Todo acerca de qué es la pensión compensatoria

que es la pensión compensatoria
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Te has divorciado y te suena que existe algo llamado pensión compensatoria. Ahora bien, no sabes bien de qué se trata.  No hay problema. En esta ocasión no hablas de divorcios. Tampoco abordaremos el tema de la custodia compartida. Hoy, hablamos acerca de que es la pensión compensatoria. ¡Sígueme!

Mi propósito es intentar hacer que todas tus dudas acerca de la pensión compensatoria, puedan ser resueltas en un único artículo. Para ello, abordamos un montón de preguntas. Puedes leer el artículo entero o bien puedes ir a tu pregunta. Gracias una vez más por utilizarnos para el estar al día. ¡Vamos a ello!

¿Qué es la pensión compensatoria?

El Código Civil común y el Código Civil de Cataluña regulan qué es la pensión compensatoria. Podemos definir esa pensión como la cantidad que recibe un ex-cónyuge del otro. Se produce cuando el divorcio o la separación producen una situación de desequilibrio económico entre quienes fueron cónyuges o pareja. Es decir, aquí evaluamos si tu situación económica ha empeorado con respecto a tu situación económica durante el matrimonio.

Si nos lees desde fuera de Cataluña, te interesa leer el artículo 97 del Código Civil. Ese artículo nos dice lo siguiente:

«(…) El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia (…)».

A su vez y en Cataluña, el Código Civil de Cataluña, que habla de prestación y no de pensión, nos regula esa situación en los artículos 233-14 a 233-19. En concreto, el artículo 233-14 nos dice lo siguiente:

«(…) El cónyuge cuya situación económica, como consecuencia de la ruptura de la convivencia, resulte más perjudicada tiene derecho a una prestación compensatoria que no exceda del nivel de vida de que gozaba durante el matrimonio ni del que pueda mantener el cónyuge obligado al pago, teniendo en cuenta el derecho de alimentos de los hijos, que es prioritario (…)».

Recapitulando sobre qué es la pensión compensatoria

Como ves, nos encontramos ante una situación prevista para casos de desequilibrio económico entre ex-cónyuges. Podemos ver si procede o no abonarla tanto en situaciones de divorcio como de separación judicial e incluso de nulidad matrimonial. ¿Qué es la pensión compensatoria y qué pretende? Disminuir el desequilibrio económico entre cónyuges en el momento de cesar la convivencia. En ese momento, la Ley intenta favorecer al cónyuge más perjudicado.

 

¿Pensión compensatoria en casos de parejas de hecho?

No. No podemos hablar acerca de qué es la pensión compensatoria sin apuntar en casos de pareja de hecho, no se puede acceder a esa pensión o prestación. Sólo ante la disolución del matrimonio o ante la declaración de su nulidad puede reclamarse  esa pensión o prestación. Pese al hecho de que cada vez más opta por la pareja de hecho en detrimento del matrimonio, lo cierto es que en determinadas circunstancias se desincentiva la primera opción. Tanto es así que no podremos defender su procedencia ni por analogía con lo dispuesto en le artículo 97 del Código Civil. Dicho en otras palabras, para acceder a la pensión o prestación compensatoria, es requisito previo la existencia de un matrimonio.

 

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¿Quién puede solicitar la pensión compensatoria?

La pensión compensatoria la puede solicitar aquel cónyuge que ante una separación judicial, un divorcio o una nulidad matrimonial, se verá perjudicado económicamente. Es decir, puede pedirla cualquier miembro del matrimonio si acredita sufrir un desequilibrio económico tras la ruptura o nulidad del matrimonio.

En otras palabras, no cabe hablar de pensión o prestación compensatoria si el desequilibrio se produce en ambos cónyuges. Tampoco podrá accederse a esa pensión si ambos cónyuges disponen de ingresos propios o bienes para poder llevar un nivel de vida similar que durante el matrimonio. Esto ha de quedar claro.

Otra cosa que ha de quedar clara es la siguiente: si no pides la pensión o prestación compensatoria, el Juez no la va a acordar de oficio. Es por eso que es de obligado cumplimiento solicitar en  nuestra demanda, pues de lo contrario nos quedamos sin ella para siempre.

 

¿Quién paga la pensión compensatoria?

De lo que hemos dicho en la pregunta anterior, está claro que deberá abonar la pensión quien no vea disminuido su nivel de vida después del matrimonio. Recuerda además que para determinar la existencia de desequilibrio, nos fijamos en la situación que se produce en el momento del cese de la convivencia (situaciones de separación judicial) o de su ruptura (divorcio) o ante la declaración judicial de nulidad del matrimonio.

 

¿Cómo determino ese desequilibrio económico?

La realidad de los hechos manda. Debemos fijarnos en los puntos o aspectos a los que hace referencia el artículo 97 del Código Civil. En concreto, nos referimos a:

  1. Posibles acuerdos que hayan alcanzado los cónyuges (nuevamente, fíjate que el precepto no habla de parejas de hecho).
  2. Edad y estado de salud de caja cónyuge
  3. Cualificación profesional de cada cónyuge
  4. Probabilidades de acceso al mercado laboral para acceder a un empleo
  5. Dedicación pasada y futura a la familia
  6. La duración del matrimonio y la convivencia conyugal
  7. Pérdida de un eventual derecho de pensión
  8. Caudal y medios económicos así como necesidades de cada cónyuge
  9. Cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar su establecimiento

Podemos afirmar que esos criterios son, para el Juez, criterios orientativos. Lo que se busca es establecer la realidad de ese desequilibrio. Es por eso que en base al punto noveno, el Juez puede tener en cuenta otros hechos o realidades a la hora de establecer la pensión.

La dispar relevancia de cada requisito

Como ves, intentamos darte toda la orientación posible acerca de qué es la pensión compensatoria. Ahora vamos con la jurisprudencia del Tribunal Supremo. En su sentencia de 19 de enero de 2010, el Alto Tribunal dijo que:

«(…) la pensión compensatoria pretende evitar que el perjuicio pueda producir la convivencia recaiga exclusivamente sobre uno de los cónyuges y para ello habrá de tenerse en consideración lo que ha ocurrido durante la vida matrimonial, y básicamente, la dedicación a la familia y la colaboración con las actividades del otro cónyuge; el régimen de bienes a que han estado sujetos los cónyuges en tanto que, va a compensar determinados desequilibrios, e incluso, su situación anterior al matrimonio para poder determinar si éste ha producido un desequilibrio que genere posibilidades de compensación (…)»

Así pues, estos son los criterios prioritarios para determinar o establecer la necesidad de abonar la pensión compensatoria.

 

¿Pensión vitalicia, temporal o mediante pago único?

Otra de las dudas que suelen surgir en este caso, tiene que ver con la duración de la pensión. Empezamos afirmando que la Ley no dice nada al respecto de la duración de la pensión compensatoria. Volvemos de nuevo al acuerdo de las partes o a la valoración por el Juez. Además,   ni la legislación común ni la catalana nos dan pistas al respecto. Por ejemplo, podemos hablar de la procedencia de fijar una pensión vitalicia en casos de cónyuges muy mayores, con muchos años de convivencia y en los que uno de los cónyuges no tiene ni bienes ni ingresos ni capacidad para reincorporarse al mercado laboral. Como ves, hablamos de casos excepcionales.

Además, la pensión compensatoria puede abonarse mediante un pago único. En ese sentido, el artículo 99 del Código Civil nos dice que en cualquier momento, puede convertirse la sustitución de la pensión fijada en sentencia o convenio por una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital en bienes o en dinero.

 

No dejes tu reclamación para última hora

La pensión compensatoria se ha de reclamar en el primer procedimiento en el que pueda solicitarse. Si te separas y luego vas a acabar divorciándote, no puedes reclamar la pensión en el divorcio. Deberás hacerlo en el procedimiento de separación. Así se desprende, por ejemplo, del contenido del artículo 233-14 del Código Civil de Cataluña. Ese precepto nos recuerda lo siguiente: se pierde el derecho a reclamar la prestación compensatoria si no se solicita en el primer proceso matrimonial o se establece en el primer convenio regulador.

 

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¿Cálculo de la pensión compensatoria?

Determinar o fijar el importe exacto de todas las pensiones compensatorias es imposible. Ello se debe a que cada caso es diferente. De ahí que el nivel económico de cada matrimonio y el concreto desequilibrio de cada caso, abogan por un importe diferente. A ello hay que sumar que cada Juez tiene sus criterios, su forma de interpretar los hechos e incluso su propia opinión de la realidad social del momento y la pertinencia de esa pensión.

El acuerdo entre cónyuges

Uno de los criterios es el establecimiento de una pensión por acuerdo de los cónyuges. En ese caso, el importe irá en función del acuerdo alcanzado. En caso de acuerdo entre cónyuges, ese deberá fijarse en casos de mutuo acuerdo en el necesario convenio regulador. Así nos lo indica el Tribunal Supremo al decir que la pensión compensatoria es un derecho disponible por la parte a quien le afecta. En ese contexto, rige el principio de la autonomía de la voluntad tanto en su reclamación, como en su configuración.

Fijación del importe por el Juez

En este caso,  se tienen en cuenta las circunstancias que expone el artículo 97 del Código Civil. En virtud del ordinal noveno, el Juez puede tener en cuenta muchas circunstancias siempre que tengan implicación en la fijación del importe. La discrecionalidad aquí es infinita.

 

¿Tipos de pensión compensatoria? ¿Límites a su importe?

Profundizamos más acerca de qué es la pensión compensatoria. Aquí hablamos de varias posibilidades. La pensión compensatoria puede abonarse como una cantidad concreta y determinada o bien como un porcentaje sobre los ingresos del cónyuge obligado a su abono. Sea como fuere, lo cierto es que el importe de la pensión tiene límites. Por ejemplo, su techo se sitúa en porcentajes de los ingresos del ex-cónyuge que deba abonar esa pensión. Si hablamos de porcentajes respecto a los ingresos del obligado al pago de la pensión, la jurisprudencia suele fijar un tope alrededor del 30 al 45%  de esos ingresos del obligado al abono de la pensión.

Además y para fijar el importe de la pensión compensatoria, han de tenerse en cuenta otras cargas del obligado a su abono. A modo de ejemplo, la Audiencia Provincial de Granada no señaló el año 2009 que

«(…) Para el cálculo de la pensión compensatoria la cantidad que percibe el esposo debe ser minorada en las cargas de carácter permanente y estable que debe soportar, entre las que se pueden incluir las pensiones alimenticias de los hijos, el pago de la hipoteca que grava la vivienda familiar si hubiere hijos menores, el alquiler de vivienda u otras de carácter semejante que tenga que satisfacer (…)».

Como ves, la incertidumbre acerca del monto exacto de la pensión compensatoria es muy grande como para hablar aquí de «números». Cada caso es excepcional y el importe depende de las circunstancias de cada caso. Además y a diferencia de lo que sucede con la pensión de alimentos, el Consejo General de Poder Judicial o CGPJ no ha establecido tablas orientadoras para fijar o determinar el importe de la pensión compensatoria.

 

¿Podemos modificar la pensión compensatoria?

Sí. La pensión compensatoria puede modificarse si esa modificación es de mutuo acuerdo entre quienes fueron cónyuges. Para esa modificación, su establecimiento también tuvo que establecerse de mutuo acuerdo en el tantas veces citado convenio regulador.

Si la pensión y su importe se fijó en sentencia judicial, no podemos recurrir a la voluntad de las partes para modificar su importe. En ese caso, debe recurrirse de nuevo a los tribunales y defender la existencia de cambios sustanciales en el patrimonio (bien sea de quien abone la pensión o de quien la reciba). Así nos lo recuerda el artículo 100 del Código Civil al decir que una vez fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o divorcio, sólo puede modificarse por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen.

 

¿Implicaciones de la pensión compensatoria e IRPF?

Efectos fiscales para quien abona la pensión

Para quien paga la pensión se trata de un gasto deducible que puede restarse de la base imponible. Es decir, podemos decir que será como si ese importe no lo hubieses ganado a efectos de IRPF. Al no incluirse en la base imponible, no se tendrá en cuenta en la base liquidable y por consiguiente, no tributa.

Efectos fiscales para quien recibe la pensión

Para el ex-cónyuge que la recibe y al igual que sucede con las pensiones de alimentos, tienen la consideración de rendimientos del trabajo a incluir en la base imponible. Así lo señala de forma clara y meridiana el artículo 17.2.f) de la Ley del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas.

Esperamos que este artículo te haya resultado útil. Si es así, te agradeceríamos que lo  compartieses con personas que estén en una situación similar a la tuya. En momento como el que atraviesas, siempre es de agradecer que alguien te ayude a superar las circunstancias adversas que la vida nos va colocando.

 

 

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