Incapacidad permanente por enfermedad profesional

incapacidad permanente por enfermedad profesional
Valore este post

En otras entradas ya te hemos hablado de incapacidad permanente. En esta ocasión hablamos de la incapacidad permanente por enfermedad profesional. Si el tema te interesa, ¡Sígueme!

La incapacidad permanente por enfermedad profesional

La incapacidad permanente por enfermedad profesional es una prestación económica que tiene como objetivo proteger a los trabajadores que, como consecuencia de una enfermedad contraída como consecuencia del trabajo, se encuentran en situación de incapacidad para el trabajo.

¿Qué es una enfermedad profesional?

Una enfermedad profesional es aquella que se contrae como consecuencia del trabajo. También lo es toda enfermedad derivada de la acción en nuestro organismo de sustancias indicadas en el cuadro de enfermedades profesionales, para cada enfermedad profesional. Para que una enfermedad sea considerada profesional, debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Debe estar incluida en el cuadro de enfermedades profesionales aprobado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
  • Debe estar relacionada con el trabajo habitual del trabajador.
  • Debe existir una relación causal entre la enfermedad y el trabajo.

Se trata de enfermedades que han de estar contenidos en el Real Decreto que aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en le sistema de la Seguridad Social y que establece criterios para su notificación y registro. El Real Decreto 1299/2006, vamos.

¿Qué tipos de enfermedades profesionales existen?

El cuadro de enfermedades contenido en el Anexo I de la norma citada, señala los siguientes:

  • Primer Grupo: enfermedades profesionales derivadas de la acción de agentes químicos.
  • Segundo grupo: enfermedades profesionales causadas por agentes físicos.
  • Tercer grupo: enfermedades profesionales por la acción de agentes biológicos.
  • Cuarto grupo: enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados.
  • Quinto grupo: enfermedades profesionales de la piel surgidos por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados.
  • Sexto grupo: enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos.

Además, el Real Decreto específica las actividades que, dentro de cada uno de estos grupos, pueden causar enfermedades profesionales. Como ves, no toda enfermedad se puede considerar como enfermedad profesional.

Solicitar asesoramiento

¿Quiénes tienen derecho a la incapacidad permanente por enfermedad profesional?

Tienen derecho a la incapacidad permanente por enfermedad profesional los trabajadores que:

  • Estén afiliados a la Seguridad Social.
  • Se encuentren en situación de incapacidad para el trabajo como consecuencia de una enfermedad profesional.

¿Qué tipos de incapacidad permanente por enfermedad profesional existen?

En primer lugar decir que dependerá de la situación física y/o psíquica en la que se encuentra cada trabajador. Existen cuatro tipos de incapacidad permanente por enfermedad profesional:

  • Incapacidad permanente parcial: para acceder a este tipo de incapacidad hay que tener en cuenta varios factores. Hablamos del grado de disminución de la capacidad laboral, que se determina en este caso en función de la gravedad de la enfermedad.
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual: el trabajador queda incapacitado para realizar su profesión habitual, pero puede realizar otra distinta.
  • Incapacidad permanente absoluta: el trabajador queda incapacitado para realizar cualquier trabajo.
  • Gran invalidez: el trabajador queda incapacitado para realizar cualquier trabajo y necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida cotidiana.

¿Cómo se solicita la incapacidad permanente por enfermedad profesional?

La solicitud de incapacidad permanente por enfermedad profesional se debe presentar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Y es que es el INSS quien, en todo caso, la reconocerá si se dan las circunstancias para ello. La solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación:

  • Informe médico de la enfermedad profesional.
  • Informe de vida laboral.
  • Declaración jurada del trabajador en la que se acredite que la enfermedad se ha producido como consecuencia del trabajo.

¿Cómo se tramita la incapacidad permanente por enfermedad profesional?

El INSS estudiará la solicitud y, en caso de que la considere procedente, emitirá una resolución en la que reconocerá el derecho del trabajador a la incapacidad permanente por enfermedad profesional.

¿Cuánto se cobra en alguna de las situaciones de incapacidad permanente descritas?

En una entrada anterior ya estuvimos hablando todo sobre el cobro por incapacidad permanente. Según la Ley General de la Seguridad Social, la cuantía de la pensión de incapacidad permanente se calcula en función de los siguientes factores:

  • La base reguladora: es la base de cotización del trabajador en los últimos 180 días anteriores a la fecha de la declaración de incapacidad permanente.
  • El porcentaje de incapacidad: el porcentaje de incapacidad reconocido determina el importe de la pensión. Será diferente en función del tipo de incapacidad permanente concedido, como verás más abajo.
  • La edad del trabajador: la edad del trabajador en la fecha de la declaración de incapacidad permanente también influye en el importe de la pensión.

Incapacidad permanente parcial

En este caso, la indemnización es «a tanto alzado». Es decir, se cobra de una vez y equivale a cobrar 24 mensualidades de la base reguladora con la que se calculó el subsidio de incapacidad temporal en la que te encontrabas o la que te hubiese correspondido. Un ejemplo puede ayudarte a entenderlo.

Imaginemos que un trabajador con una base reguladora de 2.000 euros mensuales sufre una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual a los 30 años. En este caso, el importe de la indemnización sería de 24 mensualidades de la base reguladora, lo que equivale a 48.000 euros.

Además de los factores mencionados anteriormente, también hay otros factores que pueden influir en el importe de la indemnización por incapacidad permanente parcial, como:

  • El grado de disminución de la capacidad laboral: el grado de disminución de la capacidad laboral se determina en función de la gravedad de la lesión o enfermedad.
  • La existencia de otras prestaciones: si el trabajador tiene derecho a otras prestaciones, como una pensión de invalidez o una prestación por desempleo, la indemnización por incapacidad permanente parcial podría reducirse.

Incapacidad permanente total para la profesión habitual

El importe de la pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual es del 55% de la base reguladora. Si el trabajador tiene menos de 65 años, la pensión se incrementará un 20% a partir de los 55 años.

Incapacidad permanente absoluta

El importe de la pensión de incapacidad permanente absoluta es del 100% de la base reguladora. Si el trabajador tiene menos de 65 años, la pensión se incrementará un 20% a partir de los 55 años.

Gran invalidez

El importe de la pensión de gran invalidez es del 100% de la base reguladora, más la cuantía de la pensión de asistencia a tercera persona. La cuantía de la pensión de asistencia a tercera persona es de 12.000 euros anuales, que se abonan en 12 mensualidades.

Ejemplo

Imaginemos que un trabajador con una base reguladora de 2.000 euros mensuales sufre una incapacidad permanente total para la profesión habitual a los 55 años. En este caso, el importe de la pensión sería de 1.100 euros mensuales.

A partir de los 65 años, el importe de la pensión se reduciría a 910 euros mensuales, ya que el incremento del 20% no se aplica a los trabajadores de 65 años o más.

Si el trabajador tuviera derecho a una pensión de gran invalidez, el importe total de la pensión sería de 21.000 euros anuales, que se abonarían en 12 mensualidades.

Si crees que padeces una enfermedad profesional y necesitas ayuda en la tramitación de la incapacidad permanente por enfermedad profesional, puedes contactar con nosotros. Tenemos experiencia en acompañar a clientes en casos como el tuyo.