Ten cuidado antes de firmar el convenio regulador. Si estás pensando en divorciarte o separarte, seguramente estás navegando en un mar de dudas. ¿Cómo me divorcio? ¿De mutuo acuerdo o de forma contenciosa? ¿Qué pasará con los hijos? ¿Quén se va a quedar el piso? Seguramente has escuchado o has leído que en casos de mutuo acuerdo, es necesario firmar un convenio regulador. Eso es cierto siempre que consigamos materializar un divorcio o separación de mutuo acuerdo. Ahora bien, debes ser precavido y previsor. ¿Por qué? ¡Sígueme!
¿Qué te explicamos en este artículo?
Antes de indicarte porqué has de tener cuidado antes de firmar el convenio regulador, vamos a hablar de este acuerdo. Y es que sí, de entrada podemos decir que es un acuerdo o pacto entre las partes (los cónyuges que se separan o divorcian). ¿Y qué contiene ese convenio? Pues el artículo 90 del Código Civil nos da la solución. En concreto, el convenio regulador ha de contener:
Es por la importancia de lo que puede regularse que aconsejamos cautela. Cuando hablamos de tener cuidado antes de firmar el convenio regulador, lo decimos por eso. Existen conceptos jurídicos que deben ser explicados de forma clara por el abogado. Bulos como que si se ha sido infiel se pierde el derecho a optar por un régimen de custodia compartida es falso. Si el otro cónyuge te amenaza con esa, no hagas demasiado caso. Tampoco es cierto que siempre, quien se atribuye la custodia de los hijos se adjudica el uso del inmueble que fuera domicilio familiar. Estos son algunos consejos que podemos darte desde ya. Igualmente, la relación de los menores con los abuelos es muy importante. Tenlo presente a la hora de firmar un convenio regulador.
Como ya dijo el Tribunla Supremo, no todas las cuestiones quedan sometidas al libre acuerdo de los cónyuges. No sucede así, por ejemplo, en relación con los menores. En ese caso, la decisión siempre deberá pasar por el tamiz de su interés superior. Ahora bien, tal y como señala dicho Tribunal en la sentencia 1183/1998, de 21 de diciembre, existe plena autonomía de la voluntad y libertad de pactos en cuestiones económicas entre cóyuges. Nuevamente, de ahí la importancia de tener cuidado antes de firmar el convenio regulador. Tal vez te estén ocultando algo. Puede que te digan que es cierta una información que en realidad es falsa. Antes de firmar el convenio, calma y lectura atenta de la propuesta de convenio.
Como ya hemos señalado, las partes no tienen libre potestad para decidir con quién se quedarán los hij@s tras el divorcio o la separación. En ese sentido, es posible que el Juez no acepte un determinado acuerdo en ese sentido. Para ello, deberá entenderse que dicho acuerdo va en contra del interés superior del menor. Ahora bien, pocas veces sucede que el Juez no ratifique esa decisión personal de uno de los cónyuges. Tú te preguntarás qué pasa después si me arrepiento. Pues será difícil que pases de una guarda en favor del otro progenitor y un régimen de visitas para ti a una guarda compartida. Para ello deberás acreditar lo que los jurisitas indicamos como «modificación sustancial» de las circunstancias.
¿Te ha hablado de eso el otro progenitor o el abogado que ha buscado para firmar el convenio? Insisto en que hay que tener cuidado antes de firmar el convenio regulador. Si quieres saber más acerca del concepto y requisitos de esa modificación sustancial, no dudes en consultar este otro artículo. Ten en cuenta que lo que firmes en el convenio regulador te vincula y será difícil acceder a alguna modificación con posterioridad. Además, la modificación de medidas dictadas en sentencia es otro procedimiento judicial. Y eso implica contratar de nuevo a abogado y procurador.
Sí. Como te he dicho, el Juez puede intervenir en ese contenido. También lo puede hacer el Ministerio Fiscal, que intervendrá siempre que haya menores de edad. Así nos lo recuerda el artículo 90 del Código Civil al indicar que:
«(…) Los acuerdos de los cónyuges adoptados para regular las consecuencias de la nulidad, separación y divorcio presentados ante el órgano judicial serán aprobados por el Juez salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges (…)».
Ahora bien, hemos de tener en cuenta que la Ley 15/2015 de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, indica que quien intervendrá en ese acuerdo será el Letrado de la Administración de Justicia o el Notario.
Sí, en efecto. Siempre que las circunstancias que se tuvieron en su momento cambien «sustancialmente», podrán los progenitores redactar sucesivos convenios reguladres. Ahora bien, ten en cuenta que no toda nueva circunstancia se entiende como «sustancial». A modo de ejemplo, nos hemos de referir a nuevos hechos como un nuevo horario que permita hacer factible la custodia compartida. Es por eso que ante aquella incertidumbre, insisto en que tengas cuidado antes de firmar el convenio regulador.
No queremos que acabes de leer este artículo y te quedes con las mismas dudas que al inicio. Es por eso que repasamos los puntos más esenciales que debes retener acerca de la figura del convenio regulador en divorcios o separaciones de mutuo acuerdo:
Espero que este artículo te haya resultado interesante. Hemos intentado que fuese corto pero a la vez denso en cuanto a información. Ahora estás en disposición de decidir si firmas o no el convenio regulador. Ya sabes que has de tener cuidado antes de firmar el convenio regulador. Puedes seguir navegando por nuestra web para encontrar otros artículos interesantes como éste. En caso de duda, siempre puedes negarte a firmarlo y buscar asesoramiento por tu cuenta. En ese caso, estaremos encantados de poder ayudarte.
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