Si estás pensando en el divorcio, seguro que estarás pensando qué pasa la cantidad que pusiste de más para adquirir un inmueble con tu cónyuge. ¿En estos casos hablamos de donación, o no? Hoy hablamos de la presunción de donación en el matrimonio en Cataluña. Si el tema te interesa, ¡Sígueme!
¿Qué te explicamos en este artículo?
La titularidad civil del inmueble
Lo primero que debes saber es que con independencia del dinero que cada cónyuge haya puesto para adquirir un piso, el mismo será de los dos. Lo será por mitades si las participaciones que consten en la escritura de compraventa lo son al 50%. Sí, no tiene por qué ser así y bien puedes establecer en esa escritura un porcentaje diferente, aunque no suele ser lo habitual. En ese caso, el inmueble será titularidad de ambos cónyuges en proporción a su cuota de participación.
Régimen de separación de bienes y presunción de donación
En Cataluña, debes saber que rige el régimen económico matrimonial de separación de bienes, no de gananciales. Acudiendo al Código Civil Catalán, constatamos que cuando no haya duda alguna acerca de la titularidad del bien adquirido por los cónyuges, recurrimos al criterio de adquisición formal. Eso es lo que se desprende del artículo 232-2 del Código Civil de Cataluña al decir que
«(…) En el régimen de separación de bienes, son propios de cada uno de los cónyuges todos los que tenía como tales cuando se celebró el matrimonio y los adquiera después por cualquier título (…)».
Ese mismo precepto, no obstante, también dice que si se prueba que la contraprestación se pagó con bienes o dinero del otro cónyuge, se presume la donación.
A su vez, el artículo 232-4 del mismo Código Civil de Cataluña nos expone qué pasa en caso de duda. Si no se sabe a qué cónyuge pertenece el bien o derecho, se entenderá que corresponde a ambos por mitades.
¿Cómo evitar problemas a futuro?
Lo conveniente es que la aportación de más que haga un cónyuge para adquirir una vivienda, se refleje en la escritura de compraventa. Nos referimos a alejarnos del típico 50%-50% y reflejar un porcentaje acorde a la cantidad proporcional de dinero que cada cónyuge aporte.
Ten presente que en caso de querer acceder a un procedimiento de división de cosa común tras el divorcio, en Cataluña rigen los artículos 552-10 y 552-11 de la norma civil catalana. Al respecto, el ordinal quinto del artículo 552-11 CCCat nos dice que
«(…) 5. El objeto de la comunidad, si es indivisible, o desmerece notablemente al dividirse, o es una colección que integra el patrimonio artístico, bibliográfico o documental, se adjudica al cotitular o la cotitular que tenga interés en el mismo. Si existen más de uno, al que tenga la participación mayor. En caso de interés y participación iguales, decide la suerte. El adjudicatario o adjudicataria debe pagar a los demás el valor pericial de su participación, que en ningún caso tiene la consideración de precio ni de exceso de adjudicación. Si ningún cotitular tiene interés, se vende y se reparte el precio (…)».
Precisamente para evitar que la suerte haga que el piso o casa se lo quede el cónyuge que menos aportó, conviene que las participaciones no sean iguales (50%-50%). Para eso, insistimos, si un cónyuge aporta el 60% del valor de compra, aunado al efecto de la donación expuesto, conviene que la escritura de compraventa refleje ese porcentaje (60%-40%, siguiendo el ejemplo). Así, por lo menos, acaecida la crisis matrimonial, el cónyuge que abonó más sabe que se adjudicará el bien sin recurrir a sorteos ni nada por el estilo.
¿Se puede romper la presunción de donación en el matrimonio en algún caso?
En el caso de que un cónyuge haya puesto más dinero que el otro para adquirir un inmueble, no se entenderá producida una donación según el Código Civil de Cataluña. Ese es el parecer, por ejemplo, de la Audiencia Provincial de Barcelona en sentencia de 3 de marzo de 2016. En otras palabras, el tribunal expone que la desigual contribución entre cónyuges para adquirir un inmueble permite la acción de reembolso. Ese cónyuge que haya aportado más para comprar el piso o casa, podrá pedir la devolución de esos importes abonados de más en un eventual proceso de divorcio.
¿En base a qué motivo?
Para defender la acción de reembolso, son aplicables los artículos 1145 y 1158 del Código Civil común. Sobre todo en relación con el segundo precepto señalado, el mismo indica que
«(…) El que pagare por cuenta de otro podrá reclamar del deudor lo que hubiese pagado, a no haberlo hecho contra su expresa voluntad (…)».
Como ves, pese a que en Cataluña sí existe la presunción de donación, en determinados casos nuestros Tribunales entienden que no se da la misma. Se trata de casuística que hay que estudiar caso a caso, pues la respuesta no es genérica y dependerá de cada caso concreto.
El caso de parejas de hecho
Cabe preguntarse si la presunción de donación en el matrimonio a que hace referencia el Libro Segundo del Código Civil de Cataluña también aplican a las parejas de hecho. La respuesta es que no cabe aplicación analógica en este punto. Es decir, en casos de pareja de hecho, en cualquier momento podrá un miembro de la pareja reclamarle al otro los importes abonados de más. Igual que sucede en el caso de matrimonios, aconsejamos que la superior aportación para la adquisición de una vivienda se vea reflejado en una mayor cuota de participación. Esa mayor cuota deberá reflejarse en la escritura de compraventa.
Esperamos que el artículo haya resultado de tu interés. Si necesitas ayuda, no dudes en contactarnos para que podamos asesorarte y darte la mejor solución a tu asunto. Si conoces a alguien a quien pueda interesarle este artículo, comparte este artículo si crees que puede ayudarle.