Cuarta falcidia en derecho civil catalán

cuarta falcidia en derecho civil catalán
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En una entrada anterior te hablamos acerca de morir sin testamento hecho. En esta ocasión y hablando de derechos de sucesiones, hablamos de la cuarta falcidia en derecho civil catalán. Si el tema te interesa, ¡Sígueme!

La cuarta falcidia en el derecho civil catalán

La cuarta falcidia es una institución jurídica del derecho civil catalán que garantiza a los herederos forzosos (hijos, nietos, padres y cónyuge) un mínimo de la herencia, independientemente de las disposiciones testamentarias del causante. En concreto, la cuarta falcidia se regula en el artículo 427-40 del Código Civil de Cataluña.

La cuarta falcidia se calcula sobre la totalidad de la herencia, incluidas las donaciones realizadas por el causante en vida. Si la herencia es superior a la cuarta falcidia, los herederos forzosos tienen derecho a recibir la cuarta falcidia y el resto de la herencia se repartirá según las disposiciones testamentarias del causante.

¿En qué consiste la cuarta falcidia?

La cuarta falcidia consiste en una cuarta parte de la herencia que se reserva a los herederos forzosos, independientemente de lo que el causante haya dispuesto en su testamento.

Determinación de la cuarta falcidia

La cuarta falcidia es un derecho de los herederos forzosos del causante a recibir una parte de la herencia, independientemente de las disposiciones testamentarias del causante. En el derecho civil catalán, los herederos forzosos son los hijos, los nietos, los padres y el cónyuge del causante.

La cuarta falcidia se calcula sobre la totalidad de la herencia, incluidas las donaciones realizadas por el causante en vida. Para calcular la cuarta falcidia, se debe seguir el siguiente procedimiento:

  1. Se calcula el valor total de la herencia, incluidas las donaciones realizadas por el causante en vida.
  2. Se divide el valor total de la herencia por cuatro.
  3. El resultado es el importe de la cuarta falcidia.

Por ejemplo, si el valor total de la herencia es de 100.000 euros, la cuarta falcidia ascenderá a 25.000 euros.

La cuarta falcidia se debe reclamar ante el juzgado de primera instancia del lugar donde se encuentre el domicilio del causante o el lugar donde se encuentre la mayor parte de la herencia. Para reclamar la cuarta falcidia, se debe presentar una demanda judicial en la que se acrediten los siguientes requisitos:

  • La condición de heredero forzoso del demandante.
  • El valor total de la herencia, incluidas las donaciones realizadas por el causante en vida.
  • El importe de la cuarta falcidia.

En caso de que el causante no haya dejado testamento, la cuarta falcidia se repartirá entre los herederos forzosos por partes iguales.

En caso de que el causante haya dejado testamento, la cuarta falcidia se podrá reclamar siempre y cuando la herencia sea inferior a la cuarta falcidia. Si la herencia es superior a la cuarta falcidia, los herederos forzosos tendrán derecho a recibir la cuarta falcidia y el resto de la herencia se repartirá según las disposiciones testamentarias del causante.

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Diferencia entre cuarta falcidia y derecho a legítima

La cuarta falcidia es una institución propia del derecho civil catalán, mientras que la legítima es una institución común a todos los ordenamientos jurídicos españoles.

¿Quiénes son los herederos forzosos?

En el derecho civil catalán, los herederos forzosos son los hijos, los nietos, los padres y el cónyuge del causante.

¿Qué ocurre si la herencia es inferior a la cuarta falcidia?

Si la herencia es inferior a la cuarta falcidia, los herederos forzosos tienen derecho a recibir la totalidad de la herencia.

¿Qué ocurre si la herencia es superior a la cuarta falcidia?

Si la herencia es superior a la cuarta falcidia, los herederos forzosos tienen derecho a recibir la cuarta falcidia y el resto de la herencia se repartirá según las disposiciones testamentarias del causante.

¿Cómo se puede reclamar la cuarta falcidia?

La cuarta falcidia se puede reclamar ante el juzgado de primera instancia del lugar donde se encuentre el domicilio del causante o el lugar donde se encuentre la mayor parte de la herencia.

Para reclamar la cuarta falcidia, se debe presentar una demanda judicial en la que se acrediten los siguientes requisitos:

  • La condición de heredero forzoso del demandante.
  • El valor total de la herencia, incluidas las donaciones realizadas por el causante en vida.
  • El importe de la cuarta falcidia.

Ejemplo

Imaginemos que un causante tiene un hijo y un nieto. El causante deja un testamento en el que lega la totalidad de su herencia a su nieto. El valor total de la herencia es de 100.000 euros.

En este caso, el hijo tiene derecho a reclamar la cuarta falcidia, que asciende a 25.000 euros. El nieto, por su parte, recibirá la herencia restante, que asciende a 75.000 euros.

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