Denuncia falsa y suspensión del régimen de visitas del padre

denuncia falsa y suspensión del régimen de visitas del padre
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En una entrada anterior ya te hablamos de la posibilidad de suspender el régimen de visitas del padre no custodio en aplicación del artículo 94 del Código Civil tras su última reforma. En esta ocasión te hablamos de la denuncia falsa y la suspensión del régimen de visitas del padre. Si el tema te interesa, sígueme.

Denuncia sin pruebas y denuncia falsa

Antes de hablar de la denuncia falsa y suspensión del régimen de visitas del padre, hay que diferenciar. ¿Diferenciar entre qué? Entre denuncia sin pruebas y denuncia falsa. En el primer caso, quien denuncia un hecho delictivo, no miente en relación a los hechos que denuncia. Lo que pasa es que no tiene pruebas para demostrar los hechos denunciados. En la mayoría de casos, el asunto acaba en un archivo provisional o si el procedimiento sigue su curso, en una sentencia absolutoria.

Una denuncia falsa es otra cosa, pues es denunciar unos hechos falsos que de haber sucedido, serían delictivos. Es el caso de la denuncia por malos tratos en el ámbito doméstico, cuando esos hechos nunca han sucedido. Es decir, la denuncia falsa es inventar unos hechos que tienen encaje en el Código Penal por se constitutivos de alguno de los delitos recogidos en esa norma. El delito de denuncia falsa lo encontramos en el artículo 456 del Código Penal.

 

Qué dice el nuevo artículo 94 del Código Civil

Tras la reforma del artículo 94 del Código Civil, tras la entrada en vigor de la ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, se permite que tras una simple denuncia de la madre, el padre pierda la custodia compartida o el régimen de visitas que tenga a su favor. Simplemente eso, una denuncia sin necesidad de probar nada.

Y es que ese artículo dice que «No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos«. Esa referencia a un proceso penal en curso, engloba la presentación de una simple denuncia. Nada más.

¿Dónde queda el interés superior del menor?

Con la actual redacción del artículo 94 del Código Civil en mano, una denuncia permite privar al niño o niña de la compañía de su padre. ¿Eso es en beneficio del interés superior del menor? Lo dudamos mucho pues lejos de tenerse en cuenta las concretas circunstancias de cada caso, se parte de una verdad no demostrada. La nueva redacción del artículo 94 del Código Civil presume que las progenitoras maternas nunca mienten y de ahí que una denuncia hecha por la madre se eleve a la categoría de prueba. Esa interpretación permite que una denuncia falsa comporte la suspensión del régimen de visitas del padre o la custodia compartida. ¡Aberrante!

Además y teniendo en cuenta lo lentísima que es la Justicia en España, es posible que para cuando el padre tenga una sentencia absolutoria, el niño o niña mediatizado por la madre ya no quiera estar con él. Eso es lo que se gana alejando al padre de sus hijos por largo tiempo sin prueba alguna. Es lo que pasa cuando se usan las leyes para imponer ideologías.

 

Voces discordantes de las Fiscalías

Ante tal atropello y tal barbaridad, no es de extrañar que en la Fiscalía haya voces discordantes. Como se hace eco el diario El Mundo, la Fiscalía de Asturias pide la retirada inmediata de la reforma del artículo 94 del Código Civil. Esa retirada la pide por entender que bloquea el régimen de visitas tras una denuncia por maltratado, que puede ser falsa e infundada.

La Fiscalía opina, como lo hacemos nosotros, que la nueva redacción del artículo 94 del Código Civil aumenta el riesgo de aumento de denuncias falsas por parte de las progenitoras maternas. Es sabido que en la actualidad, muy raro y difícil es que una Fiscalía acuse a una mujer por una denuncia falsa de malos tratos. Más raro todavía es que un Juzgado, de oficio, deduzca testimonio de particulares para perseguir esa conducta delictiva. ¡Recuerda, las mujeres no mienten nunca a diferencia de los hombres…!

 

Beneficios de la reforma del artículo 94 del Código Civil

Loas beneficios que la norma concede a la mujer son enormes. Es denunciar a la pareja o marido y accede directamente al uso del domicilio familiar, a una pensión de alimentos y además consigue separar a padre e hijo. Además, es común que la mujer que actúa así, en claro perjuicio del menor, suele alienar al hijo para que rompa lazos con su padre produciendo en el menor el conocido como SAP o síndrome de alienación parental. A este respecto y por si no lo sabías, la Ley 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, impide en su artículo 11 que se pueda hablar de SAP en ninguna administración pública. Se trata de una forma de amordazar a quien quiera cuestionar que las mujeres son seres de luz que no cometen ningún acto delictivo, violento o atroz.

Esperamos que sean más las Fiscalías que pongan el grito en cielo y clamen por la inmediata revisión del artículo 94 del Código Civil. Esperemos que lo hagan pronto, antes de que más familias se destrocen de forma irreversible. Si el artículo te ha resultado interesante, te pedimos que lo compartas con cuantas personas puedas. Esperamos verte en otra entrada, muy pronto.