PAREJA de HECHO e INDEMNIZACIÓN por ACCIDENTE

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En esta ocasión no hablamos de divorcios. Estás en una relación de pareja de hecho con tu marido o mujer? ¿Te has preguntado alguna vez qué pasa si él o ella fallece en un accidente?  hoy hablamos de pareja de hecho e indemnización por accidente. Si el tema te interesa, ¡Sígueme!

El caso analizado

En el caso que hoy analizamos, una persona federada con seguro de accidente fallece haciendo deporte (montañismo). La cláusula 12ª del contrato establecía que los beneficiarios eran, por orden, a) el cónyuge, b) los hijos a partes iguales en defecto de cónyuge, c) los padres y d) los hermanos.

En el caso analizado no existía matrimonio. El fallecido era pareja de hecho de la mujer con la que compartía su vida sentimental de forma estable. Tan estable que inscribieron su relación en el Registro de Parejas de Hecho de su Comunidad Autónoma y llegaron incluso a adoptar a un niño. En síntesis y para que la pareja de hecho cobrase indemnización por accidente, debía analizarse la condición de beneficiario. También debía analizarse la de cónyuge.

¿Qué dice el Tribunal Supremo?

Por sentencia de 25 de noviembre de 2020 (recurso 2740/2018), el Alto Tribunal resuelve las dudas acerca de qué deba entenderse como beneficiario en casos de pareja de hecho e indemnización por accidente. El Tribunal Supremo señala lo siguiente:

En primer lugar, el asegurado es el sujeto de derecho cuya persona o bienes están expuestos a un riesgo.

Indica que el beneficiario es quien tiene derecho a reclamar la prestación del asegurador. Es un tercero con respecto al contrato de seguro a cuyo favor, no obstante, se celebra. En virtud de una estipulación contractual, que no tiene por qué conocer, le confiere un derecho propio, no de naturaleza sucesoria, que tiene su raíz en un contrato de seguro concertado.

Por último, establece que si bien es cierto que cónyuge es la persona que se encuentra unida a otra en matrimonio, la unión extramatrimonial o more uxorio:

«(…) con carácter estable, en armoniosa convivencia, durante años e inscrito en el Registro autonómico, permite deducir su intención de atribuir la condición de beneficiaria a la que fue su pareja, sin que ello quepa considerarlo como expresión de una falta de cariño o afecto a sus progenitores igualmente demandantes, sino favorecer la posición jurídica de la que fue su compañera de vida y con la que compartió su existencia como manifestación del libre desarrollo de su personalidad ( art. 10 CE). Una cosa es adoptar una decisión de no contraer matrimonio y vivir como un matrimonio bajo una relación more uxorio con publicidad registral, y otra distinta la de ser beneficiario de un seguro (…)».

Conclusión

Hablamos de casos en los que la relación afectiva cristalice en una unión matrimonial y se origine la situación de pareja de hecho. En esos casos, la referencia al «cónyuge» en una póliza de seguro puede hacer referencia al otro miembro de la pareja de hecho. De ahí que podamos afirmar que la pareja de hecho permite acceder a la indemnización por accidente si ese suceso está asegurado.