Cada padre y cada madre educan a sus hij@s, normalmente, como entienden que es mejor para su desarrollo. Hay padres y madres más estrictos y los hay más permisivos. Más atentos con su educación y más despreocupados. Ahora bien, todos los extremos son malos. Ser como un sarjento con nuestros hijos puede que no sea la mejor opción. Tarde o trempano se revelarán contra nosotros. Ser la madre Teresa de Calcuta tampoco seguramente no sea , tampoco la mejor opción. ¿Sabes si la permisividad con nuestros hijos lleva a perder la guarda y custodia compartida? Nos centramos en el caso de padres separados y divorciados y si te interesa el tema, ¡Sígueme!
¿Qué te explicamos en este artículo?
La guarda y custodia y la patria potestad como conceptos diferentes
Antes de analizar la permisividad con nuestros hijos como motivo que lleva a perder la guarda y custodia compartida, hemos de analizar brevemente qué es la guarda y custodia. Esto es algo importante, sobretodo cuando hablamos de matrimonios disueltos o parejas rotas y cada progenitor quiere estar con sus hij@s.
El concepto de guarda y custodia se asociado a la forma en la que los progenitores se relacionan con los hij@s. Cuando el matrimonio o pareja está unida no hay mucho problema. Al menos de forma formal, la guarda y custodia la ejercen ambos progenitores de forma conjunta. El problema viene cuando los padres se separan. En ese caso, bien puede ser que un progenitor ostente la guarda y custodia de un menor y el otro progenitor sólo tenga un derecho de visitas. Si se dan casos graves, como por ejemplo el caso de maltrato hacia el menor, incluso se puede perder la patria potestad. En resumen, la guarda y custodia se relación con la forma en la que los progenitores interactúan con el menor cuando estan con él y cuando dejan de estarlo por ejercerla el otro progenitor.
En ese sentido, la atribución de la guarda y custodia de forma compartida o en régimen exclusivo dependerá de la relación que cada progenitor ha tenido con los hij@s antes de producirse el divorcio o la separación. Como quiera que la guarda y custodia busca atender al interés del menor de la mejor forma posible, sólo viendo como se ha relacionado el menor con sus padres se puede establecer qué será lo mejor para él o ella. Tiene sentido, pues, que si nuestros hij@s han pasasdo más tiempo con un progenitor antes de que estos de divorcien, no se le atribuya la guarda y custodia al progenitor que durante el matrimonio se ha desentendido de su educación y bienestar.
Como ves, acabamos de introducir un concepto nuevo. Me refiero al concepto de «patria potestad«. La patria potestad tiene unas implicaciones mucho más fuertes y se erige en la obligación que tiene todo progenitor, en todo caso y por el exclusivo interés del menor, de alimentarle y procurarle todos los cuidados que son necesarios para su desarrollo y sustento. Es un concepto que va ligado al concepto de filiación. Es por eso que por ejemplo, se puede atribuir la guarda y custodia a unos abuelos, pero jamás podrá atribuírseles la patria potestad.
La permisividad con nuestros hijos como motivo que lleva a perder la guarda y custodia compartida
Dicho lo anterior, hoy os traemos una sentencia importante. Es importante porqué pone el acento en el hecho de que la guarda y custodia no puede ejercerse de cualquier manera. Siempre ha de ir encaminada beneficiar el interés superior del menor. Ese interés varía en cada etapa educativa del menor. Si es muy pequeño puede reducirse a la alimentación y el cuidado médico. A medida que nuestros hij@s crecen, ese interés requiere de mayor extensión. Ya no nos referimos sólo a dar de comer al hijo y de llevarlo al colegio. Se tratará también de mirar por su bienestar integral. Estar por él o ella, ayudarle a hacer los deberes del colegio, interesarse por su relación con otros compañeros de clase, evitar que pueda hacerse daño, etcétera.
El parecer de nuestros Tribunales
En ese contexto, la Audiencia Provincial de Pontevedra dictó en fecha de 28 de mayo de 2020 una sentencia muy interesante. Nos referimos a la sentencia 263/2020 a la que os enlazamos inchando aquí. En esa sentencia, el tribunal entiende que la excesiva permisividad con nuestros hijos lleva a perder la guarda y custodia compartida en determinadas ocasiones. En concreto, los magistrados exponen en dicha sentencia que:
«(…) Por parte del padre se desprende una actitud de permisividad total y falta de vigilancia y atención en los quehaceres diarios del menor. Descargando en la madre toda la responsabilidad en cuanto al seguimiento del menor en el colegio, actividades extraescolares y asistencia sanitaria (…)».
En base a la constatación de esos hechos, el tribunal declara que el régimen de custodia compartida ha fracaso y por eso, debe cambiarse el mismo por una custodia monoparental a favor de la madre con un amplio régimen de visitas para el padre.
Ahondando un poco más en los hechos que llevan al tribunal a cambiar el régimen de guarda y custodia previo, los magistrados indican que se debe al:
«(…) desencuentro existente entre los progenitores en torno a las pautas educacionales más básicas respecto del menor, la falta de comunicación y colaboración entre ambos, la permisividad del padre en el hábito de los videojuegos por parte del menor que ha venido a ser calificado de adictivo por profesional psicólogo y que repercute desfavorablemente en su rendimiento académico, la incluso apreciación de una inclinación del menor hacia un sistema de guarda y custodia materna de prevalencia del cuidado sobre el juego, y, en definitiva, el mal resultado del régimen de cara al buen desarrollo formativo del menor en todos los órdenes con especial afectación en sus facetas emocional y educativa (…)».
Conclusiones acerca de la permisividad con nuestros hijos como motiva que lleva a perder la guarda y custodia compartida
De lo expuesto en estas líneas se puede concluir que el régimen de guarda y custodia compartida, una vez concedido por los tribunales, no es un régimen inamovible. Al contrario. El régimen de atribución de la guarda de nuestros hijos una vez nos divorciamos o separamos es algo dinámico. Evoluciona en la medida que evoluciona el interés superior del menor en cada una de sus etapas de desarrollo físico e intelectual.
También hemos expuesto que el régimen de guarda y custodia compartida requiere de algo más que del menor hecho de «estar con el menor». La guarda y custodia de un menor comporta implicarse en su desarrollo, no sólo ayudándole en sus tareas escolares o preocupándose por su salud. El régimen también se ejerce cuando el progenitor evita que el hijo incurra en conductas o hábitos que le son o le serán nocivos en un futuro.
También hemos aprendido que la comunicación con el otro progenitor es muy importante. Resulta difícil mantener un régimen de guarda y custodia compartida si la relación entre progenitores no es buena,ya que es algo que seguro afectará al interés superior del menor.
En resumen
La permisividad con nuestros hijos lleva en ocasiones a perder la guarda y custodia compartida que tanto nos ha costado conseguir. Las atribuciones de la guarda y custodia han de ir más allá de un ejercicio formal. Comporta implicarse de verdad en su salud y educación. De otra forma, más vale que se revierta dicho régimen en favor del progenitor que verdaderamente está por el hijo y vela por su felicidad y su correcto desarrollo educativo y emocional.
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