Viajar al extranjero con tu hijo si estás divorciado

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Cuando los progenitores están juntos, viajar al extranjero con le hijo común no plantea ningún problema. Ahora bien, si se está divorciado o separado es otra cosa. En esta entrada hablamos de viajar al extranjero con tu hijo si estás divorciado/a o separado/a. Si el tema te interesa, ¡Sígueme!

La patria potestad y el viaje al extranjero con nuestro hijo

Un padre o una madre no tienen potestad para viajar al extranjero sin el consentimiento del otro progenitor. A modo de ejemplo, la Audiencia Provincial de A Coruña nos recuerda en su sentencia 3074/2015 de 6 de noviembre de 2015, que:

«(…) la ruptura matrimonial deja sin efecto la conviviencia y obliga a los progenitores a ponerse de acuerdo para el ejercicio de algunas facultades que traen causa de la patria potestado, entre otras la de fijar el nuevo domicilio (…)».

A lo anteriormente dicho, la Audiencia Provincial de Málaga nos recuerda en su sentencia 211/2017 de 8 de marzo, que cualquier decisión que afecte al hijo o hija debe ser tomada de común acuerdo por ambos progenitores y, en su defecto, recabarse la autorización judicial. Con ello afirmamos que la facultad de viajar al extranjero con el hijo común queda circunscrito en la esfera la patria potestad, como lo es también y por ejemplo el colegio al que irán los menores. Es por ese motivo que el viaje requiere del consentimiento de ambos progenitores con independencia que se ostente una guarda compartida o guarda exclusiva de los hijos.

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El acuerdo entre progenitores o la decisión judicial

Si el divorcio se ha producido de mutuo acuerdo, deberá existir convenio regulador. En ese caso, los progenitores pueden acordar ahí que expresan su consentimiento para que el otro progenitor viaje al extranjero con el hijo común. Eso no quiere decir que si has dado tu consentimiento, luego no puedas retirarlo. Incluso para el caso de establecerse esa posibilidad en una sentencia, cabe la posibilidad de modificar ese punto de la misma. Para ello, deberán darse circunstancias o hechos nuevos que aboguen por esa revisión (Audiencia Provincial de Madrid; sentencia de 11 de marzo de 2014).

Lo que sí deberá tenerse en cuenta es la existencia de nuevas circunstancias que permiten a un progenitor oponerse a ese viaje. Sobre todo si la posibilidad de viajar al extranjero con el hijo se puede ejecutar por un progenitor sin consentimiento del otro. En estos casos, debemos acreditar que las nuevas circunstancias obligan a revisar aquella decisión judicial. El caso típico y prototípico es el riesgo de sustracción internacional de menores.

 

Qué hacer si no hay acuerdo de los progenitores

Para el caso de querer viajar al extranjero con el hijo común sin acuerdo del otro progenitor, deberás acudir a los tribunales. Viajar al extranjero con tu hijo si estás divorciado o divorciada no será nada sencillo en muchas ocasiones. Deberás solicitar a los Juzgados del lugar de residencia del hijo común que te de permiso para viajar. Eso se consigue instando un procedimiento de jurisdicción voluntaria. En los artículos 85 y siguientes de esa ley puedes ver en qué consiste ese procedimiento, llamado de intervención judicial en relación con la patria potestad.

Puedes solicitar ese procedimiento sin necesidad de contar con Abogado ni con Procurador, aunque resulta conveniente. Si el otro progenitor quiere oponerse a esa solicitud, en ese caso sí será necesario Abogado y Procurador. Por último y en caso de querer recurrir el Auto que dicte el Juez, ahí la asistencia letrada y la representación con procurador será ineludible.

 

Las facultades del Juez ante el viaje al extranjero

El artículo 158.3 del Código Civil nos recuerda que el Juez puede dictar las medidas necesarias para evitar que un progenitor sustraiga internacionalmente a un hijo común. En particular, las medidas que puede adoptar son:

  1. Acordar la prohibición de salida del menor del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.
  2. Prohibir la expedición de pasaporte a nombre del menor o retirar el pasaporte si ya fue expedido.

 

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La Dirección General de Seguridad del Estado

Si existe riesgo de sustracción de menores, de nada sirve impedir viajar al extranjero con tu hijo si estás divorciado o divorciada. Si crees que tu hijo puede salir del país para no volver nunca más, debes solicitar que se comunique a la Dirección General de Seguridad del Estado esa imposibilidad de viajar del hijo. Has de tener en cuenta que de nada sirve una resolución que no permite viajar a un progenitor al extranjero con su hijo si la policía no tiene constancia de esa prohibición. En ese caso, debemos conseguir que el Juzgado informe a dicha dirección general que de las órdenes necesarias para introducir dicha prohibición en los sistemas informáticos de los puestos fronterizos.

 

¿Qué sucede si viajo al extranjero con mi hijo sin permisos ni autorización judicial?

Si no tienes el permiso del otro progenitor para viajar al extranjero, deberías recabar la autorización del Juez. En caso de decidir viajar con el hijo común sin permisos ni autorización, te expones a cometer un delito. Se trata del delito de sustracción internacional de menores previsto en el artículo 225 bis del Código Penal. Ese artículo dice lo siguiente:

«(…) El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años (…)».

Como puedes ver, no es buena idea viajar al extranjero sin consentimiento del otro progenitor o autorización del Juez. Además y si actualmente tienes un régimen de guarda compartida o exclusiva, corres el riesgo de perderla. El hecho de intentar sustraer al menor del alcance del otro progenitor es una nueva circunstancia, sustancial, que denota que no miras por el interés del hijo común. El progenitor que se ha quedado sin estar con el hijo común podría instar un procedimiento de modificación de medidas y solicitar para él la guarda exclusiva. Ten en cuenta esa otra circunstancia añadida.

 

Conclusiones

Antes de viajar al extranjero con tu hijo si estás divorciado o divorciada, has de tener presente que:

  1. Si hay consentimiento de ambos progenitores, no hay problema. Deberás ir a la policía y solicitar el modelo de autorización correspondiente para salir del territorio nacional. Ese modelo lo deben de firmar los progenitores y será la prueba del consentimiento mutuo para el viaje. Esa autorización tiene una validez de 30 días antes del viaje.
  2. Cuando la posibilidad de viajar al extranjero la recoge una sentencia de divorcio de mutuo acuerdo o contencioso, puede viajarse al extranjero. En ese caso, si el otro progenitor no quiere que el menor viaje al extranjero por razones justificadas, podrá instar un procedimiento de jurisdicción voluntaria.
  3. Si quien viaje al extranjero es el menor en solitario o con una tercera persona, también se requiere el consentimiento de ambos progenitores. En caso de negativa de uno de ellos, volvemos a necesitar la autorización judicial.

Pese a lo expuesto, nuestro consejo es que cuentes siempre con el consentimiento del otro progenitor. Ten en cuenta que la policía revisará si ese doble consentimiento existe. Incluso en caso de constar la autorización judicial, las dudas acerca de la vigencia de esa medida puede generar en demoras de comprobación, con lo que bien podría ser que perdieras el vuelo.

Recuerda también que viajar con el hijo común sin consentimiento del otro progenitor o autorización judicial puede redundar en la comisión de un delito. Además, el régimen de guarda actual podrá verse comprometido si el otro progenitor insta una modificación de medidas.

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2 comentarios en «Viajar al extranjero con tu hijo si estás divorciado»

  1. Si el padre no custodio viaja al extranjero y la otra parte se entera cuando el menor regresa porque no se le ha comunicado y se ha prohibido al menor decir nada en las comunicaciones telefónicas, que se puede hacer a posteriori?

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