En una entrada anterior, ya te hablamos del delito por impago de pensiones de alimentos o de la mediatización de menores por uno de sus progenitores. Hoy te hablamos de la reciente opinión del Tribunal Constitucional sobre de la suspensión del régimen de visitas del padre no custodio. Si el tema te interesa, ¡Quédate!
¿Qué te explicamos en este artículo?
Suspensión del régimen de visitas
El artículo 94 del Código Civil señala que la autoridad judicial podrá limitar o suspender los derechos previstos en los párrafos anteriores si se dieran circunstancias relevantes que así lo aconsejen o se incumplieran grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.
Qué dice en concreto el artículo 94 y 158 del Código Civil modificado
Tras la modificación operada el año 2021 por la modificado por la Ley de Protección a la Infancia, el párrafo cuarto del artículo 94 del Código Civil dice que
«(…) No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial (…)»
A su vez, el artículo 158 del Código Civil, modificado también por la Ley de Protección a la Infancia de 8/2021, pasó a señalar que de oficio, el Juez dictará:
«(…) la suspensión cautelar del régimen de visitas y comunicaciones establecidos en resolución judicial o convenio judicialmente aprobado y, en general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios en su entorno familiar o frente a terceras personas (…)».
La privación del régimen de visitas no es de forma automática
Ahora y en relación con el artículo 94 del Código Civil, el tribunal Constitucional acaba de dictar una sentencia muy importante. En la que expone que los padres incursos en un proceso penal no están privados del régimen de visitas de forma automática. Aplicar esa suspensión, de forma axiomática y sin tener en cuenta el interés superior del menor, es una auténtica barbaridad. Pese a ello y hasta la fecha, muchos Juzgados y Tribunales venían actuando de esa forma, sin entrar a analizar las particularidades de cada caso.
Qué dice nuestro Tribunal Constitucional?
Ante la suspensión del régimen de visitas del padre no custodio señalada en el artículo 94 del Código Civil, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado. Y se ha pronunciado dando respuesta a un recurso de inconstitucionalidad presentado por VOX. El Tribunal Constitucional nos dice:
Es obligado efectuar una lectura alejada del encorsetamiento en los dos primeros incisos del párrafo cuarto del artículo 94 del Código Civil.
Debe interpretarse el artículo 94 del Código Civil de forma sistemática y en conjunto. Nunca de forma aislada, sin tener en cuenta aspectos tales como cada caso concreto y la afectación, en su caso, al interés superior del menor.
El juez que pretenda la privación del régimen de estancias en el caso previsto en el artículo 94, debe partir de una información completa sobre los concretos hechos. Así, el juez debe alentar las indagaciones que sean precisas en cada caso, para ver si procede o no suspender el régimen de visitas.
Salvo casos excepcionales, un Juez no debe acudir sólo a simples informes de presencia. Tampoco puede prescindir de la versión dada por el progenitor afectado por la privación del derecho de visitas.
El Juez, antes de la suspensión del régimen de visitas del padre no custodio, está sujeto a reglas El Juez deberá razonar y explicar la conveniencia de adoptar la medida de suspensión. Así pues, la suspensión del régimen de visitas para el progenitor no custodio no es automática. El juez deberá estar atento a cada caso. En función de las concretas circunstancias y ponderando causas y efectos, el juez deberá acordar (o no) la citada suspensión.
Conclusión sobre la suspensión del régimen de visitas
Podemos afirmar ya que el artículo 94 del Código Civil no predetermina nada. Será el Juez, caso a caso, quien pondere las circunstancias y las consecuencias de la privación del régimen de visitas. Lo que está claro es una cosa. No se puede aplicar la suspensión de forma directa, automática, sin más.