El fin del matrimonio no ha de ser visto como un drama para los cónyuges. No todo lo que empieza bien ha de acabar necesariamente bien. De hecho, en España se divorciaron más de 100.000 parejas en el año 2019 y la edad media entre los divorciados fue de 45 años. Como ves, cada vez hay más gente que concreta el fin del matrimonio recurriendo a la institución del divorcio para arreglar parte de sus problemas. Si quieres saber más sobre este tema, ¡Sígueme!
¿Qué te explicamos en este artículo?
- 1 ¿Qué necesito para divorciarme?
- 2 El fin del matrimonio por la vía del divorcio de mutuo acuerdo
- 3 El fin del matrimonio por la vía contenciosa. Existencia de conflictos y puntos de desacuerdo
- 4 Los hijos ante el proceso de divorcio
- 5 El régimen de guarda de los hij@s comunes
- 6 Tras el fin del matrimonio, ¿Qué sucede con el piso?
¿Qué necesito para divorciarme?
Nada más que la decisión de extinguir el vínculo matrimonial. Desde hace décadas, el divorcio no requiere de causas. Pasados 3 meses desde el matrimonio, podrás divorciarte si ese es tu deseo. Muchas veces, el fin del matrimonio es la solución a muchos dolores de cabeza. Presentes e incluso futuros (hipotecas, hij@s, etcétera).
El fin del matrimonio por la vía del divorcio de mutuo acuerdo
Para extinguir el vínculo matrimonial, una alternativa es recurrir al divorcio de mutuo acuerdo. Ese divorcio puede realizarse ante Notario o bien en sede de Juzgados. En otro artículo ya analizamos el divorcio notarial, con lo que si quieres saber más al respecto que remitimos a dicho artículo.
Lo que ha de quedar claro es que el motivo económico no puede ser el único motivo por el que se acude al mutuo acuerdo. Existen multitud de asuntos a tratar antes del fin del matrimonio. En casos sencillos no habrá problema, pero cuando existen hipoteca e hijos, los derechos de ambos cónyuges pueden no coincidir.
En todo caso, el divorcio de mutuo acuerdo ha de derivar de la plena información a ambas partes. Cada cónyuge ha de conocer cuáles son sus derechos. Sólo así puede saber si llega a un acuerdo justo y equitativo. Y claro está, cuanto más compleja es la situación inicial, más obstáculos existen para alcanzar un mutuo acuerdo.
Si ambos cónyuges estáis de acuerdo en los términos del fin del matrimonio, os recomendamos consultar el siguiente artículo.
El fin del matrimonio por la vía contenciosa. Existencia de conflictos y puntos de desacuerdo
Tras recibir el oportuno asesoramiento, muchos cónyuges deciden acudir al procedimiento contencioso. Bien sea porque no se han puesto de acuerdo en el régimen de guarda y custodia o en relación con el uso y disfrute del piso común, la litigiosidad no ha podido resolverse de forma amistosa.
Si ya hemos dicho que lo deseable es llegar a un acuerdo entre las partes, no siempre es posible. Los abogados acostumbramos a decir que más vale un mal acuerdo que un buen juicio. Normalmente no nos falta razón. De acudir a la vía contenciosa (a los Juzgados), la solución a nuestros problemas nos la impondrá un Juez (un tercero que no nos conoce de nada).
Aun así, en determinadas ocasiones no existe más remedio. Tras analizar las posiciones y los intereses de las partes, a veces se constata que las posturas están demasiado distancias como para poder acercar posturas. Las rencillas personales y reproches de diversa consideración suelen ser el motivo principal para impedir el divorcio de mutuo acuerdo. En ese caso, los abogados recomendamos la técnica negociador de «subir al balcón«.
Observar la situación con perspectiva puede ayudarnos a dejar a un lado los motivos personales y centrarnos en lo que realmente nos interesa. Que el fin del matrimonio no nos generé más dolores de cabeza de los que tenemos ya.
Los hijos ante el proceso de divorcio
A la hora de establecer el fin del matrimonio, hemos de tener en cuenta cómo conducimos la situación si tenemos hijos en común. Ya analizamos cómo suelen ver nuestros hij@s la ruptura del matrimonio en otro artículo de nuestra web.
Una de las cuestiones más importantes a tener en cuenta es detectar y evitar, en la medida de lo posible, que se produzca un síndrome de alienación parental en el menor. Si no sabes de qué trata este síndrome, conocido tamibén por sus siglas como SAP, te enlazamos a otro artículo en el que te exponemos sus 8 características. Seguro que después de su lectura serás capaz de detectar el SAP de forma precoz.
En cualquier caso, el fin del matrimonio no ha de derivar de ninguna manera en una agresión hacia nuestros hij@s. Ni física, ni mucho menos psíquica. Conductas como hacer partícipe a los niñ@s en el fin del matrimonio para que se decante por el «mejor progenitor» no son más que otra forma de maltrato infantil.
El régimen de guarda de los hij@s comunes
El régimen de guarda y custodia compartida ha de ser la primera opción, salvo contadas ocasiones en las que se acredita que uno de los progenitores maltrata al niñ@. Y no sólo nos referimos al maltrato físico. La violencia psíquica es otra forma de violencia, y puede que peor que la física. Mientras que la violencia física deja heridas en el corto plazo, la violencia psíquica desestabiliza la concepción del mundo de una persona y la llega a perturbar hasta el fin de sus días.
Determinados criterios a tener en cuenta para conceder o no dicha guarda y custodia compartida tras el fin del matrimonio son:
- La práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales.
- Los deseos manifestados por los menores competentes así como el número de hijos.
- El cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales.
Tras el fin del matrimonio, ¿Qué sucede con el piso?
Para el caso de que la guarda y custodia de nuestros hij@s se atribuya en exclusiva a uno de los progenitores, se producen dos realidades:
- Al otro progenitor se le concederá un régimen de visitas. Dicho régimen suele consistir en la facultad de ver al hij@ común durante unas pocas horas alguno/s días entre semana y los fines de semana alternos.
- Se acostumbra a atribuir «el uso» del inmueble que constituía el domicilio familiar a la / al progenitor/a a quien se le atribuya la guarda y custodia de los menor@s (artículo 96 del Código Civil y 233-20.2 del Código Civil de Cataluña).
Esa atribución será temporal mientras dure la situación de guarda y custodia en exclusiva a favor de uno de los progenitores. En cualquier paso, la nuda propiedad del inmueble sigue perteneciendo a cada uno de los cónyuges en la proporción que se determine en la escritura de compraventa.
En casos de acuerdo entre las partes plasmado en convenio regulador aprobado por el Juez, o en casos de divorcio sin hijos, hay que tener en cuenta la tributación de la extinción del condominio.
Es necesario recurrir a un abogad para que en el reparto no existan excesos de adjudicación, puesto que de lo contrario uno de los dos progenitores tendrá que abonar a Hacienda la ganancia patrimonial en su declaración del IRPF. En muchas ocasiones es procedente hacer una compensación en metálico al otro progenitor para evitar la carga impositiva de la operación realizada sobre el inmueble, para el caso de que finalmente se lo quede uno de los cónyuges.
Si estás pensando en divorciarte y no sabes por dónde empezar, en Tot Dret Advocats contamos con conocimientos y experiencia contrastados. Conviene que recibas el asesoramiento adecuado, individualizado y detallado que mereces.
Recuerda que un mal acuerdo ahora comportará problemas y litigios en el futuro. Es por eso que hay que analizar tu caso de forma detallada. Sólo así podremos informarte de tus derechos, asesorarte para alcanzar un buen acuerdo si éste es posible o acudir a los Juzgados para defender lo que por Derecho te pertenece. Puedes contar con nuestra ayuda para recorrer juntos el camino que se abre frente a ti.