En entradas anteriores te hemos hablado acerca de qué pasa al morir sin testamento hecho. También hemos hablado de la herencia a beneficio de inventario. En esta ocasión hablamos acerca de qué son las donaciones inoficiosas. ¿El tema te interesa?¡Sígueme!
Todos sabemos los problemas que se generan tras la muerte de un familiar. Hay que ver qué ha dispuesto en el testamento. Ahí surgen diferencias y discusiones entre herederos y legatarios. Todo el mundo esperaba recibir algo en concreto o lo mismo que los otros herederos.
Por otro lado, tenemos aquellas situaciones en las que el testador, sabedor de esos problemas entre herederos, decide hacer donaciones en vida a uno de los futuros herederos. ¿Por qué? Con la esperanza de beneficiar a un heredero. Como ves, es un sistema para evitar la atribución de bienes entre los herederos. Una de ellas es la donación en vida y otra, la simulación de compraventas de bienes (normalmente inmobiliarios, a un coste muy inferior al de mercado). ¿Se puede hacer algo contra esas donaciones en vida? En determinadas ocasiones, sí.
¿Qué te explicamos en este artículo?
- 1 ¿Cuándo una donación perjudica el derecho a la legítima?
- 2 Qué donaciones no afectan al derecho a legítima
- 3 Donaciones en vida y cálculo de la legítima
- 4 ¿Cuándo una donación perjudica al derecho de una legítima?
- 5 Las donaciones inoficiosas
- 6 Qué puede hacer el heredero forzoso perjudicado
- 7 Cómo impugnar una donación inoficiosa?
¿Cuándo una donación perjudica el derecho a la legítima?
Antes de hablar acerca de qué son las donaciones inoficiosas, hay que establecer los límites de una donación. Lo primero que hay que dejar claro es lo siguiente. No vale que el testador vacíe el derecho de legítima de los herederos forzosos por la vía de las donaciones en vida. Si eso pasa, al momento del fallecimiento del causante de la herencia, los bienes que compongan la masa hereditaria serán insuficientes para pagar las legitimas y a los herederos.
Desde esa perspectiva, no es válida la donación en vida que vacía o reduce los bienes de la herencia futura, hasta el punto de comprometer el derecho a la legítima de los herederos forzosos.
Qué donaciones no afectan al derecho a legítima
No toda donación afecta al derecho a la legítima. Si el donador quiere que el bien donado en vida como donación no se tenga en cuenta a efectos de legítima, ha de especificarlo claramente en el momento de donar. Esa voluntad ha de constar en la escritura pública de donación. Otro momento en el que podremos hacer esa especificación será el momento de testar. Esa voluntad deberá constar, en aquel caso, en la escritura pública correspondiente. La norma general es que si no consta especificación alguna, toda donación en vida afectará al derecho a la legítima.
Donaciones en vida y cálculo de la legítima
Si tenemos derecho a la legítima y la masa hereditaria se reduce por donaciones en vida, ¿Qué hacemos? Lo primero es saber que hemos de valorar el total de la herencia del fallecido, incluyendo los bienes donados en vida. Después de eso, hemos de imputar la masa hereditaria a los beneficios de la herencia. A partir de ahí, conoceremos el valor total de la masa hereditaria. Ese es el paso previo al cálculo de la legítima.
Si el valor de la legítima no queda cubierto por la masa hereditaria sin contar con las donaciones en vida, podemos reclamar la reducción de la donación en todo o en parte. Si con los bienes de la masa hereditaria, sin contar las donaciones en vida, el derecho a legítima queda cubierto, no podremos reclamar ninguna reducción de donaciones.
¿Cuándo una donación perjudica al derecho de una legítima?
Una donación en vida perjudica el derecho a legítima cuando la masa hereditaria que queda tras la defunción del causante, no es suficiente para cubrir el coste de la legítima de todos los llamados a la sucesión (testada o intestada). En España, la legítima la componen los 2/3 del llamado «caudal hereditario». De esos, un tercio es el llamado tercio de legítima y el otro tercio, el tercio de mejora. El otro tercio, hasta cubrir los 3/3, es el llamado tercio de libre disposición para el testador.
Las donaciones inoficiosas
Entendemos por donación inoficiosa aquella en la que el donante dispone de su patrimonio, de forma superior a la establecida por testamento. Has de pensar que el Código Civil nos indica que el testador no puede disponer en vida de más de lo que la ley sucesoria le permite.
Dicho en otras palabras, podemos decir que la donación inoficiosa es aquella realizada a favor de un heredero forzoso, que a la sazón excede del tercio de mejora que por ley le corresponde a la herencia como legítima estricta. En donaciones que quebranten esa regla, el heredero forzoso afectado puede intentar revertir aquella donación para reintegrar el bien donado en la masa hereditaria.
En resumen, las donaciones declaradas inoficiosas impiden el derecho a la legítima. Si esto pasa, esas donaciones en vida se reducen sólo en la parte necesaria para poder cubrir el derecho a la legítima. Si hay más de una donación en vida, la reducción de éstas se hará a prorrata.
Qué puede hacer el heredero forzoso perjudicado
Tal y como nos señala el Código Civil, el heredero forzoso perjudicado por la donación inoficiosa, puede pretender su reducción por excesiva. La base legal la tenemos en el artículo 817 del citado Código Civil. Ese artículo señala que las disposiciones testamentarias que reduzcan la legítima de los herederos forzosos, se reducirán a petición de aquellos, en lo que resulte excesivo o inoficioso.
Cómo impugnar una donación inoficiosa?
Desde que tienes conocimiento de esa donación en vida, tienes 5 años para iniciar un procedimiento judicial en el orden jurisdiccional civil (artículo 646 CC). Se trata de un plazo de prescripción y no de caducidad. Ese es el plazo que hay para impugnar una donación por inoficiosa. Ello implica que una vez interrumpido el plazo, por ejemplo por reclamar al resto de herederos, el plazo vuelve a iniciarse desde 0. Deberás presentar demanda con abogado y procurador.
La fecha de inicio de ese plazo de prescripción da comienzo a la fecha de defunción del causante de la herencia, no antes. Así lo entiende la mayoría de nuestros juzgados y tribunales.
Esperamos que este artículo que haya resultado útil. Si acabas de conocer que eres heredero y no sabes si las cosas se están haciendo bien, puedes contar con nosotros. Te informaremos de tus derechos y haremos las gestiones necesarias en la Notaría. Si es preciso, te defenderemos incluso ante los tribunales.