Si vas a separarte o divorciarte, no puede ser que no sepas qué es la pensión compensatoria en Catalunya. Si el tema te interesa, ¡Sígueme!
¿Qué te explicamos en este artículo?
El concepto de pensión compensatoria
La pensión compensatoria en Catalunya o prestación compensatoria se regula en el artículo 233-14 del Código Civil de CataluñaCódigo Civil de Cataluña. Dicho artículo admite la posibilidad de fijar una prestación económica en favor de uno de los cónyuges. ¿El requisito para acceder a la prestación o pensión compensatoria en Cataluña cuá es? Se pretende conseguir que tras la ruptura de la convivencia, un cónyuge resulte más perjudicado que el otro.
En otras palabras, la pensión compensatoria en Catalunya pretende que el cónyuge perjudicado tras el divorcio o separación, pueda mantener el nivel de vida que tenía constante matrimonio. Esa es la esencia de la prestación o pensión compensatoria en Cataluña.
No es de extrañar pues que el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya entienda la prestación o pensión compensatoria en Cataluña como una prolongación de la solidaridad matrimonial una vez rota la convivencia marital. Su objeto es evitar la producción de desequilibrios entre cónyuges.
Cuándo puedo pedir la pensión compensatoria
La prestación o pensión compensatoria en Catalunya la podrás o deberás pedir en el primer procedimiento judicial que instes. Si no la solicitas en el procedimiento de separación, ya no la podrás pedir en el de divorcio. Estos son los detalles que ha de conocer todo Abogado de Familia que se precie, como nosotros.
Además, el último párrafo permite que se reclame la prestación o pensión compensatoria en Cataluña a los herederos. Para ello, el cónyuge difunto deberá haber fallecido en menos de un año tras la separación de hecho. El cónyuge supérstite deberá reclamar la pensión compensatoria en el plazo máximo de 3 meses después del deceso.
Qué tener en cuenta para la pensión compensatoria
Ahora ya sabes qué es la prestación o pensión compensatoria en Catalunya y cómo se reclama. Toca explicar cómo se calcula su importe. El artículo 233-15 del Código Civil de Cataluña nos da las claves. Para fijar tanto la duración como el importe de la pensión, debe valorarse:
- La posición económica de los cónyuges. Debemos tener en cuenta, si procede, la pensión económica por razón de trabajo que también prevé el código civil catalán.
- La realización de tareas en el hogar o bien otras decisiones que se tomaron en interés de la familia durante la convivencia, como renunciar a un trabajo para dedicarse al hogar.
- La futuras y previsibles perspectivas económicas de cada cónyuge. Para ello tendremos en cuenta la edad, salud y formación de ambos cónyuges.
- El tiempo que duró la convivencia.
- Cuáles son los nuevos gastos familiares del cónyuge deudor de la pensión compensatoria en Cataluña.
El pago de la pensión compensatoria
El pago de la pensión compensatoria puede hacerse en forma de capital (un dinero a tanto alzado o bienes) o en forma de pensión (pago por mensualidades, con carácter temporal o vitalicio). Si se atribuye en forma de capital, el Juez y a petición del cónyuge deudor, podrá aplazar el pago. También podrá ordenar que el pago se haga de forma aplazada con un vencimiento máximo de 3 años. En ese caso, se devengarán intereses.
En el caso de pago por mensualidades avanzadas, lo más habitual es que las mensualidades tengan un plazo temporal. Rara es la situación en la que se fija una pensión compensatoria en Cataluña de forma vitalicia. A ella acceden cónyuges de edad avanzada, con pocas perspectivas de re-incoroporación laboral y con bastantes años de convivencia en común.
Extinción de la pensión compensatoria.
Por último, hablamos de la forma en la que se extingue la pensión compensatoria en Catalunya. El Código Civil de Cataluña prevé las siguientes causas:
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- Mejora de la situación económica del acreedor de la pensión. Dicha mejora ha de justificar el fin de la prestación. También por el empeoramiento de la situación económica y financiera del cónyuge deudor de la pensión.
- Nuevo matrimonio entre el cónyuge que percibe la pensión y otra persona con convivencia marital.
- Fallecimiento del cónyuge deudor. Ha de tenerse en cuenta que el abono de la pensión compensatoria en Cataluña es un deber personalísimo.
- Vencimiento del plazo fijado en sentencia o acordado por las partes en convenio regulador.
Esperamos haberte ayudado. Ya sabes qué es la pensión compensatoria en Cataluña, en qué consiste, qué parámetros se tienen en cuenta para su cálculo y cuando se extingue. Si tienes alguna duda más, puedes contactar con nosotros y te orientamos para darte la mejor solución posible.
2 comentarios en «Pensión compensatoria en Catalunya. Todo lo que necesitas saber»
Buenas vera segun el tribunal supremo la pension de un discapacitado tiene caracter privativo, pero no en catalunya, puede ser viniendo del tribunal supremo? Gracias
Buenos días Joan. El derecho a acceder a una pensión por incapacidad permanente es un derecho personalísimo. De ahí que el Tribunal Supremo entienda que nos hallamos ante un derecho privativo. Las resoluciones del Tribunal Supremo son válidas y sus consideraciones vinculantes para el resto de la Judicatura siempre que se cumplan los requisitos para entender que se ha establecido jurisprudencia. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sólo se erige como último órgano interpretativo en lo relativo a las leyes forales catalanas, lo que no sucede en nuestro caso.
Esperamos haber dado respuesta a su duda. Reciba un saludo
validez. Es decir, que es un derecho con un origen personalísimo; y, en consecuencia, la titularidad de la pensión por incapacidad permanente debe considerarse siempre como privativa.
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