Consecuencias del proyecto de vida en hijos de padres separados

Consecuencias del proyecto de vida en hijos de padres separados
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Cada vez son más las parejas o cónyuges que deciden separarse a pesar de tener hijos. Tras el divorcio  no siempre se concede la guarda compartida de los hijos. ¿Qué pasa en esos casos si el cónyuge que tiene la custodia quiere rehacer su vida? En esta ocasión te hablamos de las consecuencias del proyecto de vida en hijos de padres separados. ¡Sígueme!

El concepto de proyecto de vida

Antes de hablar de las consecuencias del proyecto de vida en hijos de padres separados en atención a su interés superior, hemos de definir el concepto de «proyecto de vida«. Tal y como afirman autores como Carlos Fernández Sessarego (1), el proyecto de se fundamenta en la propia calidad ontológica del ser humano, en su propia naturaleza  de ser «libertad«.

En ese contexto, el proyecto de vida es lo que la mujer o el hombre deciden «ser» y  «hacer» con su vida y en su vida. En ese sentido, podemos afirmar que sólo se es libre si se es capaz de proyectar a futuro qué queremos hacer con nuestras vidas.

 

Consecuencias de ese proyecto de vida en hijos de padres separados

De lo que hemos indicado en el punto anterior podemos afirmar lo siguiente. Tras el divorcio o separación, la vida sigue para cada uno de los progenitores. Como es lógico, normal y deseable, todo ser humano tiene derecho a equivocarse en la elección de la pareja con la que quiera tener hijos. Rehacer la vida propia tras la ruptura de la relación es también lo normal y deseable.

Ahora bien, rehacer la propia vida tiene consecuencias para terceros; los hijos. Esas consecuencias se evidencian mucho más si los cónyuges o miembros de la pareja son de nacionalidades diferentes. En ese contexto, es muy habitual que el progenitor que tiene a su familia en otro país anhele regresar. Y querrá hacerlo con el hijo común, claro está. En esa situación, ¿qué sucede?

La cosificación del hijo común

En no pocas ocasiones, el progenitor que pretende regresar a su país de origen pretende hacerlo arrancando al hijo común del otro progenitor. Es decir, un progenitor intenta sustraer al menor del alcance del otro progenitor alegando tener un nuevo proyecto de vida.

Es dable afirmar que en la mayoría de ocasiones, al progenitor que pretende volver a su país poco le importa la opinión del hijo común. El deseo del progenitor es regresar con su familia y poco le importa la opinión del hijo. De ahí que afirmemos que se le cosifica, pues se le trata como a un mueble o enser más que deberá viajar con el progenitor.

El interés superior del menor

Lo más importante a tener en cuenta en estos casos es qué deba considerarse lo mejor para el hijo común. Vale decir que afirmamos que en la mayoría de casos, lo mejor será sin lugar a dudas que el hijo común pueda seguir contando con ambos progenitores.

Como nos señala el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, los progenitores tienen el derecho y la obligación de garantizar, el buen desarrollo físico y mental de los hijos;. No cabe duda que apartar al hijo común de uno de los progenitores no redunda en esa necesaria garantía.

Además, debemos recordar que el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño señala que en «todas» las medidas concernientes a los niños que tomen las insitituciones públicas o privadas así como los tribunales y demás autoridades, el interés superior de los hij@s será una consideración primordial.

Es decir, no sólo a la hora de acordar o no el régimen de custodia compartida debemos atenernos al interés superior del menor. También a la hora de decidir si el hijo común ha de perder el contacto o no con un progenitor, ese interés ha de prevalecer sobre posibles proyectos de vida. De lo contrario, estamos ante la más grave de las consecuencias del proyecto de vida de un progenitor en hijos de padres separados. La pérdida de contacto casi definitiva con el progenitor que se queda en el país en el que existía, antes del traslado, el que fue domicilio familiar.

 

Solicitar asesoramiento

Un ejemplo práctico

Si la madre o el padre del hijo común quiere llevarse al menor a su país de origen por existir un nuevo proyecto de vida, deberá recurrir a los Tribunales. Al menos en España, un Juez deberá conocer del asunto, evaluar los hechos y atender al interés superior del hijo común. Sólo en ese caso podrá acordarse que el hij@ vuele con un progenitor hacia otro país, dejando atrás al otro progenitor. En esos casos, el Juez acordará un régimen de visitas en favor del progenitor que pierde la compañía del hijo común (que normalmente será el padre).

Lo que no puede hacerse es intentar alejar al hij@ común del otro progenitor recurriendo a otros procedimientos diferentes a los leglamente establecidos. Recientemente hemos evitado una sustracción internacional que se pretendió perpetrar mediante un procedimiento de jurisdicción voluntaria por desacuerdo en el ejercicio de las atribucviones de las potestadoes parentales.

La madre, de origen ecuatoriano, pretendía llevarse a la hija común a Estados Unidos. Allí no tenía familia y pudimos acreditar un claro y nuevo proyecto de vida en otro país diferente a España. Así es como conseguimos persuadir al Juez para que negase un hipotético viaje por vacaciones. Dicho viaje encubría, ciertamente, una más que certera sustracción de la menor.

 

Conclusiones

El derecho que tiene todo progenitor a crear un nuevo proyecto de vida no es un derecho absoluto. Ese nuevo proyecto de vida no puede comportar per se el alejamiento del hijo común del otro progenitor. Antes de validar el cambio de residencia del hijo común a otro país, los Jueces deben evaluar si ese cambio redunda en el superior interés del menor. Insistimos en este punto en que en muy pocas ocasiones eso será así.

Además, no vale acudir a cualquier procedimiento para conseguir partir al país de origen de uno de los progenitores con el hijo común. Debe recurrirse al procedimiento adecuado para ello. De lo contrario, las pretensiones del progenitor que quiere marchar con el hijo común no conseguirá su propósito.

Por último, recordamos que el hecho de tener la custodia en exclusiva del hij@ común no garantiza que un Juez consienta que dicho hijo pierda el contacto con el otro progenitor. Esa posibilidad deberá validarla siempre el Juez en atención a los hechos que las partes le presenten.

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(1) Breves apuntes sobre el «Proyecto de vida» y su proyección jurídica. Carlos Fernández Sessarego. Anuario de la Facultad de Derecho. ISSN 0213-988-X. Volumen XXX. Año 2012-2013. Páginas 551 a 579. Dialnet.