial es lenta. Muy lenta. Además es cara e incierta, pues es sabido por todo el mundo que una misma situación puede resolverse de forma diferente por dos jueces. Por último, el recurso a la vía judicial nos introduce en un proceso más o menos costoso.
Con ello no queremos decir que la vía judicial deba evitarse siempre, ni mucho menos. De hecho, hay situaciones que deben resolverse sí o sí mediante la vía judicial. Casos en los que ha mediado violencia o intimidación deberán resolverse por la vía judicial, pues tienen prohibido el acceso a la mediación. También deberíamos recorrer a la vía judicial cuando la otra parte se obzeca en su postura y no quiere negociar una solución. En esos casos, no nos quedará otra que acudir a los Juzgados para defender nuestros derechos. Fuera de las situaciones descritas, vale la pena intentar avenirse a la mediación.
La mediación
La mediación es uno de los diferentes métodos alternativos de resolución de conflictos. Se trata de un método no adversarial, puesto que la solución al conflicto la dan las partes, no un tercero externo. ¿Eso quiere decir que en la mediación no interviene nadie más que las partes? No. En la mediación interviene el mediador, que es el profesional que dirigirá las sesiones y ayudará a las partes a encontrar una solución a su problema. Lo que no hará el mediador es aportar la solución. Ni tan siquiera expresará su parecer en el conflicto. Sólo ayudará a las partes a que dejen a un lado sus posturas y unan esfuerzas para acercar intereses y necesidades. A partir de ahí, serán las partes las que deberán trabajar por una solución consensuada.
Los aspectos clave de la mediación
La voluntariedad y libre disposición de las partes
Tal y como nos indica la Ley de mediación en aspectos civiles y mercantiles, la mediación se basa en la voluntariedad y la libre decisión de las partes. En ese sentido, el mediador orientará a al solución de la controversia, pero no dará o aportará la solución. Además y en caso de alcanzarse un acuerdo, las partes podrán elevar el acuerdo alcanzado a escritura pública, con lo que ello supone como título ejecutivo que es según la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La confidencialidad del proceso de mediación
Otra de las características de la mediación es su carácter confidencial, de forma que nada de lo debatido o aportado en la mediación podrá ser utilizado por las partes en un ulterior juicio.
La neutralidad del mediador
Otra nota característica de la mediación es la neutralidad. Esa neutralidad se constata si, como hemos afirmado, el mediador tiene vetado alcanzar un acuerdo o proponer una solución a las partes en conflicto. Este es uno de los aspectos clave de la mediación. La solución al conflicto la acuerdan las partes, no el mediador. Y claro está, para poder someterse a una mediación ha de haber una igualdad entre las partes que se someten. Si una parte tiene el poder de someter a la otra, como por ejemplo pueda tener una empresa sobre otra a la que le compra la práctica totalidad de su producción, la mediación no dará resultados. En aquellos casos, lo más conveniente será acudir a la vía judicial.
En el vídeo que te enlazamos, te explicamos con más detalle esas notas clave de la mediación. Seguro que después de escucharlo te planteas acudir a ella para intentar solucionar tu conflicto o problema.
Como solemos decir los abogados, más vale un mal acuerdo que un buen juicio. Pues bien, la mediación permite ese acuerdo. Y de hecho, es posible alcanzar un buen acuerdo. En muchas ocasiones, las partes en conflicto no alcanzan un acuerdo por centrarse más en rencillas personales que en la voluntad de resolver un problema al menor tiempo y coste posibles. En ese contexto, resulta fundamental que el mediador que os guíe tenga conocimientos en Derecho, pues sabrá si la solución alcanza es viable y admisible en derecho. Ese sería otro aspecto clave de la mediación o, mejor dicho, del mediador. De lo contrario, es posible que de querer elevar el acuerdo a escritura pública, el Notario no os conceda esa posibilidad por contravenir el acuerdo alcanzado, cuestiones de orden público.
La mediación en materia de familia. Divorcios e hijos
Si has llegado hasta aquí movido por la voluntad de resolver un problema con tu ex-cónyuge o ex-pareja, te indicamos que aquí también es posible llegar a acuerdos a través de la mediación. Además, en Cataluña es posible que un Juez os obligue a acudir a una sesión informativa para que sepáis en qué consiste la mediación. Ahora ya sabes de qué se trata. Ni qué decir cabe acerca de que si quieres, podremos ayudarte. Nuestros conocimientos y experiencia nos avalan. Nuestra voluntad de llegar a acuerdos consensuados entre las partes son casi siempre una apuesta segura por el éxito de los casos que se nos plantean. ¡Compruébalo en este artículo!
También puedes consultar este vídeo para conocer nuestra vocación mediadora en asuntos de familia: