Gastos extraordinarios de los hijos en Cataluña: 39 casos y cómo reclamarlos

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Una madre y un padre discuten a la entrada del colegio Mistral

¿La ortodoncia se paga aparte de la pensión? ¿Puede tu expareja apuntar al hijo a una actividad y enviarte después la mitad de la factura? ¿La universidad privada es siempre un gasto extraordinario? En Cataluña, la respuesta depende de la necesidad del gasto, de su previsibilidad y, especialmente, de lo que diga vuestra sentencia o convenio aprobado judicialmente.

Los gastos extraordinarios de los hijos no funcionan como una lista cerrada. Una misma clase de desembolso puede estar incluida en la pensión en una familia y haberse pactado separadamente en otra. Confundir esas situaciones puede llevarte a pagar dos veces o a reclamar una cantidad que el juzgado rechace.

Esta guía distingue los gastos ordinarios, los extraordinarios necesarios y los voluntarios. Además, explica 39 conceptos concretos explicados a partir de quince resoluciones de las audiencias de Barcelona, Tarragona y Girona, catorce de 2025–2026 y una de 2023. No son 39 sentencias distintas: varios gastos fueron discutidos dentro de un mismo procedimiento. Diferenciamos qué se admitió, qué se rechazó y qué cuestiones quedaron pendientes para otra fase. Veremos qué se decidió y qué puedes hacer para prevenir o resolver el conflicto.

¿Qué diferencia hay entre gastos ordinarios y extraordinarios?

Los gastos ordinarios atienden necesidades habituales y previsibles de los hijos. Se tienen en cuenta al fijar la pensión de alimentos o el sistema de contribución acordado. Que un pago llegue una vez al año, en septiembre o en una factura elevada no lo convierte por sí mismo en extraordinario.

Los gastos extraordinarios necesarios responden a necesidades que, por sus características, no quedaron cubiertas por aquella previsión ordinaria. Un tratamiento dental necesario no cubierto por el sistema público es un ejemplo frecuente. Deben examinarse su justificación, cobertura, importe y las reglas del título judicial.

Los gastos voluntarios u optativos, como determinadas actividades extraescolares o viajes, plantean otra cuestión: antes de imponer su pago al otro progenitor suele ser decisivo acreditar su consentimiento en los términos pactados o, cuando corresponda, una decisión judicial. Que la actividad beneficie al hijo no autoriza automáticamente a contratarla con cargo a ambos.

El artículo 237-1 del Código civil de Cataluña incluye en los alimentos el sustento, la vivienda, el vestido, la asistencia médica y la formación en los términos legalmente previstos. La distinción entre ordinario y extraordinario concreta cómo se atienden esas necesidades; no elimina la obligación de contribuir a ellas.

Primero lee el fallo y el convenio aprobado. Busca qué conceptos cubre la pensión, qué se abona aparte, el porcentaje de cada progenitor y las exigencias de comunicación. Una cláusula específica puede cambiar la solución que parecería resultar de una lista orientativa de internet.

¿Qué cinco preguntas debes hacer antes de pagar o reclamar?

  1. ¿Qué dice exactamente el título judicial? No basta recordar que pone «gastos extraordinarios al 50 %»; puede haber excepciones y requisitos en otro apartado.
  2. ¿Es un gasto necesario o una elección voluntaria? Distingue la necesidad médica o educativa del proveedor, modalidad o mejora opcional elegidos.
  3. ¿Era habitual y previsible cuando se fijó la pensión? La periodicidad anual también cuenta.
  4. ¿Se informó y se obtuvo el consentimiento exigible? Conserva la propuesta previa, el presupuesto, las alternativas y la respuesta.
  5. ¿Puedes acreditar el concepto y el importe realmente soportado? Necesitas documentos identificables y descontar ayudas, seguros o devoluciones que cubran ese mismo coste.

Por ejemplo, una factura que únicamente dice «servicios» no permite saber si se pagó un tratamiento necesario del hijo o una prestación distinta. Y una transferencia acredita un pago, pero no siempre prueba que el otro progenitor aceptara asumirlo.

¿Cómo resuelven los tribunales los gastos médicos, dentales y de farmacia?

1. Reconstrucciones y obturaciones dentales

Barcelona admitió la contribución a 1.146,20 euros de tratamientos dentales necesarios, no cubiertos por la Seguridad Social. Las facturas identificaban los actos realizados, su fecha y su coste. La utilidad práctica es clara: no conserves únicamente el justificante bancario; solicita una factura detallada y la documentación clínica que explique la necesidad del tratamiento.

AP de Barcelona, Sección 12.ª, auto 218/2026, de 22 de junio (ECLI:ES:APB:2026:4759A).

2. Ortodoncia

En otra ejecución, la Audiencia confirmó el tratamiento de la ortodoncia como gasto necesario y no supeditó su pago a un consentimiento previo. No significa que cualquier tratamiento estético elegido libremente se imponga al otro progenitor. Hay que poder acreditar la indicación, la falta de cobertura y el encaje en el convenio. Solicita diagnóstico y presupuesto antes de contratar cuando la situación lo permita.

AP de Barcelona, Sección 12.ª, auto 188/2026, de 5 de junio (ECLI:ES:APB:2026:4421A).

3. Óptica y gafas graduadas

La contribución a gastos de óptica se mantuvo porque la documentación permitía atribuirlos a la hija y se trataba de un gasto necesario. La discusión muestra por qué importan tanto el destinatario como el concepto: un tique anónimo o una compra mezclada con productos de otros familiares puede generar una oposición evitable.

AP de Barcelona, Sección 12.ª, auto 188/2026, de 5 de junio (ECLI:ES:APB:2026:4421A).

4. Medicamentos con receta

Se aceptaron 119,46 euros de farmacia respaldados por recetas y comprobantes. La palabra «farmacia» en un extracto bancario no demuestra, por sí sola, que todo lo comprado fuera necesario para el hijo. Separa medicamentos prescritos de cosmética u otros productos y conserva la receta junto al justificante.

AP de Barcelona, Sección 12.ª, auto 218/2026, de 22 de junio (ECLI:ES:APB:2026:4759A).

Estos resultados no permiten afirmar que toda visita médica o compra de farmacia se cobre aparte. Un gasto sanitario periódico, conocido e incorporado al cálculo de la pensión puede necesitar otro tratamiento. Tampoco una disputa sobre el pago justifica retrasar una atención urgente del menor.

¿Qué gastos del colegio suelen estar incluidos en la pensión?

5. Cuotas de escolarización

La Audiencia rechazó reclamar separadamente 750 euros anuales de escolarización porque eran ordinarios y el título aplicable no los incluía entre los extraordinarios. La emisión de una factura anual no los transformaba en un imprevisto. Comprueba si el colegio y sus cuotas ya se tuvieron en cuenta al establecer la pensión.

AP de Barcelona, Sección 12.ª, auto 188/2026, de 5 de junio (ECLI:ES:APB:2026:4421A).

6. Libros de texto, también en bachillerato

Se rechazó el cobro adicional de libros escolares, incluidos los de segundo de bachillerato. Su relación con la formación no bastaba para considerarlos extraordinarios: eran gastos escolares ordinarios. Si vuestro convenio establece expresamente una aportación separada para libros, habrá que respetar esa regulación específica.

AP de Barcelona, Sección 12.ª, auto 188/2026, de 5 de junio (ECLI:ES:APB:2026:4421A).

7. Material didáctico y sistemas de socialización de libros

El tribunal incluyó en la esfera ordinaria el material didáctico y las partidas vinculadas a la socialización de libros. También examinó compras de material escolar. No es suficiente cambiar el nombre de «libros» por «material» para alterar su naturaleza; importa la finalidad real del desembolso y el contenido del título.

AP de Barcelona, Sección 12.ª, auto 188/2026, de 5 de junio (ECLI:ES:APB:2026:4421A).

8. Transporte urbano del estudiante

Los desplazamientos urbanos se consideraron ordinarios y no justificaron una reclamación adicional en aquella ejecución. Un abono mensual normalmente revela una necesidad recurrente. Si aparece un cambio relevante de centro o de residencia que aumenta mucho el coste, estudia si procede revisar la contribución futura en vez de acumular facturas como extraordinarias.

AP de Barcelona, Sección 12.ª, auto 188/2026, de 5 de junio (ECLI:ES:APB:2026:4421A).

La decisión de cambiar de centro y la obligación de financiarlo son cuestiones relacionadas, pero distintas. Si el conflicto empieza porque uno de los progenitores ha elegido unilateralmente el colegio, consulta también nuestra guía sobre cambio de colegio sin consentimiento del otro progenitor en Cataluña.

¿Pueden obligarte a pagar extraescolares, colonias, casales y viajes?

9. Excursiones escolares

En el caso examinado se rechazaron excursiones cuya reclamación no venía respaldada por el consentimiento exigible. No debe trasladarse automáticamente ese resultado a toda salida lectiva: habrá que distinguir las actividades integradas en la enseñanza de las voluntarias, así como su previsibilidad y lo pactado.

AP de Barcelona, Sección 12.ª, auto 188/2026, de 5 de junio (ECLI:ES:APB:2026:4421A).

10. Colonias escolares

También se discutieron colonias, sin que quedara acreditado el consenso necesario para repercutirlas. Que el centro escolar organice una actividad no resuelve por sí solo si es obligatoria ni quién debe pagarla. Guarda la circular que explique su contenido, carácter voluntario u obligatorio, fechas e importe.

AP de Barcelona, Sección 12.ª, auto 188/2026, de 5 de junio (ECLI:ES:APB:2026:4421A).

11. Casales y actividades de vacaciones

Barcelona rechazó la aportación reclamada a casales y colonias junto con otras extraescolares, porque el título exigía consenso y no se acreditó. Alegar que la actividad ya se realizaba anteriormente no bastó con la prueba aportada. Una continuidad realmente aceptada puede ser relevante, pero debe demostrarse con fechas, mensajes y antecedentes concretos.

AP de Barcelona, Sección 12.ª, auto 118/2026, de 24 de marzo (ECLI:ES:APB:2026:2917A).

12. Clases de japonés

En ese mismo procedimiento, las clases de japonés formaban parte de la reclamación rechazada por falta de acuerdo acreditado. El interés formativo de un idioma no lo convierte automáticamente en gasto necesario imponible. Conviene pactar matrícula, mensualidad, material, duración y renovación antes de inscribir al hijo.

AP de Barcelona, Sección 12.ª, auto 118/2026, de 24 de marzo (ECLI:ES:APB:2026:2917A).

13. Viaje de fin de curso

La Audiencia rechazó exigir el pago de un viaje al que el padre se había opuesto expresamente. El deseo del hijo de participar no suplía el consentimiento en un gasto no necesario. Informar no equivale a obtener autorización, y una negativa expresa no puede presentarse después como silencio o aceptación tácita.

AP de Barcelona, Sección 12.ª, auto 209/2026, de 18 de junio (ECLI:ES:APB:2026:4763A).

Si una actividad ha sido acordada, concreta también hasta cuándo obliga ese acuerdo. Autorizar un trimestre, un campamento determinado o un presupuesto no equivale necesariamente a aceptar cualquier renovación, cambio de actividad o subida de precio.

¿La universidad privada y los estudios fuera de casa son extraordinarios?

14. Matrículas de universidad privada

Tarragona consideró ordinarias matrículas universitarias privadas de 8.064 y 8.780 euros. Valoró, entre otras circunstancias, la elección asumida antes de la ruptura respecto de una hija y las posibilidades reales de acceso a estudios públicos respecto de la otra. Integró esas necesidades en la fijación de alimentos. No declaró que cualquier universidad privada elegida unilateralmente tenga que ser financiada por ambos.

AP de Tarragona, Sección 1.ª, sentencia 135/2025, de 6 de marzo (ECLI:ES:APT:2025:898).

Dos decisiones de 2026 ayudan a entender por qué el resultado puede ser distinto. El auto 67/2026, de 5 de febrero, de la Sección 18.ª de Barcelona, no consideró imprescindible la universidad privada solo porque la hija no alcanzara la nota de la pública: también podían existir otras opciones formativas. Pese a ello, confirmó el pago porque los correos acreditaban el acuerdo del padre y, descontadas las becas, su aportación resultaba inferior o similar a la que había ofrecido (ECLI:ES:APB:2026:277A).

En el auto 285/2026, de 8 de junio, la misma Sección añadió 5.335,87 euros de universidad privada a la ejecución. Valoró la continuidad con el bachillerato privado cuyo sobrecoste ya se había pactado por mitades y la conducta previa del padre, incluido el pago de pruebas de acceso. La lección es preparar el presupuesto, las alternativas, las becas y el historial de acuerdos antes de matricular, y no confiar únicamente en la etiqueta «universidad privada» (ECLI:ES:APB:2026:4594A).

15. Alquiler del hijo que estudia en otra ciudad

En la misma sentencia, el alquiler de 430 euros al mes en Castellón se trató como necesidad ordinaria de habitación. Lo relevante era atender de forma regular la formación y alojamiento de la hija. Antes de discutir una etiqueta, conviene presentar el presupuesto completo: vivienda, suministros, manutención, transporte, matrícula y ayudas disponibles.

AP de Tarragona, Sección 1.ª, sentencia 135/2025, de 6 de marzo (ECLI:ES:APT:2025:898).

16. Refuerzo académico de una hija con discapacidad

La contribución adicional al refuerzo no prosperó porque faltaba acreditar adecuadamente la comunicación, la realización de las clases y su coste. La existencia de una necesidad de apoyo no permite dar por probado cualquier servicio ni cualquier importe. Informe educativo, recomendación profesional, presupuesto y facturas cumplen funciones diferentes y deben guardar coherencia.

AP de Tarragona, Sección 1.ª, sentencia 135/2025, de 6 de marzo (ECLI:ES:APT:2025:898).

17. Material para prácticas universitarias

Girona examinó las nuevas necesidades de una hija que estudiaba Farmacia en Barcelona y estableció la contribución por mitades al material para sus prácticas dentro de la regulación acordada judicialmente. Era un procedimiento de modificación de medidas, no una autorización universal para enviar después cualquier factura de laboratorio a la expareja.

AP de Girona, Sección 1.ª, sentencia 68/2025, de 15 de enero (ECLI:ES:APGI:2025:5).

18. Ordenador e impresora para los estudios

La misma sentencia contempló la aportación al ordenador y la impresora ligados a esos estudios. El contraste es instructivo: Barcelona había rechazado en otro asunto una reclamación que incluía ordenador y accesorios por las exigencias del título y la falta de prueba de consenso. El aparato no decide por sí solo el caso; importan la necesidad, el acuerdo y la vía procesal utilizada.

AP de Girona, Sección 1.ª, sentencia 68/2025, de 15 de enero (ECLI:ES:APGI:2025:5); y AP de Barcelona, Sección 12.ª, auto 181/2026, de 26 de mayo (ECLI:ES:APB:2026:3900A).

En el asunto de Girona, la pensión que venía fijada desde que la hija tenía ocho años ya no respondía a las necesidades acreditadas a los diecinueve. La Audiencia estableció 525 euros mensuales a cargo de cada progenitor para sus gastos ordinarios, además de regular separadamente otras partidas. No atribuyas a la palabra «universidad» una única consecuencia económica.

¿Qué ocurre con la ropa, el cuidado del hijo y otros pagos cotidianos?

19. Ropa pactada excepcionalmente fuera de la pensión

Barcelona admitió la contribución a 2.043,48 euros de ropa porque el convenio había establecido su pago separado durante un período limitado de tres años. No consideró que la ropa fuera extraordinaria por naturaleza. Aplicó una excepción pactada. Es un buen ejemplo de por qué no debe reclamarse automáticamente lo mismo cuando esa cláusula no existe o ya ha vencido.

AP de Barcelona, Sección 12.ª, auto 218/2026, de 22 de junio (ECLI:ES:APB:2026:4759A).

20. Canguro y asistencia continuada

Tarragona valoró un gasto de 350 euros mensuales de cuidado asociado a la necesidad de asistencia continuada de la hija. Lo consideró ordinario por su regularidad y previsibilidad, ya tenido en cuenta al fijar los alimentos. Que un apoyo sea imprescindible no lo hace necesariamente extraordinario.

AP de Tarragona, Sección 1.ª, sentencia 482/2025, de 3 de julio (ECLI:ES:APT:2025:949).

21. Tasa de expedición del DNI

En una ejecución que agrupaba numerosos conceptos, se mantuvo únicamente el reintegro de la mitad de una tasa de DNI de 12 euros: seis euros. La resolución ilustra que una reclamación puede estimarse solo en parte. También muestra que conviene depurar las partidas antes de iniciar un procedimiento por una suma global.

AP de Barcelona, Sección 12.ª, auto 181/2026, de 26 de mayo (ECLI:ES:APB:2026:3900A).

22. Gafas de sol

Las gafas de sol figuraban entre los pagos rechazados en aquella reclamación, sin que se acreditara el consentimiento exigido por el título. No eran el mismo supuesto que las gafas graduadas necesarias del caso de óptica. Si existe una prescripción médica específica, habrá que aportarla; no se puede presumir únicamente a partir del producto comprado.

AP de Barcelona, Sección 12.ª, auto 181/2026, de 26 de mayo (ECLI:ES:APB:2026:3900A).

23. Peluquería

La peluquería estaba incluida en la relación de gastos cuyo pago adicional no prosperó, en el marco del convenio y la prueba de aquel asunto. La enseñanza no es que el cuidado personal carezca de importancia, sino que no todo gasto hecho en beneficio del hijo genera una deuda separada del otro progenitor.

AP de Barcelona, Sección 12.ª, auto 181/2026, de 26 de mayo (ECLI:ES:APB:2026:3900A).

24. Regalos a profesores

También se rechazaron los regalos a profesores incluidos en la liquidación presentada. Una decisión socialmente habitual o promovida por otras familias no sustituye el consentimiento que exige el convenio para cargar un gasto voluntario a ambos. Antes de adelantar dinero, distingue la aportación que decides asumir de la que puedes exigir legalmente.

AP de Barcelona, Sección 12.ª, auto 181/2026, de 26 de mayo (ECLI:ES:APB:2026:3900A).

El auto de mayo de 2026 también discutió otras partidas, como una actividad de ocio láser tag. No convierte su listado en un catálogo legal: confirmó el rechazo de las cantidades no acreditadas en los términos exigibles y modificó el pronunciamiento sobre costas por la estimación parcial. Los hechos y el resultado de cada procedimiento importan más que acumular nombres de gastos.

¿Qué otros casos se han resuelto sobre psicólogo, fisioterapia y prótesis?

25. Terapia psicológica y una póliza que no cubría las fechas reclamadas

Una madre reclamó 1.114,50 euros, la mitad de 2.229 euros de terapia psicológica del hijo. El padre alegaba que existía una mutua y que antes debía tramitarse el incidente para declarar extraordinario el gasto. La Audiencia mantuvo la ejecución: la obligación sanitaria estaba comprendida en el título y la póliza aportada era de enero de 2024, mientras que las sesiones reclamadas correspondían a 2016–2018 y 2022. Los mensajes también acreditaban conocimiento y consentimiento respecto de las visitas de 2022.

Qué hacer: pide las condiciones y fechas de cobertura del seguro, el certificado del tratamiento y el desglose de sesiones. Que hoy exista una mutua no demuestra que cubriera un tratamiento anterior. Tampoco hay que iniciar automáticamente otro incidente si el título ya contiene la obligación ejecutable.

AP de Barcelona, Sección 18.ª, auto 188/2026, de 15 de abril, FJ 1.º (ECLI:ES:APB:2026:3068A).

26. Fisioterapia: el convenio y los pagos anteriores también cuentan

En el auto de mayo de 2023 se mantuvo una reclamación que incluía 75 euros de fisioterapia. El tribunal examinó el convenio, las comunicaciones y los pagos parciales admitidos por el padre. La conclusión se apoyó en esas circunstancias, no en declarar que cualquier masaje o sesión contratada libremente sea un gasto sanitario extraordinario.

Qué hacer: además de la factura, conserva la indicación profesional cuando exista, la aceptación de la terapia y los pagos anteriores. Si cambian el tratamiento, la duración o el precio, documenta la nueva propuesta; una aceptación anterior no prueba por sí sola un compromiso ilimitado.

AP de Barcelona, Sección 18.ª, auto 197/2023, de 31 de mayo, FF. JJ. 1.º a 3.º (ECLI:ES:APB:2023:2917A).

27. Prótesis dental: discutir la factura no basta para excluir el gasto

Barcelona confirmó el carácter extraordinario de una prótesis dental frente a la oposición que cuestionaba la prescripción, la concordancia de los documentos y el pago. La Sala consideró suficiente la documentación y, en aquel supuesto necesario, entendió bastante la comunicación, sin exigir consentimiento previo. Se confirmó la resolución y se impusieron las costas de la apelación al recurrente.

Qué hacer: relaciona cada factura con el hijo, el tratamiento y su justificante. Si vas a oponerte, identifica la insuficiencia concreta; una negativa genérica puede fracasar cuando los documentos explican suficientemente el gasto.

AP de Barcelona, Sección 12.ª, auto 124/2026, de 30 de marzo, FJ 3.º (ECLI:ES:APB:2026:786A).

¿Quién paga música, inglés, deporte y cursos de formación?

Estos ejemplos permiten comparar decisiones sobre actividades aceptadas, pagos anteriores y controversias pendientes. El auto de 2023 sigue siendo útil por su análisis concreto del convenio y de la prueba; las restantes resoluciones de este bloque son de 2025 y 2026.

28. Conservatorio y continuidad de la formación musical

Se reclamaron 5.279,01 euros de conservatorio acumulados durante varios años. Existía una resolución anterior que había atribuido a la madre la decisión sobre la continuidad de la carrera musical. El padre interpretaba que solo alcanzaba a un curso. La Audiencia rechazó esa lectura: la decisión se refería a la continuidad de los estudios y debía aplicarse el sistema de pago de la sentencia vigente.

Qué hacer: si ha habido un procedimiento sobre la actividad, aporta también aquella resolución. Hay que leer conjuntamente quién podía decidir y quién debía financiarla; atribuir la decisión a uno no significa necesariamente que deba pagar todo.

AP de Barcelona, Sección 18.ª, auto 197/2023, de 31 de mayo, FF. JJ. 1.º a 3.º (ECLI:ES:APB:2023:2917A).

29. Clases de inglés y reclamaciones por correo electrónico

En ese mismo asunto se confirmaron 605,34 euros de inglés, frente a los 352,01 euros que el padre aceptaba adeudar por entender prescrito el resto. La Audiencia consideró interrumpida la prescripción por las reclamaciones acreditadas. También valoró que el convenio incluía las extraescolares fuera de la pensión y que existía una decisión previa sobre su autorización.

Qué hacer: no envíes solo una fotografía del recibo. Identifica el gasto y pide expresamente la cantidad pendiente. En aquel caso los correos concretaban importes, reclamaban la mitad y formaban parte del canal utilizado habitualmente por ambos; no se declaró que cualquier correo enviado tenga siempre eficacia interruptiva.

AP de Barcelona, Sección 18.ª, auto 197/2023, de 31 de mayo, FF. JJ. 1.º a 3.º (ECLI:ES:APB:2023:2917A).

30. Escuela de arte y aceptación del centro

La reclamación incluía 55 euros de una escuela de arte. El tribunal examinó los correos y dejó constancia de la aceptación del centro por el padre. Confirmó las partidas dentro de la regulación de actividades y formación pactada, valorando además su coste en relación con el nivel de vida familiar.

Qué hacer: conserva la aceptación del centro y las condiciones de la matrícula. Decir que una actividad «es buena para el hijo» aporta menos que acreditar qué se propuso, cuánto costaba y cómo respondió el otro progenitor.

AP de Barcelona, Sección 18.ª, auto 197/2023, de 31 de mayo, FF. JJ. 1.º a 3.º (ECLI:ES:APB:2023:2917A).

31. Yoga: una actividad voluntaria puede haberse asumido por acuerdo

El auto también mantuvo la partida de 19,95 euros de yoga. El padre admitía esa cantidad y se examinaron pagos anteriores y comunicaciones. No se reconoció una necesidad médica general del yoga: su inclusión respondía a la regulación y conducta de aquella familia.

Qué hacer: distingue entre una terapia prescrita y una actividad de bienestar. Ambas pueden contar con un acuerdo de financiación, pero no se justifican de la misma manera. No presentes una aceptación concreta como una regla aplicable a todas las familias.

AP de Barcelona, Sección 18.ª, auto 197/2023, de 31 de mayo, FF. JJ. 1.º a 3.º (ECLI:ES:APB:2023:2917A).

32. Natación que el otro progenitor venía pagando

Se mantuvieron 31 euros de natación. La Sala valoró que el padre venía abonándola y que las actividades extraescolares estaban contempladas como gastos separados en el convenio. La periodicidad no permitía desentenderse de aquel pacto específico.

Qué hacer: guarda los recibos y transferencias de cursos anteriores. El historial puede ayudar a probar una actividad aceptada, aunque seguirá siendo necesario comprobar si la nueva reclamación mantiene el mismo alcance, precio y condiciones.

AP de Barcelona, Sección 18.ª, auto 197/2023, de 31 de mayo, FF. JJ. 1.º a 3.º (ECLI:ES:APB:2023:2917A).

33. Tenis practicado antes de la ruptura

El auto de marzo de 2026 confirmó el carácter extraordinario pactado de 330,14 euros de tenis. La documentación acreditaba que el hijo ya practicaba la actividad durante la convivencia. La Audiencia consideró que el padre la conocía y había consentido, y que no podía exigir un nuevo acuerdo para cada pago periódico después de mantener aquella conducta.

Qué hacer: acredita la continuidad real de la actividad y lee el convenio. La resolución aplicó la prohibición de contradecir los propios actos del artículo 111-8 del Código civil de Cataluña. Si quieres revisar un compromiso, comunícalo de forma fehaciente y busca su modificación por el cauce adecuado; no presupongas que basta dejar de pagar.

AP de Barcelona, Sección 12.ª, auto 124/2026, de 30 de marzo, FJ 3.º (ECLI:ES:APB:2026:786A).

34. Rugby: declarar extraordinario no equivale a dar por probado el consentimiento

En octubre de 2025, Barcelona calificó los gastos de rugby e inglés como extraordinarios sujetos a consentimiento para generar la obligación de pago paterna. Sin embargo, precisó que la prueba de ese consentimiento quedaba para la oposición al despacho de ejecución, no resuelta en aquel incidente de clasificación.

Qué hacer: comprueba exactamente qué ha decidido el juzgado. Un auto que clasifica el gasto no siempre ha resuelto todas las controversias sobre autorización, importe o pago. El alcance de la decisión importa tanto como la palabra «extraordinario».

AP de Barcelona, Sección 18.ª, auto 454/2025, de 6 de octubre, FJ 2.º (ECLI:ES:APB:2025:10610A).

35. Curso de monitora y consentimiento tácito

La Audiencia incorporó 275 euros de un curso de monitora que la primera instancia había excluido. Lo encajó en la formación necesaria prevista en aquella sentencia y valoró que la madre había comunicado el curso por correo sin recibir oposición. En las circunstancias del caso aplicó el consentimiento tácito del artículo 236-11.6 del Código civil de Cataluña.

Qué hacer: comunica antes de contratar la actividad, el importe y su oportunidad, y conserva la prueba de recepción. Este resultado no autoriza a imponer cualquier factura después de realizar el gasto: la regla del silencio debe encajar en la decisión, el título y los requisitos aplicables. En el mismo auto se rechazaron colonias para las que sí existía oposición expresa.

AP de Barcelona, Sección 18.ª, auto 285/2026, de 8 de junio, FJ 3.º (ECLI:ES:APB:2026:4594A).

¿Y el carnet de conducir, las PAU, el AMPA y los viajes entre domicilios?

36. Carnet de conducir: matrícula, prácticas y límites de lo aceptado

El auto de junio de 2026 añadió 883,10 euros de autoescuela a la ejecución. El padre había pagado las primeras facturas y después pretendía limitarse a la matrícula, excluyendo las prácticas. La Audiencia valoró sus actos como aceptación de la actividad y rechazó la negativa posterior en aquellos términos.

Otro auto, de febrero de 2026, examinó la afirmación de un padre de que solo había aceptado pagar 550 euros. Existía acuerdo para obtener el permiso, pero no se probó el límite económico alegado. La Sala atribuyó al padre la carga de acreditar esa limitación y confirmó la resolución. La decisión no convierte el carnet en una necesidad automáticamente exigible a cualquier progenitor.

Qué hacer: pacta por escrito matrícula, reconocimiento médico, clases prácticas, tasas, posibles nuevas convocatorias y, si lo hay, un máximo de gasto. Un consentimiento impreciso puede dar lugar a una discusión costosa sobre qué comprendía.

AP de Barcelona, Sección 18.ª, auto 285/2026, de 8 de junio, FJ 3.º (ECLI:ES:APB:2026:4594A). AP de Barcelona, Sección 18.ª, auto 67/2026, de 5 de febrero, FF. JJ. 1.º y 2.º (ECLI:ES:APB:2026:277A).

37. Tasas de las PAU o selectividad

El auto de mayo de 2023 confirmó la partida reclamada de 47,63 euros por pruebas de acceso a la universidad. Consideró necesarias las PAU o equivalentes, tanto si después se seguían estudios públicos como privados, dentro del sistema de pago separado de formación que habían pactado las partes.

Qué hacer: diferencia las tasas oficiales del examen, una academia preparatoria y la matrícula universitaria posterior. Son desembolsos distintos. Que uno esté contemplado no permite incluir automáticamente todos los demás; aporta el justificante de cada concepto y la cláusula que fundamenta su reparto.

AP de Barcelona, Sección 18.ª, auto 197/2023, de 31 de mayo, FF. JJ. 1.º a 3.º (ECLI:ES:APB:2023:2917A).

38. Cuotas del AMPA o de la asociación de familias

Barcelona declaró que la cuota del AMPA era ordinaria: se trataba de un pago constante, mensual o anual, previsible e integrado en la formación. No podía cobrarse aparte como extraordinario en aquel título. En cambio, el mismo auto respetó el pago separado de material, libros y matrículas porque así lo ordenaba la sentencia.

Qué hacer: separa la cuota de la asociación de los servicios o actividades que gestione. Que el recibo lo emita el AMPA o la AFA no significa que todas sus partidas tengan idéntica naturaleza. Comprueba qué se está cobrando realmente.

AP de Barcelona, Sección 18.ª, auto 454/2025, de 6 de octubre, FJ 2.º (ECLI:ES:APB:2025:10610A).

39. Viajes del hijo para relacionarse con el progenitor que vive en otra ciudad

La sentencia de enero de 2026 trató el reparto de los viajes de una niña entre Madrid y Barcelona. El padre pedía que los desplazamientos de la hija se pagaran por mitades. La Audiencia rechazó ese cambio: valoró que él ingresaba aproximadamente 1.000 euros mensuales más y mantuvo la distribución por razones de proporcionalidad. También rechazó sacar de la pensión los gastos de guardería y futura escolarización.

Qué hacer: no confundas estos viajes con el abono habitual para ir al colegio ni con el alojamiento del adulto que ejerce las visitas. El plan de parentalidad debe concretar recogidas, entregas y costes. La distancia entre domicilios no genera por sí sola una obligación automática de pagar al 50 %.

AP de Barcelona, Sección 12.ª, sentencia 9/2026, de 8 de enero, FJ 5.º (ECLI:ES:APB:2026:223).

¿Hace falta consentimiento previo? ¿Y si mi expareja no contesta?

No existe una respuesta única para todos los gastos. En los necesarios, la falta de consentimiento no funciona sin más como derecho a bloquear la atención del hijo. En los voluntarios, la conformidad exigida por el convenio puede ser decisiva. Y si lo que se discute es una decisión de responsabilidad parental —por ejemplo, determinados tratamientos o la elección de centro—, puede ser necesario resolver ese desacuerdo por su vía propia.

La urgencia y la necesidad tampoco son sinónimos. Un tratamiento puede ser necesario y permitir tiempo para informar, comparar presupuestos y solicitar una decisión judicial. Otro puede exigir actuación inmediata. Deja constancia de la razón por la que no era posible esperar y comunica lo sucedido tan pronto como resulte razonable.

El artículo 236-11.6 del Código civil de Cataluña contempla el consentimiento tácito, transcurridos treinta días desde una notificación acreditada, para determinadas decisiones que regula expresamente. No establece una regla general según la cual cualquier factura quede aceptada si no se protesta en treinta días. Tampoco hay un plazo universal de ocho o diez días aplicable a todas las familias.

El auto de Barcelona de 5 de junio de 2026 rechazó utilizar un requerimiento posterior de pago como si hubiera creado retroactivamente el consentimiento para realizar los gastos. Antes de invocar el silencio, hay que examinar qué decisión se comunicó, cuándo, por qué medio y qué regla resulta aplicable.

Un mensaje útil identifica al hijo, la necesidad, el profesional o actividad, el precio total, la cobertura disponible y el porcentaje propuesto. Adjunta el presupuesto y solicita una respuesta concreta. Evita fórmulas como «si no contestas mañana, pagarás la mitad» cuando no exista una base jurídica o pactada para ello.

No utilices al hijo como mensajero. El intercambio debe producirse entre adultos y sin colocarle en la obligación de convencer a uno de sus progenitores. Si hay violencia o medidas de protección, deben respetarse los canales permitidos y las prohibiciones de comunicación.

¿Los gastos extraordinarios se pagan siempre al 50 %?

No. Debe aplicarse el porcentaje fijado en vuestro título. La contribución a los alimentos se relaciona con las necesidades de los hijos y los recursos de quienes están obligados, conforme a los artículos 237-7 y 237-9 del Código civil de Cataluña. La guarda compartida tampoco implica automáticamente repartir todos los gastos por mitades.

En los asuntos de Tarragona comentados se contempló una distribución del 60 % a cargo de la madre y del 40 % a cargo del padre. En otros se aplicaba el 50 %. No debes escoger el porcentaje de una sentencia ajena porque te resulte más favorable.

Calcula sobre el coste que corresponda soportar, con arreglo al título: si un tratamiento cuesta 900 euros y un seguro cubre 300, habrá que identificar los 600 restantes y evitar reclamar dos veces la parte cubierta. Si existen pagos fraccionados, especifica qué cuotas están abonadas y cuáles todavía no han vencido.

Si han cambiado sustancialmente los ingresos, no modifiques unilateralmente el reparto. Documenta la nueva situación y estudia una revisión de medidas. Una disminución económica no permite ignorar por cuenta propia lo que sigue ordenando la resolución vigente.

¿Qué pruebas necesito para reclamar los gastos extraordinarios?

  • Sentencia, convenio aprobado y resoluciones posteriores: hay que reconstruir la regulación vigente, no solo la primera sentencia del divorcio.
  • Justificación de la necesidad: prescripción médica, informe del centro, plan de estudios o documento que explique el gasto y sus alternativas.
  • Propuesta previa y respuesta: conversación completa, correo, presupuesto remitido y prueba de recepción. Conserva los archivos originales, no únicamente capturas recortadas.
  • Factura identificable y justificante de pago: concepto, beneficiario, fecha, proveedor e importe. Aclara las compras que agrupen gastos de varias personas.
  • Información sobre ayudas y cobertura: seguro, beca, reembolso o devolución que afecte a esa partida.
  • Liquidación comprensible: una fila por gasto, documento de apoyo, base del reparto, porcentaje, pagos recibidos y saldo pendiente.

Un Excel ayuda a ordenar, pero no sustituye a los justificantes. El auto de Barcelona de 26 de mayo de 2026 permite ver el riesgo de reclamar una relación heterogénea sin demostrar el acuerdo exigido. Presentar veinte filas no equivale a acreditar veinte deudas.

Si conservas mensajes, exporta la conversación cuando sea posible y preserva también el dispositivo y los adjuntos. No edites los textos ni suprimas el contexto relevante. Si prevés una impugnación de autenticidad, puede ser conveniente reforzar la prueba con asistencia técnica o documentación adicional.

¿Cómo se reclaman si el otro progenitor no paga?

El primer paso es clasificar la controversia. No es lo mismo discutir si se autorizó una actividad, pedir que un gasto sea declarado extraordinario o ejecutar una obligación expresamente prevista y vencida. Utilizar un procedimiento incorrecto puede retrasar el cobro y generar costes.

Cuando el gasto extraordinario no está expresamente previsto en las medidas, el artículo 776.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé solicitar, antes de despachar ejecución por él, que se declare su carácter extraordinario. Se da traslado a la otra parte y, si se opone dentro de cinco días, se celebra la vista prevista en ese precepto y se resuelve mediante auto.

Si el título ya contiene una obligación ejecutable que cubre el gasto, habrá que estudiar la reclamación mediante ejecución, acreditar su liquidación y afrontar, en su caso, la oposición. Una cláusula genérica no garantiza que cualquier concepto esté suficientemente previsto. La interpretación del convenio es parte central del análisis.

La Ley Orgánica 1/2025 exime a la demanda ejecutiva del requisito general de negociación previa. No debe confundirse esa exención con la situación de una demanda de modificación de medidas, que exige examinar el requisito de procedibilidad y sus excepciones. La vía de un desacuerdo parental también merece un análisis propio.

Aunque no se exija negociar antes de una ejecución, una reclamación previa clara puede permitir el pago voluntario y fijar mejor la controversia. No obstante, la estrategia depende de los plazos, de la documentación disponible y de las restricciones que puedan existir en casos de violencia.

Las costas no son automáticas ni idénticas en todas las fases. Pueden diferir las de la ejecución, la oposición y el recurso. El auto de Barcelona de mayo de 2026 corrigió las costas porque había existido una estimación parcial. Antes de litigar, conviene valorar la cuantía defendible y el riesgo económico real.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar? ¿Puedo descontarlo de la pensión?

En Cataluña hay que distinguir la naturaleza de la deuda. El Código civil catalán, artículos 121-20 y 121-21, establece un plazo general de diez años y uno de tres para pagos periódicos por años o períodos más breves. La Audiencia de Barcelona, en el auto de 22 de junio de 2026 examinado, diferencia los gastos de devengo único de las prestaciones periódicas al tratar la prescripción.

No significa que puedas guardar cualquier factura durante diez años sin riesgo. Un pago ordinario periódico no cambia necesariamente de naturaleza por figurar separado en el convenio. Además, la prescripción debe distinguirse de la caducidad de la acción ejecutiva del artículo 518 LEC, de cinco años, cuyo cómputo exige atender al título y a la exigibilidad de la obligación. En prestaciones sucesivas no puede resolverse todo mirando únicamente la fecha del divorcio.

La fecha de vencimiento, las reclamaciones realizadas, los reconocimientos de deuda y otras circunstancias pueden modificar el análisis. Antes de descartar una deuda por antigua o confiar en que aún queda tiempo, conviene reconstruir cada partida. Si tienes dudas sobre el inicio del cómputo, consúltanos con los documentos y las fechas.

No descuentes unilateralmente de la pensión lo que consideres que tu expareja te debe. La pensión y el reintegro de una factura no se compensan sin más. Tampoco el impago de un gasto permite suspender las estancias con el hijo: las obligaciones económicas y su relación con ambos progenitores deben tratarse por las vías correspondientes.

¿Cuándo conviene modificar la pensión en vez de reclamar facturas?

Cuando el problema ya no es un desembolso aislado, sino un cambio estable en las necesidades o en los recursos familiares, puede resultar más adecuado revisar la regulación. Una nueva etapa formativa fuera del domicilio, apoyos continuados o una alteración económica importante pueden requerir un presupuesto actualizado de toda la familia.

El artículo 233-7 del Código civil de Cataluña permite modificar las medidas si varían sustancialmente las circunstancias y contempla otras previsiones sobre los cambios. La sentencia de Girona de enero de 2025 ofrece un ejemplo: se revisó la contribución a una hija universitaria cuyas necesidades habían cambiado desde la fijación inicial de la pensión.

No basta afirmar que todo está más caro o que el hijo ha cumplido años. Debes comparar qué se tuvo en cuenta antes con lo que sucede ahora, aportar importes verificables y proponer una distribución proporcionada. Una actividad elegida unilateralmente no se transforma en gasto compartido simplemente por acumular varios recibos.

En nuestra guía sobre modificación de medidas tras divorcio o separación en Cataluña explicamos qué cambios pueden justificarla, cómo acreditarlos y por qué no conviene reducir o aumentar pagos por cuenta propia.

Tampoco presupongas que una futura subida se aplicará desde la primera factura o desde el inicio de curso. En el caso de Girona se rechazó la retroacción solicitada. El momento de efectos requiere un examen específico; retrasar la consulta puede dejar sin la respuesta esperada gastos que ya has soportado.

Otras dudas frecuentes: hijos mayores, becas, psicólogo y desacuerdos

¿Al cumplir dieciocho años se acaba la obligación?

No automáticamente. El artículo 237-1 contempla la continuación de la formación tras la mayoría de edad cuando no se ha terminado por causa no imputable al hijo y se mantiene un rendimiento regular. Hay que valorar estudios, dedicación, ingresos y autonomía real. Un trabajo esporádico no equivale necesariamente a independencia económica.

¿Quién paga el psicólogo o la logopedia?

Hay que analizar la indicación profesional, la necesidad, la cobertura pública o del seguro y el convenio. No es igual un apoyo necesario que una actividad elegida sin justificación suficiente. Distingue, además, la decisión sobre la intervención del profesional del posterior reparto económico; en contextos de violencia existen reglas específicas que deben revisarse antes de exigir el consentimiento del otro progenitor.

¿Puede elegir el centro más caro y obligarme a pagarlo?

No basta con que lo prefiera. La razonabilidad del coste, las alternativas, los recursos familiares, las decisiones previas y la regulación judicial importan. Si hay una discrepancia educativa, debe resolverse antes de consolidar compromisos que luego se pretendan imponer al otro progenitor, siempre atendiendo a las necesidades del hijo.

¿Una beca elimina cualquier contribución de los padres?

No necesariamente. Examina qué cubre y qué coste queda. Una ayuda para matrícula no cubre por fuerza alojamiento y manutención. Debe evitarse reclamar dos veces el mismo concepto, pero tampoco atribuir a la beca una cobertura que no tiene.

¿Y si el convenio dice que los gastos deben consensuarse?

Lee la cláusula completa, incluidas las excepciones para necesidades sanitarias o urgencias. No conviene tratar cualquier objeción como un veto absoluto ni ignorar una exigencia válida de acuerdo para gastos optativos. Si el desacuerdo es real, la solución puede requerir negociación o intervención judicial, no una factura acompañada de una amenaza.

¿Podemos pactar un sistema que reduzca estos conflictos?

Sí. Conviene concretar categorías, porcentajes, forma de pedir autorización, documentación, canal de comunicación, plazos razonables y liquidación. También las renovaciones de actividades y el descuento de ayudas. Los cambios de las medidas judiciales deben formalizarse correctamente y someterse a la aprobación que corresponda, especialmente cuando afectan a menores.

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