En otras entradas te hemos acercado al concepto de pensión compensatoria tras el divorcio. En esta ocasión hablamos de compensación económica por razón de trabajo tras el divorcio. Se trata de otra prestación a la que puede que tengas acceso tras el divorcio. Si no sabes de qué hablamos, ¡Síguenos!
¿Qué te explicamos en este artículo?
- 1 Diferencias entre compensación económica por razón de trabajo y pensión compensatoria
- 2 La diferencia en la implicación en las tareas del hogar
- 3 El trabajo para el otro cónyuge sin remuneración o sin remuneración suficiente
- 4 Compensación económica por razón de trabajo
- 5 Acerca del incremento patrimonial del otro cónyuge
- 6 Exclusiones a la compensación por razón de trabajo
- 7 ¿Qué tener en cuenta a la hora de solicitar la compensación por razón de trabajo?
Diferencias entre compensación económica por razón de trabajo y pensión compensatoria
En efecto, no es lo mismo pensión pensión compensatoria que compensación económica por razón de trabajo. De entrada podemos responderte que sí. Se trata de dos compensaciones económicos que, si se dan los requisitos en cada caso, pueden dar lugar a la percepción de dos prestaciones diferentes tras el divorcio.
Dicho lo anterior, entramos en materia. La compensación económica por razón de trabajo tiene como finalidad la corrección de desigualdades entre cónyuges. Si uno ha podido dedicarse al trabajo fuera de casa por el hecho de que el otro cónyuge se ha quedado al cargo de las tareas del hogar, tiene derecho a compensación. Además, para establecer la compensación no se tienen en cuenta los ingresos que cada miembro de la pareja tengan al momento de finalizar el matrimonio. Tampoco atiende a lo fácil o difícil que resulte, para cada miembro, encontrar trabajo en un futuro.
Por otro lado y en relación con la pensión compensatoria, se tendrá sólo en cuenta el patrimonio al momento de extinguir el matrimonio. La finalidad de esta pensión, como ya te señalamos en los artículos a los que puedes acceder desde esta entrada, tiene por finalidad:
«pretender que el cónyuge perjudicado tras el divorcio o separación, pueda mantener el nivel de vida que tenía constante matrimonio«.
Como ves, se trata de dos cosas distintas. No confundas, pues, pensión compensatoria y compensación por trabajo en el hogar.
La diferencia en la implicación en las tareas del hogar
Desde siempre, uno de los cónyuges suele dedicarse al hogar más que el otro. Antaño podíamos decir que era la mujer la que casi siempre se volcaba más a las tareas del hogar. Ahora bien, desde hace algunas décadas, esto ya no es así. De hecho, empiezan a frecuentar los casos en los que es el hombre el que se dedica más que la mujer a las tareas del hogar.
En ese contexto, hay casos en los que esa «mayor dedicación» al hogar se produce de forma «sustancial». Es decir, uno de los cónyuges se dedica mucho más a las tareas del hogar que el otro progenitor, de forma que se ve privado de poder acceder al mercado laboral o de poder desarrollarse como persona en otros aspectos y facetas de su vida.
Esa contribución mediante el trabajo para casa se hace de forma gratuita, sin percepción de ningún salario a cargo del patrimonio del otro consorte. Eso no significa, como nos recuerda el Tribunal Supremo en sentencia 658/2019, que no sea susceptible de generar una compensación. ¿Cuando? A la extinción del régimen económico-matrimonial (tras el divorcio).
En otras palabras, el Tribunal Supremo nos recuerda (STS 534/2011) que
«(…) el trabajo para la casa no solo es una forma de contribución, sino que constituye también un título para obtener una compensación en el momento de finalización del régimen (…)».
¿De qué tareas domésticas estamos hablando?
El Tribunal Supremo nos habla de tareas tales como:
- Atención a los miembros de la familia (el otro cónyuge, hijos, abuelos que convivan en el mismo domicilio familiar…)
- Cuidados del hogar (limpieza del hogar, cocinar, planchar)
- Dirección de la casa ( gestionar las reparaciones con el fontanero o el lampista, contratar las líneas de teléfono e internet y otros suministros, realizar las gestiones relativas al pago de tributos, etcétera).
La existencia de ayuda externa, por otro lado, no implica que un cónyuge pueda reclamar del otro, al momento del divorcio, la compensación por razón de trabajo.
El trabajo para el otro cónyuge sin remuneración o sin remuneración suficiente
Otro caso que puede darse es el del cónyuge que trabaja para el otro sin cobrar nada o cobrando muy poco. Este es el típico caso de la mujer que trabaja en la empresa del marido llevando la contabilidad, limpiando el local y demás trabajos no remunerados o infra-remunerados. Lo mismo empieza a pasar, por cierto, en sentido contrario (es el hombre el que trabaja en la empresa de la mujer sin percibir retribución económica alguna).
Ahondando más en la compensación económica por razón de trabajo, el Tribunal Supremo dijo en el año 2017 lo siguiente. A los efectos de la compensación por razón de trabajo tras el divorcio, «puede considerarse como trabajo para la casa que da derecho a la compensación, la realización no remunerada de actividades profesionales o negocios familiares, en condiciones laborales precarias«.
Compensación económica por razón de trabajo
Si te sientes identificado o identificada en alguna de las situaciones descritas, presta atención. Tras romper el vínculo matrimonial o sentimental con tu marido o pareja, puede que estés en disposición de reclamar esta compensación. Y es que la compensación económica por razón de trabajo se concede, en virtud del artículo 234-9 del Código Civil de Cataluña, al cónyuge que ha trabajo para el hogar sustancialmente más que el otro, cuando al momento de la ruptura del matrimonio o relación de pareja, se produce un incremento patrimonial superior en el cónyuge que se ha beneficiado de ese trabajo «extra» del otro cónyuge o pareja.
Cabe recordar que el precepto señalado nos indica literalmente que:
«(…) Si un conviviente ha trabajado para la casa sustancialmente más que el otro o ha trabajado para el otro sin retribución o con una retribución insuficiente, tiene derecho a una compensación económica por esta dedicación siempre y cuando en el momento del cese de la convivencia el otro haya obtenido un incremento patrimonial superior, de acuerdo con las reglas del artículo 232-6 (…)».
En similar sentido se expresa el Código Civil común. Su artículo 1.438 nos dice que el trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas familiares y dará derecho a obtener una compensación. A falta de acuerdo entre las partes, esa compensación la señalará el Juez al momento de extinguirse el régimen de separación de bienes (STS de 11 de diciembre de 2019).
Acerca del incremento patrimonial del otro cónyuge
Si has leído el párrafo anterior, verás que se indica la necesidad que el otro cónyuge haya obtenido un incremento superior de su patrimonio. Al respecto, empero, el Tribunal Supremo señala en la sentencia citada de 11 de diciembre de 2019, que
«(…) Se excluye, por tanto, que sea necesario para obtener la compensación que se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge (…)».
Exclusiones a la compensación por razón de trabajo
El Tribunal Supremo nos recuerda los límites a poder solicitar esta compensación. Por un lado, nos recuerda que la compensación por razón de trabajo no es procedente cuando el cónyuge que la reclama no ha trabajado para el hogar de forma exclusiva . Es decir, no procede compensar por razón de trabajo si el cónyuge que reclama ha compatibilizado cuidado de la casa y familia con un trabajo fuera del hogar (a tiempo parcial o completo). Por el contrario, la colaboración puntual u ocasional del cónyuge que no se dedica a las tareas del hogar, no le exime de abonar al otro cónyuge esa compensación por razón de trabajo.
¿Qué tener en cuenta a la hora de solicitar la compensación por razón de trabajo?
Tal y como las normas que la regulan como la Jurisprudencia señala, en materia de compensación por razón de trabajo debe considerarse la duración del matrimonio y la intensidad de la dedicación a las tareas del hogar. El primer requisito hace referencia a la duración del matrimonio o relación sentimental. El segundo requisito irá destinado a ver si el cuidado del hogar incluye cuestiones como la crianza de niños, prestación de cuidados a otros miembros de la familia o en la empresa del otro cónyuge.
Si este artículo te parece interesante, te animamos a compartirlo con quien pueda serle de utilidad. Si estás pensando en obtener el divorcio, escribimos con frecuencia sobre cuestiones que pueden interesarte. Puedes consultar otros artículos. Esperamos poder resolver todas tus dudas y reducir la ansiedad e incertidumbre que sabemos que sientes en estos momentos. Un saludo del equipo de Tot Dret Advocats.