Renuncia a la atribución del uso de la vivienda familiar

Renuncia a la atribución del uso de la vivienda familiar
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¿Qué pasa si antes de divorciarme, acuerdo con mi cónyuge que lo mejor es que uno de los dos salga de casa? ¿Es ese un acto de renuncia a la atribución del uso de la vivienda familiar en un futuro procedimiento de familia? Quédate conmigo y te lo explico

Cuandola relación sentimental se rompe, una de las dudas iniciales es qué hacer con la convivencia. En ese sentido, resulta normal que uno de los cónyuges marche del domicilio que fuera familiar. Lo más habitual es volver a casa de los padres. Si el poder adquisitivo lo permite, la otra alternativa es buscar un piso de alquiler.

 

¿Qué pasa si marcho del domicilio familiar?

En ese contexto, muchas personas se preguntan lo siguiente. Si marcho del piso en el que vivíamos juntos mi cónyuge y yo con nuestro hijo, ¿pierdo el derecho a volver si me conceden la guarda exclusiva o compartida de nuestro hij@?

La respuesta es un categórico no. La atribución del uso (que no la propiedad) de la que fuera vivienda familiar, se deberá a una de estas dos razones, reflejadas en el Código Civil de Cataluña:

  1. Que el Juez entienda que tras conceder una guarda y custodia exclusiva o compartida, resulta lo mejor para el interés superior del menor.
  2. Si pese a atribuírsele a un progenitor la guarda y custodia compartida o exclusiva, el otro progenitor puede proporcionarle al menor una vivienda de características similares a las de la anterior vivienda. Normalmente, eso se hará por la vía de abonar una pensión de alimentos mayor.
  3. Que el interés del progenitor que no accede a la guarda y custodia del hijo común sea el más necesitado, siempre que el otro progenitor tenga medios suficientes para cubrir las necesidades habitacionales de los hij@s.

Recurriendo a la Jurisprudencia, eso fue lo que sucedió en el caso analizado por la Audiencia Provincial de Barcelona en su sentencia de 31 de marzo de 2016. El Tribunal señala la salida puntual de uno de los progenitores, en base a circunstancias propias de una crisis matrimonial, no puede comportar la determinación de la privación de la atribución de su uso.

Conclusiones

Podemos afirmar que la salida del domicilio familiar durante la crisis matrimonial no implica renuncia a la atribución del uso de la vivienda familiar. En un futuro procedimiento judicial, el progenitor que marchó del domicilio podrá solicitar que se le conceda el uso. Para ello, claro está, deberá darse una de las circunstancias que hemos señalado. Es decir, no deberá desprenderse de su marcha que su verdadera intención era la de abandonar el domicilio.