Hoy no te hablamos de custodia compartida ni de pensión de alimentos. Hoy le toca el turno al abandono de familia por absentismo escolar. ¿Sabes de qué hablamos?
¿Qué te explicamos en este artículo?
Incumplimiento de deberes como progenitor
Lo primero que hemos de señalar es que el abandono de familia por absentismo escolar, se relaciona con el incumplimiento de los deberes que todo padre y madre tiene para con sus hijos. Además, ese incumplimiento puede redundar en la tramitación de un procedimiento penal. En esa línea, no llevar a nuestros hijos al colegio, puede comportar uno de esos incumplimientos a los que nos referimos. ¿Qué pasa en esos casos? Podemos estar ante un delito de abandono de familia.
La obligación de que los hijos acudan al colegio
Tal y como nos recuerda el Ministerio Fiscal, la asistencia presencial de los alumnos al colegio, constituye una obligación ineludible para los progenitores o tutores de todo menor de edad. En ese sentido, desatender esa obligación, de forma voluntaria, injustificada y persistente, comporta consecuencias por incumplimiento de la patria potestad.
Piénsese, además, que es posible que esa situación comporte que la DGAIA inicie un expediente por situación administrativa de riesgo del menor. Eso comportará la posibilidad, siquiera remota, de acabar perdiendo la guarda de los hijos en los casos más graves.
Absentismo escolar y delito por parte del progenitor
El artículo 226 del Código Penal recoge la conducta delictiva de la que hablamos. Ese delito nos recuerda que
«(…) El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses (…)».
Dentro de las obligaciones propias de todo progenitor, en atribución de la patria potestad, se incluye el deber de educar a los hijos. Es por eso que todo progenitor viene obligado a ocuparse de la asistencia escolar de sus hijos e hijas.
Delito doloso
El delito del que hablamos se comete con dolo. Es decir, el progenitor tiene conciencia y voluntad de cometerlo al consentir o fomentar la ausencia escolar del hijo. Quien acuse a un progenitor de cometer el delito analizado, debe acreditar que éste conoce sus obligaciones legales y que actúa con clara voluntad de desatenderlos (SAP de Girona en sentencia 383/2019 de 22 de julio).
Incumplimiento grave de deberes familiares
No toda conducta es delictiva. En delito que estamos tratando, sólo los incumplimientos reiterados y graves constituyen el delito del que nos habla el artículo 226 del Código Penal.
Penas previstas por abandono de familia
Por un lado, la pena es de prisión de 3 a 6 meses o la multa de 6 a 12 meses. A su vez, piensa que es posible también una inhabilitación especial para ejercer la patria potestad, de hasta 10 años en función de cada caso.
Es un delito doloso, en el que el sujeto pasiva -la víctima- es el menor sujeto a patria potestad. Se precisa que el incumplimiento sea grave y reiterado, no es suficiente con que sea esporádico o puntual. La pena es de prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses.
¿Qué analizan nuestros tribunales para ver si hay delito?
Como nos recuerda la Audiencia Provincial de Albacete en su sentencia 158/2017 de 12 de abril, los parámetros esenciales a analizar son:
- Nivel objetivo de absentismo
- Esfuerzo de los progenitores por vencer la resistencia del menor.
- Conocimiento, por parte de los progenitores, de su obligación de hacer que el hijo o hija acuda al colegio.
Como es de ver, la inacción ante la ausencia al colegio por parte del hijo, también puede ser delictiva. En otras palabras, no es dable que consientas que tu hijo o hija no acudan al colegio si conoces de su absentismo. Como progenitor, estás obligado a promover la asistencia de tus hijos al colegio.
Límites a la conducta delictiva por abandono de familia
Dicho lo anterior, no siempre hablamos de comisión del delito de abandono de familia. Por ejemplo, no llevar a los hijos al colegio ante enfermedades que impiden dicha asistencia, no es un delito. Otro ejemplo es el caso del hijo que, con cierta edad y madurez, decide no ir al colegio sin que los progenitores lo sepan. Obviamente, en esos casos no estamos ante ningún delito.
Así por ejemplo, nuestra jurisprudencia distingue entre exceso de celo y dejadez de las obligaciones. Ese es el caso de una progenitora que gestiona mal la problemática médica del menor. El temor a llevar al colegio, por temor a su salud, desembocó en absentismo escolar. Aun y así, dicha conducta no puede ser constitutiva del delito de abandono de familia.
Esperamos que este artículo te haya resultado clarificador. Si has sido denunciado por este delito y no sabes qué hacer, puedes contar con nuestra ayuda para solucionar tu problema. Comparte este artículo que aquellas personas a las que les pueda ayudar. Te lo agradeceremos.