Herencia a beneficio de inventario

Herencia a beneficio de inventario
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En otra ocasión te hemos hablado de la legítima. Hoy es el turno de hablar de la herencia a beneficio de inventario. ¿Sabes qué es? Si vas a recibir una herencia, el tema te interesa y mucho. ¡Sígueme!

Si por desgracia ha fallecido algún familiar y has recibido una herencia, te conviene leer este artículo antes de aceptarla. Sólo así te evitarás sorpresas indeseables o hacerte con deudas que no puedas pagar.

Herencia. Bienes y deudas

El primer punto que has de tener en cuenta es que cuando aceptas una herencia, aceptas los bienes y las deudas. Es decir, no puedes aceptar en herencia la casa de tus padres y no aceptar una deuda que pudieran tener con el banco. Si aceptas lo bueno, aceptas también lo malo. De ahí que antes de aceptar una herencia, sea necesario que consultes tu situación con un abogado especializado en derecho sucesorio.

¿Qué puedo hacer con la herencia?

No tienes porqué aceptar una herencia de forma forzosa. La herencia puede aceptarse de forma pura y simple. En este caso, aceptas bienes y deudas. Si las deudas superan el valor de los bienes, sólo aceptarás recibir deudas.

Existe una forma de evitar sobresaltos como éste. Nos referimos a la aceptación de herencia a beneficio de inventario, prevista en el artículo 1010 del Código Civil. En este segundo caso, si las deudas superan el valor de los bienes, no heredas nada pero tampoco deudas. Al aceptar la herencia a beneficio de inventario, sólo responderás de las deudas del causante de la herencia, hasta el límite que alcance el patrimonio del causante. Insistimos. Si hay más deudas que beneficios, no recibirás nada en herencia pero evitarás aceptar deudas.

También puedes decidir repudiar la herencia. En este caso, renuncias a la herencia sin más. Para ello, deberás realizar esa manifestación ante Notario, constando dicha manifestación en escritura pública.

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Implicaciones de la aceptación de herencia a beneficio de inventario

¿Qué pasa si acepto la herencia a beneficio de inventario? Ya te hemos respondido a esta pregunta pero insistimos. Si aceptas la herencia a beneficio de inventario, respondes del pasivo de la herencia (de las deudas) con el activo de la herencia (dinero, bienes…). Si hay más deudas que bienes, no recibes nada pero evitas adquirir las deudas.

¿Cuándo es bueno aceptar a beneficio de inventario?

Siempre que desconozcas si el causante de la herencia tenía deudas o no, acepta la herencia a beneficio de inventario. Así evitarás sobresaltos y sorpresas. Si tienes claro que no hay deudas o que los bienes las superan, no es buena idea recurrir al beneficio de inventario. ¿Por qué? Por el hecho de que aceptar a beneficio de inventario tiene costes. Habrá que comprobar el valor de los bienes, ver qué deudas existen y por qué importe y esas gestiones tienen un coste adicional.

Plazo para aceptar a beneficio de inventario

Si tras la muerte del causante, tienes en tu posesión toda o parte de la herencia, tienes 30 días para acudir al Notario para comunicar la formación de inventario. Para ello, se deberá citar a la Notaría a acreedores y legatarios de la herencia. Deberá ser el heredero que acepta a beneficio de inventario, quien proporcione los datos de acreedores y legatarios.

Si no está en tu poder todo o parte de la herencia, ni tampoco la gestionas como heredero, tienes 30 días también. El plazo se cuenta desde el día siguiente al día en el que expire el plazo dado por el Notario, a requerimiento de algún interesado en la herencia, para que la herencia sea aceptada o repudiada.

Cuando no se ha presentado ninguna demanda contra el heredero, se puede aceptar la herencia a beneficio de inventario mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia. En Cataluña ese plazo es de 10 años para hacer la aceptación de herencia a beneficio de inventario. En el resto de España, cuando se aplique el derecho civil común, el plazo para aceptar la herencia a beneficio de inventario será de 30 años.

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Pérdida del derecho de aceptación a beneficio de inventario

Existen determinados supuestos en los que no tendrás derecho a aceptar la herencia a beneficio de inventario. En concreto, nos referimos a estas cuatro situaciones:

  1. Al dejar de incluir en el inventario determinados bienes, derechos o acciones de la herencia.
  2. Si vendes bienes de la masa hereditaria antes de pagar a acreedores o legatarios.
  3. Al no destinar el precio de la venta de bienes hereditarios para pagar a acreedores o legatarios, a ese fin concreto.
  4. Cuando el inventario de bienes no comienza o finaliza en los plazos fijados por el Código Civil.

Es por eso que antes de hacer nada con ningún bien de la herencia, es necesario que acudas a un abogado. Sólo así sabrás si lo que pretendes hacer con los bienes de la herencia, te puede perjudicar (o no).

Esperamos que este artículo te haya resultado útil. Si necesitas asesoramiento, podemos orientarte para que tomes la mejor decisión.