¿Estás pensando en divorciarte y tienes hijos en común con el otro progenitor¿ Tal vez te preguntes si la mala relación entre progenitores impide la custodia compartida. Si ese es tu caso, quédate con nosotros porque vamos a dar respuesta a tus preguntas
¿Qué te explicamos en este artículo?
La custodia compartida de hijos
Se podrá acceder a la custodia compartida siempre que eso sea lo mejor para el hijo que tienes en común con el otro progenitor. Debes saber que la custodia compartida debería ser el régimen de guarda al que se accediera de forma preferente. Ahora bien, eso no quiere decir que el punto de partida sea el acceso a esa guarda compartida. Los Jueces y Tribunales insisten en señalar que debe decidirse caso a caso. De ahí que no puedas comparar tu situación con la de algún conocido que ya haya accedido a una guarda y custodia compartida.
De forma breve, la custodia compartida pretende que ambos progenitores pasen el mismo o similar tiempo con los hijos. A diferencia de lo que sucede con la guarda exclusiva para un progenitor y un régimen de visitas para el otro, la custodia compartida equipara los tiempos. El ejemplo típico y prototípico es el de guarda por semanas alternas. Ahora bien, atendidas las múltiples circunstancias que pueden darse, hay varios tipos de guarda, como la custodia compartida progresiva.
Los motivos para acceder a la guarda compartida
Hay gente que confunde los conceptos y luego vienen los problemas. El acceso a la custodia compartida debe motivarse por tus ganas de estar con tu hijo. Querer acceder a la custodia compartida para ahorrarse una pensión de alimentos es una tontería. Debes saber que en no pocas ocasiones, la custodia compartida no evita pasar pensión de alimentos. Si el otro progenitor no tiene suficientes ingresos para mantener al hijo común, muy posiblemente deberás abonar pensión de alimentos. Ten en cuenta que la pensión no es para el otro progenitor. Esa pensión es para vuestro hijo.
Nuestra experiencia nos demuestra que querer la custodia compartida para evitar pagar sólo genera problemas. Piensa que una de las cosas que se valoran para acceder a la custodia compartida es el tiempo que le dedicabas a tu hijo antes del divorcio. Si antes de ese momento no estabas en casa por trabajar mucho o no te implicabas en la crianza del hijo, difícil será que obtengas la custodia compartida. Es más, en esas ocasiones es fácil que el Juez intuya «por dónde vas«.
El régimen normal y deseable
Dicho lo anterior, podemos afirmar lo siguiente. El régimen de guarda compartida es el régimen normal y deseable. Es el régimen normal por cuanto en la mayoría de ocasiones, el niño o niña cuenta con dos progenitores. A su vez, es el deseable porqué lo mejor para nuestros menores es mantener el contacto con ambos progenitores. En ese sentido, sólo sólidas razones deberían permitir separar a un hijo de su madre o de su padre.
Cabe recordar que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea dice lo siguiente en su artículo 24.3:
«(…) Todo niño tiene derecho a mantener de forma periódica relaciones personales y contactos
directos con su padre y con su madre, salvo si ello es contrario a sus intereses (…)».
Como es de esperar, la buena o mala relación entre progenitores no impide la custodia compartida. Para que esa relación entre progenitores afecte el régimen de guarda, debe afectar al interés superior del menor. Ese contacto entre hijo y progenitor debe ser periódico y permitir el desarrollo de relaciones personales mediante contactos directos. En otras palabras, no puede permitirse que un progenitor impida que el hijo común pierda el contacto con el otro progenitor.
La opinión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Tal y como tiene dicho el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el derecho de los hijos a mantener una relación personal con los dos progenitores, periódica y con contacto directo es incuestionable (1). Sólo ante determinadas circunstancias, y siempre que sea lo mejor para nuestros hijos, puede justificarse que el régimen de custodia exclusiva para un progenitor es lo mejor para nuestros menores.
La opinión del Tribunal Supremo
Como no puede ser de otra manera, el Tribunal Supremo se alinea con el parecer del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. De ahí que indique que el régimen de guarda y custodia compartida es «normal» y de aplicación «deseable«. En ese sentido, debería ser el punto de partida. Como punto de partida, sólo debería denegarse en caso de no redundar en el interés superior de nuestros hijos e hijas.
Hasta el Comité de Naciones Unidas de Derechos del Niño, en su Observación general número 14, en el año 2013 (2), afirmó que las responsabilidades compartidas suelen ir en beneficio del interés superior de los niños. De ahí que antes de acudir al caso concreto, debiera pensarse que el interés superior del menor se satisface mejor por medio de la custodia compartida. De ahí que la buena o mala relación entre progenitores no puede impedir la custodia compartida.
La relación entre progenitores y la custodia compartida
Ya hemos dicho que en materia de guarda y custodia, lo que prima es lo que mejor vaya con el interés superior de los menores. En ese contexto, la mala relación entre progenitores no impide la custodia compartida si pese a ello, sigue siendo lo mejor para nuestros hijos.
En su sentencia 43/2018 de 17 de enero de 2018, el Tribunal Supremo deja claro que:
«(…) la búsqueda de enfrentamiento personal entre ambos cónyuges no puede ser en si misma causa de denegación del sistema de guarda compartida, en cuanto perjudica al interés superior del menor que precisa de la atención y cuidado de ambos progenitores; sistema que como ha recodado esta Sala, a partir de la sentencia 257/2013, debe ser el normal y deseable (…)».
Seis años atrás y en la sentencia 762/2013 de 17 de diciembre, el Tribunal Supremo dejó dicho lo siguiente:
- No puede denegarse la custodia compartida solo en base a la mala relación de los cónyuges y a la inexistencia de informe favorable del Fiscal.
- Aquella relación sólo afectará al régimen de guarda si afecta o perjudica al interés superior del menor. Esto es así porque´ la guarda y custodia compartida no es una medida excepcional. Al contrario, debe considerarse como deseable en interés de los menores.
Así pues, está claro que la relación entre progenitores no es motivo suficiente para denegar una guarda compartida. En todo caso, se denegará aquélla siempre que afecte al interés superior del menor. Siempre debe primar el interés superior del menor por encima de intereses espúreos por parte de algún progenitor. Además, no hemos de perder de vista que los hijos e hijas tienen derecho a relacionarse con los dos progenitores.
Otros pronunciamientos de interés
En la sentencia citada, el Tribunal Supremo aprovecha para dejar claras otras cuestiones muy importantes. El Alto Tribunal nos dice que:
- Que el padre o la madre trabajen no puede considerarse un elemento negativo o hándicap para que pueda atribuirse o establecerse una guarda y custodia compartida.
- El hecho de que el padre o la madre estén en situación de desempleo no es, de entrada y por sí sólo, un elemento a favor de la custodia monoparental.
Conclusiones
Esperamos haber respondido a tus dudas. Ahora ya sabes que la buena o mala relación entre progenitores no es, de por sí, determinante para conceder la custodia compartida. Para acceder a ese régimen, debe tenerse en cuenta cual sea el interés superior del menor. En ese contexto, para acceder a la custodia compartida no se requiere que los progenitores tengan una relación fantástica. Ni tan siquiera cordial. Lo que sí se requiere es que la relación entre progenitores no sea tan mala que afecte a los hijos comunes. En ese caso, deberá decidirse qué régimen es mejor para nuestro hijo.
Además, hemos repasado que la guarda y custodia compartida no exime, en todo caso, del deber de abonar pensión de alimentos. El hecho de trabajar o estar en el paro tampoco decantan, de por sí, la balanza hacia un lado u otro.
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(1) Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asunto C-403/09 PPU, Jasna Deticek contra Maurizio Sgueglia. 23 de diciembre de 2009, Apartado 59.
(2) Comité de Naciones Unidas. Observación general número 14. Año 2013. Párrago 67