¿Qué es la custodia compartida progresiva?

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¿Qué es la custodia compartida progresiva? Todo el mundo habla de custodia exclusiva o de custodia compartida con régimen de visitas. Nosotros te traemos un nuevo concepto del que hace tiempo que viene hablándose y resulta interesante conocer. Si el tema te interesa, ¡Sígueme!

¿En qué consiste la custodia compartida progresiva?

Cuando hablamos de custodia compartida hablamos de lo siguiente. Un régimen de custodia (o guarda, que es como se denomina en Cataluña) con un régimen de visitas «amplio» en favor del progenitor al que no se le ha conferido la custodia o guarda del hij@ común. Además, ese régimen de visitas se va ampliando con el paso del tiempo hasta alcanzar una custodia compartida con un reparto equitativo del tiempo entre el padre y la madre.

¿Pero eso no es lo mismo que la custodia exclusiva con régimen de visitas de toda la vida?

Sí y no. La idea del régimen de custodia compartida progresiva es conferirla en situaciones concretas, como por ejemplo las siguientes:

  1. Divorcios en los que por la tempranísima edad del menor obliga a que esté con la madre (por ejemplo, hij@s de 1 o 2 años que, entre otras cuestiones, aún son amamantados por la madre). En resumen, hablamos de casos de madres lactantes.
  2. Situaciones de deshabituación a substancias tóxicas. Está claro que en esos caso, la custodia compartida no conviene (dependerá de cada caso per como norma general, no se concederá).

Se trata de situaciones excepcionales. Son esas situaciones en las que se permite intuir que la situación actual irá variando de forma progresiva y paulatina hacia una cierta «normalidad» más o menos previsible en el tiempo. Además, en esos casos, lo normal es que tanto el padre como la madre tengan el deseo de estar con el hij@ común.

Podríamos decir, pues, que hablamos de una forma de regular el tiempo a caballo entre la custodia exclusiva con régimen de visitas y la custodia compartida. Si quieres saber algo más de la custodia compartida desde un punto de vista estrictamente psicológico, puedes consultar este artículo.

 

¿Cuándo se empieza a confirmar ese «régimen progresivo«?

Una de las primeras sentencias en las que se exponía qué es esto de la custodia compartida progresiva, fue la sentencia del Tribunal Supremo 3206/2015 de 16 de julio de 2015. Precisamente, en aquella sentencia se trataba de una de las situaciones que he expuesto en el punto anterior: la desintoxicación.

 

¿Cómo se aplica este régimen?

Poco a poco, las diferentes Audiencias Provinciales han ido implantando esa modalidad de régimen de guarda de los hijos. Por ejemplo, la Audiencia Provincial de Barcelona estableció un régimen progresivo en su sentencia 272/2012 de 27 de febrero. En aquella resolución, el tribunal avala un régimen progresivo en tres fases:

«(…) el decidido en medidas provisionales en un primer momento el acordado para cumpliera tres años y el de la propia sentencia que extiende el régimen a compartido en la fase final tras recabar los informes periciales  (…) la progresividad entendida por la juzgadora (…) se acordó por semanas desde Noviembre de 2016 previas las pernoctas en seis meses y dicho régimen no se ha adivinado en modo alguno perjudicial para Inocencio , escolarizado, feliz y progresando adecuadamente en su proceso madurativo con la referencia de los dos núcleos parentales y compartiendo así la realidad parental diversa derivada de la ruptura de la pareja (…) el del SATAF considera que a partir de los tres años de Inocencio se pueden incorporar pernoctas intersemanales hasta llegar a una distribución temporal equitativa (…)».

 

¿Cómo ha evolucionado ese régimen progresivo con el paso del tiempo?

Esta forma de régimen se ha mostrado profundamente beneficiosa en casos como los expuesto. Una vez se entiende qué es la custodia compartida progresiva, se comprenden sus bondades. No se trata de un «no» a ninguno de los progenitores. Se trata de dar tiempo para que determinadas circunstancias evolucionen.

 

¿Cómo suele configurarse este régimen de custodia o guarda?

Cómo ya habrás adivinado, la guarda del menor se suele conferir a la madre. Al padre se le suele otorgar un régimen de visitas más o menos amplio. Ahora bien, ese régimen suele ir ampliándose paulatinamente. Siempre que las circunstancias conduzcan a ello, claro.

 

¿Qué tiene de bueno esa medida?

Sin duda alguna y como siempre, lo que prima es el interés del menor. En ese contexto, lo bueno de esta forma de custodia o guarda es que la situación se normaliza poco a poco. De forma paulatina y de forma que el hij@ vaya acostumbrándose a la situación de forma progresiva.

Si necesitas ayuda o más información en relación a tus posibilidades de optar a un régimen de guarda compartida, no dudes en ponerte en contacto pinchando en el botón que te facilitamos más abajo. También puedes escribir a nuestro whatsapp.

 

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