Diferencia de sueldos y pensión compensatoria

Diferencia de sueldos y pensión compensatoria
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En otra entrada te estuvimos explicando todo en relación con la pensión compensatoria. y rodo sobre reducción y supresión de la pensión compensatoria. Hoy hablamos de diferencia de sueldos y pensión compensatoria. Si el tema te interesa, ¡Sígueme!

Breve explicación de la pensión compensatoria

Antes de entrar en harina, cabe hablar de la pensión compensatoria, aunque sea de forma breve. Esta pensión pretende evitar el perjuicio que puede producir que la convivencia recaiga exclusivamente sobre uno de los cónyuges, teniendo en cuenta qué ha sucedido durante la vida matrimonial.

Es decir, viene a proteger a aquel cónyuge que abandona su vida profesional para dedicarse a la familia y a las actividades empresariales del otro cónyuge. Esa persona, tras el divorcio, se verá en situación de desventaja para reincorporarse al mercado laboral y rehacer su vida. Esa es la fundamentación de la pensión compensatoria.

Ese desequilibrio, claro está, ha de deberse a la pérdida de derechos económicos o legítimas expectativas por parte del cónyuge más desfavorecido por la ruptura. De ahí que debamos analizar cada caso de forma independiente antes de decir si en tu caso, has de abonar una pensión compensatoria tras el divorcio o no

La diferencia de ingresos entre progenitores y la pensión compensatoria

Como especialistas en pensión compensatoria, hemos estado tratando este tema de forma profusa. Hoy ampliamos nuestros artículos dedicados a este tema con el contenido de una nueva sentencia de especial interés. Nos referimos a la sentencia del Tribunal Supremo 837/2022 de 28 de noviembre. ¿Qué dice esta sentencia?

Uno de los motivos que suelen utilizar quienes pretenden acceder a una pensión compensatoria, es la diferencia de ingresos entre progenitores tras el divorcio. Sin más.

Siempre defendemos que ese único dato no basta para fijar una pensión compensatoria. Pese a ello, hasta el Tribunal Supremo ha tenido que pronunciarse. ¿Y que ha dicho el tribunal? !Atentos¡

La tesis objetivista

Según esta forma de abordar la pensión compensatoria, el desequilibrio entre cónyuges que permite acceder a una pensión compensatoria tras el divorcio, se presume siempre. Sólo habrá que acudir al artículo 97 del Código Civil para ver qué importe procede abonar. Evidentemente, esta no es la tesis seguida por nuestro Tribunal Supremo.

La tesis subjetivista

Según esta tesis, hay que analizar las concretas circunstancias y ve si en atención a los criterios fijados en el artículo 97 del Código Civil, procede abonar (o no) una pensión compensatoria. Es decir, al amparo de esta tesis el desequilibrio económico compensable tras el divorcio no se presume, se ha de acreditar. Esta es la tesis correcta y la seguida por el Tribunal Supremo.

Y es que no siempre existe desequilibrio entre cónyuges al momento del divorcio, Si ese desequilibrio no existe, por ejemplo por el hecho de que la mujer (o el hombre) siempre ha podido trabajar acorde a su formación y no ha trabajado más en casa que el hombre (o la mujer), no procede abono de pensión compensatoria.

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Conclusiones del Tribunal Supremo

Hablando de diferencia de sueldos y pensión compensatoria, no es correcto fundamentar la pensión compensatoria en un dato objeto, como lo es la diferencia de ingresos entre cónyuges al momento de divorciarse.

Razona el Tribunal Supremo que

«(…) del solo dato de que la esposa gane menos que el marido por su trabajo, o de que tenga un patrimonio sensiblemente menor, no cabe automáticamente dar por supuesto un desequilibrio susceptible de ser compensado con una pensión a cargo de éste (…)».

Es decir, para ver si has de abonar una pensión compensatoria a tu ex-cónyuge tras el divorcio, no vale acudir sólo a los ingresos de cada uno de ellos. Habrá que ver cosas tales como si quien reclama la pensión compensatoria dejó de trabajar para dedicarse a la familia, si tuvo que reducir su jornada para dedicarse a los niños mientras el otro cónyuge seguía trabajando…. En ningún caso, puede establecerse una pensión compensatoria tras un divorcio, de forma automática y sin analizar cada caso por separado, de forma individualizada. En otras palabras, no puede identificarse axiomáticamente el desequilibrio económico que permite acceder a la pensión compensatoria tras el divorcio, a una disparidad no desequilibrante entre ingresos.

Si tienes dudas al respecto, consúltanos y te daremos la mejor orientación que puedas recibir. Te esperamos para conocer de tu caso y defender tus derechos.