USO de la VIVIENDA familiar tras cumplir los HIJOS la MAYORÍA de EDAD

uso de la vivienda familiar tras cumplir los hijos la mayoría de edad
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Cuando hablamos de divorciarnos o separarnos, el uso de la que fuera vivienda familiar es siempre un problema y fuente de conflictos. ¿Qué pasa cuando los hijos son mayores de edad? ¿Cuál es el uso de la vivienda familiar tras cumplir los hijos la mayoría de edad? Quédate y te lo explicamos

Cuando nos divorciamos con hijos, una de las cuestiones a analizar es el de ver qué progenitor se queda en el que fuera domicilio familiar. Por regla, suele ser el progenitor que se queda con la custodia del hijo o hija común.

 

Regulación del uso de la vivienda familiar en Cataluña

Antes de analizar cuál sea el uso de la vivienda familiar tras cumplir los hijos la mayoría de edad, veremos qué dice la legislación. En Cataluña, la situación la regula el artículo 233.20 del Código Civil de Cataluña. Ese artículo empieza diciendo que los cónyuges pueden acordar la atribución del uso de la vivienda familiar a fin de satisfacer, en la parte que proceda, los alimentos de los hijos.

El mismo artículo nos dice que ante falta de acuerdo entre progenitores, es la autoridad judicial la que debe atribuir el uso de la vivienda. Los criterios a segur en ese caso es que de forma preferente, se concede el uso al progenitor a quien corresponde la guarda de los hijos comunes, mientras dicha guarda dure.

Además, el mismo artículo señala en su punto tercero que la autoridad judicial debe atribuir el uso de la vivienda familiar al cónyuge más necesitado en una serie de casos. Dichos casos son los siguientes:

  1. Cuando la guarda de los hijos queda compartida o distribuida entre ambos progenitores.
  2. Si los cónyuges no tienen hijos o estos son mayores de edad.
  3. Cuando pese a corresponderle la atribución a un progenitor por razón de guarda de los hijos, se prevea que la necesidad del cónyuge se prolongue después de alcanzar los hijos la mayoría de edad.

Regulación del uso de la vivienda familiar fuera de Cataluña

Sin entrar a valorar al forma en la que otras Comunidades Autónomas con derecho foral propio regulan la situación, en el resto de España debemos acudir al Código Civil. En su artículo 96, se dice lo siguiente:

En defecto de acuerdo entre cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.

Si un progenitor se queda con un hijo y el otro progenitor con el  otro menor, el juez resuelve lo que estime procedente.

Si no hay hijos comunes, puede acordarse su atribución temporal al progenitor más necesitado, siempre que su interés fuera el más necesitado de protección.

 

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El interés más necesitado de protección

Como podemos ver, la atribución responde siempre a cual sea el interés más necesitado de protección. Como has visto, puede entenderse que se presupone que el interés más necesitado de protección es el hijo o hija menor.  Esto es así si pensamos que es lo mejor para proteger el interés superior del niño. De ahí que podamos afirmar que la guarda de los hijos sea el elemento central y más importante a la hora de determinar el uso de la vivienda familiar.

Casos de guarda exclusiva

Por eso, la ley fija la prioridad de la adjudicación del derecho de uso de la que fuera vivienda familiar al progenitor que convive con los hijos menores de edad tras acceder a la guarda exclusiva. Recordemos, empero, que hablamos de derecho de uso y no de régimen de propiedad. Si se es copropietario de un inmueble, tras la atribución del «uso» no se acompaña la atribución de la «propiedad». Esa propiedad seguirá siendo al porcentaje establecido en la escritura de compraventa.

Casos de guarda compartida

En estos casos, los progenitores pasan con los hijos aproximadamente el mismo tiempo. Ya no estamos en el caso en el que un progenitor tiene la guarda exclusiva y el otro sólo un régimen de visitas. En estos casos, debemos recurrir al criterio del «interés más necesitado de protección«.

 

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Uso de vivienda familiar e hijos mayores de edad

Una vez los hijos alcanzan la mayoría de edad, debe revisarse la asignación de la atribución del uso de la vivienda familiar. Tal y como establece nuestro Tribunal Supremo, que los hijos cumplan la mayoría de edad supone el cese de la aplicación del régimen de atribución expuesto.

El Tribunal Supremo expone en su sentencia de 23 de enero de 2017 que una vez alcanzada la mayoría de edad por los hijos,

«(…) tal variación objetiva hace cesar el criterio de atribución automática del uso de la vivienda que el artículo 96 establece a falta de acuerdo entre los cónyuges, y cabe plantearse de nuevo el tema de su asignación, pudiendo ambos cónyuges instar un régimen distinto del que fue asignación inicialmente fijado por la minoría de edad de los hijos, en concurrencia con otras circunstancias sobrevenidas (…)».

Un único progenitor titular del inmueble

Arribados a esa nueva situación, tenemos que plantearnos cómo se determina ahora el uso de la vivienda familiar tras cumplir los hijos la mayoría de edad. Entendemos que en casos en los que el progenitor propietario del inmueble perdió el uso en favor del otro progenitor, la especial protección obliga a restituir al propietario en el uso del inmueble.

Aún así, si el otro progenitor acredita una especial situación necesitada de protección, se le podría conceder el uso de la que fuera vivienda familiar, con carácter temporal. Tras la mayoría de edad de los hijos, ya no aplica la atribución al progenitor que se queda con ellos de forma axiomática.

Dos progenitores como titulares del inmueble

Este caso es mucho más complejo. Si ambos progenitores son titulares del inmueble al 50%, tienen la misma cuota de participación y son propietarios a partes iguales. En ese caso, ¿Cuál es el interés más necesitado de protección? Sólo el Juez podrá decidir valorando los concretos hechos en cada caso. En muchas ocasiones, la extinción de condominio será la única opción.

Un buen convenio regulador o demanda deben incluir la forma en la que se instrumentará la extinción del derecho de uso. Puede ser positivo establecer una fecha en la que poner fin al derecho de uso. Esa fecha puede ser aquella en la que los hijos alcance la mayoría de edad.

También podemos prever en ese convenio o solicitar en la demanda la extinción del uso en favor de un cónyuge e indicar la necesidad de que desaloje el inmueble llegada esa fecha previamente concretada.

Por último, podemos prever medidas. Por ejemplo, abono de una indemnización si el cónyuge a quien se le atribuyó el uso no desaloja el inmueble en la fecha señalada.