La legítima a análisis

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En una entrada anterior ya te hablamos de la capacidad para testar. En esta ocasión te hablamos de la legítima. ¿Sabes qué es? Pues deberías saberlo antes de hacer tu testamento. ¡Síguenos!

La legítima como concepto

El Código Civil regula la legítima a partir de su artículo 806. Esta norma nos señala que la legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos. Es decir, la legítima no es algo de lo que el testador pueda disponer. Eso es tanto como decir que la legítima le pertenece al legitimario con independencia de la voluntad del testador.

Podríamos decir, de forma más resumida, que la legítima se constituye o erige como el derecho a heredar un mínimo de los progenitores fallecidos, del cónyuge que sobrevive al otro, de los abuelos, nietos... Así lo entiende ilustres doctrinistas del Derecho como Manuel Albaladejo García.

En relación con la legítima, podemos hablar a su vez de legítima y de legítima estricta. Ahora te explicamos la diferencia entre ambos conceptos. Además, como legítima podemos recibir un bien o bien dinero en metálico, en función de cada caso concreto.

Tipos de legítima

Lo primero que has de saber es que la herencia se divide en tres partes o tercios:

  1. Legítima en sentido estricto (a repartir entre herederos forzosos)
  2. Tercio de mejora (asignable a cualquier heredero forzoso en exclusiva si lo deseó así el testador)
  3. Tercio de libre disposición (asignable a cualquier persona si el testador lo expresa así en testamento)

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Además, debemos diferenciar entre legítima larga y legítima estricta. Te lo explicamos de forma detallada para que quede claro cada concepto. Vamos a ello sin más preámbulos.

Legítima larga

Llamamos legítima larga, global o amplia, a la parte formada por la 2/3 partes de la herencia del testador. En otras palabras, la legítima larga se conforma por el 1/3 de la legítima más el 1/3 de mejora a los que pueden acceder los herederos forzosos.

Legítima corta o estricta

La legítima estricta, también llamada corta, es la parte de la herencia que ha de dividirse entre hijos a partes iguales. La legítima estricta se compone de la 1/3 parte de todo el caudal hereditario. En un ejemplo sencillo y si unos padres dejan en herencia 90.000.-€, la legítima la conforman 30.000.-€. Como ves, el destino de la legítima estricta o corta lo fija la Ley, no el testador. Sólo puede ser privado de su parte de legítima quien es desheredado por las causas establecidas legalmente.

Tercio de mejora

El tercio de mejora forma una de las 3 partes en las que se puede dividir toda herencia. A su vez, el tercio de mejora representa la mitad de la legítima larga, global o amplia, que ya te hemos definido más arriba. Este tercio también ha de ir dirigido a los herederos forzosos, si bien ya no tiene porqué ser a partes iguales entre éstos. Es decir y con respecto al tercio de mejora, el testador puede decidir concedérselo todo, por completo, a uno de sus 3 hijos. Su regulación la tenemos en el artículo 826 del Código Civil.

Si el testador no dice nada del tercio de mejora, se integra en el tercio legítima (el que debe repartirse por partes iguales entre herederos forzosos). Entonces, si quieres que un tercio de la legítima vaya a un hijo en concreto (el de mejora), recuerda que debes expresarlo así en tu testamento. Si no lo haces, ese tercio también se repartirá a partes iguales entre tus hijos.

Tercio de libre disposición

Además del tercio de mejora, en relación con la legítima podemos hablar también del tercio de libre disposición. Como podrás intuir por su nombre, el testador puede conceder este tercio a quien quiera. Ya no se circunscribe a los herederos forzosos. Por ejemplo, el testador puede destinar el tercio de mejora a su amante sin más obligaciones (no sería la primera vez). En otras palabras, en el caso del tercio de libre disposición no se requiere vínculo de parentesco alguno entre testador y destinatario del tercio.

En este caso, la voluntad del testador ha de estar bien clara en el testamento. Si el testador no designa a nadie, el tercio de libre disposición se distribuirá a partes iguales entre los herederos forzosos.

Tercio de libre mejora sin testamento: si el tercio de libre mejora ha de constar expresamente en el testamento, podemos afirmar que sin testamento no cabe asignar a nadie ningún tercio de libre mejora.

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Quién es legitimario

El Código civil común nos dice que son legitimarios los hijos y descendientes con respecto a sus padres o ascendientes. También lo son, a falta de los anteriores, los padres y ascendientes con respecto a los hijos y descendientes. También lo es la viuda o viudo en la forma y medida establecida en el código civil. Para el caso del tercio de libre disposición, podrá serlo la persona designada aunque no esté unida al testador por vínculo de parentesco alguno.

Qué se incluye en la legítima

En este punto hemos de hablar del concepto de «caudal hereditario«. Podemos asimilar el caudal hereditario al conjunto que conforma el patrimonio global del testador al momento de fallecer. También hablamos de «caudal relicto» al total de bienes que tiene el testador, una vez detraídas todas las cargas. Si una casa en propiedad del testador, con valor tasado de 200.000.-€, tiene aún una deuda hipotecaria por importe de 160.000.-.€, el caudal relicto será de 40.000.-€.

Usufructo viudal

Si eres el cónyuge supérstite (el cónyuge que sobrevive al otro), has de saber lo siguiente. La Ley te reserva una parte de la herencia de tu cónyuge. A esa parte de la herencia la llamamos usufructo del cónyuge viudo o usufructo viudal. Algunos autores hablan de la parte de la herencia que corresponde al cónyuge viudo por legítima.

Ese usufructo te permitirá el uso de los bienes del cónyuge fallecido, pero no los podrás vender, hipotecar… Sólo tendrás el usufructo, no la nuda propiedad.

Dicho lo anterior, ¿Qué debes saber? Los herederos del testador pueden satisfacer tu parte de usufructo mediante una renta vitalicia, la atribución de los productos de determinados bienes (rentas de alquiler, por ejemplo) o un capital en efectiva. Pueden hacerlos por mutuo acuerdo de los herederos o bien por mandato judicial.

Momento en que se valora la legítima

Una de las dudas más frecuentes deriva en saber en qué momento se valoran los bienes que conforman la legitima. Pues bien, la jurisprudencia no fija ese momento en el momento del óbito, deceso o fallecimiento del testador. La valoración de los bienes que integran el caudal relicto ha de ser el momento en el que se realicen las operaciones particionales de los bienes dejados por el testador [1].

Legítima e intereses

Otra cosa que has de saber es la siguiente. Mientras no se abone al/a los legitimarios, la legitima devenga el interés legal del dinero.

Si quieres evitar la impugnación del testamento, asesórate con abogados expertos antes de hacer testamento. Si quieres ver si es posible impugnar un testamento ya hecho, asesórate de abogados expertos para ver qué puedes hacer. En cualquier caso, puedes contar con nosotros para conseguir lo que te pertenece.

 

[1] Audiencia Provincial de A Coruña. Sentencia 55/2015 de 25 de febrero.