Todos sabemos que ante un divorcio o una separación con hijos, es muy probable que uno de los progenitores deba abonar alimentos al otro en favor de su hijo. Ahora bien, ¿cabe la posibilidad de reclamar alimentos entre cónyuges? Si el tema te interesa, ¡Sígueme!
¿Qué te explicamos en este artículo?
Los alimentos entre cónyuges
Desde la perspectiva legal, resulta posible que los cónyuges se reclamen alimentos. Así se desprende de nuestro Código Civil. Cabe recordar que su artículo 143 nos dice que los cónyuges están obligados a proporcionarse alimentos de forma recíproca. En consecuencia, sí. Cabe la posibilidad de reclamar alimentos entre cónyuges. Ahora bien, ¿cuándo?
Alimentos entre cónyuges y separación
Lo primero que necesitamos recalcar, como ya hiciéramos en otra ocasión, es que la separación no disuelve el vínculo matrimonial. Es decir, ni la separación legal (con sentencia recaída en el pertinente procedimiento judicial) no la separación de hecho, rompen ese vínculo. Es decir, en esas dos circunstancias, el matrimonio subsiste.
Seguramente habrás podido llegar tú mismo o tú misma a la solución. En efecto, en el caso de separaciones (tanto legales como de hecho), es posible reclamar alimentos al otro cónyuge. Precisamente por eso, por el hecho de que la separación no disuelve el vínculo matrimonial. Por ende, seguimos hablando de cónyuges.
El Tribunal Supremo también nos recuerda esa posibilidad de reclamar alimentos entre cónyuges si se inicia un procedimiento de separación, pues insistimos en el hecho de que subsiste el vínculo matrimonial (sentencia 839/2008 de 10 de octubre del Tribunal Supremo).
Requisitos para la procedencia de la pensión de alimentos entre cónyuges
Tanto el Código Civil como el Tribunal Supremo nos recuerdan que para el establecimiento de una pensión de alimentos entre cónyuges es necesario:
- Como ya hemos dicho, la subsistencia del vínculo matrimonial.
- El hecho de que quien reclama alimentos esté en una situación de necesidad.
- La circunstancia de que quien deba proporcionar alimentos, tenga capacidad suficiente para proporcionarlos sin quedarse en una situación que comprometa su subsistencia.
- de nada vale que se renuncie a la pensión de alimentos, puesto que a diferencia de lo que sucede con la pensión compensatoria, los alimentos no son renunciables.
Alimentos en casos de divorcio
Nótese al efecto que ya no hablamos del caso de alimentos entre cónyuges y divorcio. ¿Por qué? Pues lógicamente, porque´ aquí sí hablamos de disolución del vínculo matrimonial. Es decir, ya no podemos hablar de cónyuges. Y como quiera que asociamos o anudamos alimentos a cónyuges, si ya no somos cónyuges se extingue aquella posibilidad. En resumen, al no hablar ya de cónyuges, no podemos hablar de alimentos entre cónyuges. Se podrán reclamar otras cosas como pensiones compensatorias, pero alimentos no.
Ahora bien, debes saber que sí es posible reclamar alimentos al otro cónyuge incluso en casos de divorcio. En ese caso, dicha reclamación será de forma previa provisional (sentencia 6995/2012 de 30 de octubre, del Tribunal Supremo) y hasta en tanto no se alcance una sentencia judicial que acuerde el divorcio. También tiene su lógica, pues has de pensar que no es hasta la sentencia de divorcio que los cónyuges dejan de serlo.
El parecer de nuestro Tribunal Supremo
De una forma muy clara, el Alto Tribunal señala en la sentencia ya citada en el punto anterior que:
«(…) el carácter familiar de la prestación alimenticia hace que ésta se extinga cuando los cónyuges han obtenido el divorcio, aunque se mantiene mientras subsiste el vínculo matrimonial, a pesar de que se haya producido la separación, porque en este caso perdura aun la obligación de socorro, establecida en el Art. 68 CC , que desaparece al disolverse el matrimonio por el divorcio (…)».
Esperamos haber resuelto tus dudas respecto a la posibilidad y momento para reclamar una pensión de alimentos al otro cónyuge. Si estás pensando en divorciarte o separarte y no sabes por dónde empezar, puedes contar con nuestra ayuda. Nuestra experiencia y conocimientos nos avalan.
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