Derecho de família

Separación de bienes o gananciales. ¿Qué es mejor?

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Si vas a casarte y dependiendo del lugar de España en el que vayas a hacerlo, es posible que pienses ¿Cuál será mi régimen económico-matrimonial? ¿Sabes qué diferencia hay entre separación de bienes o gananciales? ¿Qué es mejor? Si estas preguntas te acechan, lo primero que te aconsejamos es que acudas a las capitulaciones prematrimoniales. En relación al régimen, quédate con nosotros y te  explicaremos todo. ¡Síguenos!

Diferencia entre gananciales y separación de bienes

Hay varias diferencias entre estos dos regímenes económico-matrimoniales. En el régimen de gananciales, regulado en el artículo 1.344 del Código Civil, tanto los bienes adquiridos como las rentas generadas constante matrimonio, son de ambos cónyuges por igual, salvo algunas excepciones. El régimen dependerá, de entrada y si no se escoge otro, por la llamada «vecindad civil» al momento de contraer matrimonio. Esa interpretación deriva del contenido del artículo 9.2 del Código Civil, que a su vez nos dice que si los contrayentes no están sometidos a la misma ley común:

  1. El matrimonio se regirá por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de los contrayentes, elegida por ambos en documento otorgado antes de celebrar el matrimonio.
  2. A falta de elección, por la ley de la residencia habitual común de ambos cónyuges inmediatamente después del matrimonio.
  3. A falta de determinación de ese lugar de residencia después del matrimonio, el régimen económico-matrimonial lo determina el lugar de celebración del matrimonio.

En régimen de separación de bienes, los cónyuges comparten patrimonio y se separan las rentas. Aquí también hay algunas excepciones pero de entrada, ¡Lo tuyo es tuyo y lo mío es mío! Encontramos su regulación en el artículo 1437 del Código Civil.

Una de las preguntas que más recibimos en el despacho sobre este tema, es la siguiente. ¿Qué pasa con lo bienes que cada futuro cónyuge tiene antes de casarse? Cada cuál conservará como propios esos bienes. El régimen económico-matrimonial empieza a regir a partir del momento en el que se celebre el matrimonio, no antes.

Aquí, la diferencia fundamental es que mientras en gananciales, ponemos en común ganancias y pérdidas, en separación de bienes cada cual tiene sus ganancias y sus pérdidas.

Mi marido quiere hacer separación de bienes

Si tu marido quiere hacer separación de bienes como opción de régimen económico-matrimonial, no puedes impedirlo. Tampoco te lo puede impedir él si eres tú quien quiere hacerlo. El matrimonio no deja de ser uno más de tantos contratos que regulan nuestro día a día. Es bueno ser previsor antes de contraer matrimonio, prever determinadas situaciones a futuro y evitar problemas y conflictos.

¿Puedo cambiar el régimen económico-matrimonial?

El primer momento para decantarse por separación de bienes o gananciales es el momento previo al matrimonio. Una vez casados, es posible cambiar ese régimen durante la vida de ese matrimonio mediante modificación elevada a escritura pública ante Notario.

En caso de pasar de gananciales a separación de bienes, piensa también que deberá liquidarse ese régimen económico matrimonial. Para ello, será necesario realizar un inventario con los llamados «activo» y «pasivo» de la sociedad de gananciales, repartiendo a partes iguales ganancias y deudas, salvo determinadas excepciones. Es decir, hay que ver que hay de ganancias y pérdidas y hacer el correspondiente reparto una vez detraídas las segundas de las primeras.

Esa modificación se hará mediante el recurso a las capitulaciones matrimoniales a las que te hemos enlazado al inicio de esta entrada.

Cuanto cuesta una separación de bienes

En España, el coste inicial de ese trámite  parte de unos400-500€ y dependerá de la complejidad de cada caso. Por ejemplo, si hay que hacer una liquidación de régimen de gananciales que comporte la necesidad de hacer un laborioso inventario, el precio es obviamente mayor. Lo que te recomendamos siempre, en todo caso, es que te asesoren abogados especializados en derecho de familia antes de dar el paso. Pueden haber cuestiones a tratar o considerar que se te hayan escapado.

¿Qué régimen económico matrimonial es mejor?

No es una pregunta fácil de responder. Dependerá de cada caso optar por un régimen económico-matrimonial  u otro. Uno de los criterios más importantes es pensar si uno de los cónyuges tiene responsabilidades profesionales (ser autónomo, por ejemplo). Piénsese que en gananciales, cualquier acreedor irá contra ambos cónyuges pues se comparten también las deudas.

Ferran Herrera

Advocat/ Abogado Col. ICAB

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