Derecho de família

Visitas intersemanales y custodia compartida

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Hoy no hablamos ni de Ley de Enjuiciamiento Civil ni de Ley de Enjuiciamiento Civil. Hoy toca hablar de la regulación de las visitas intersemanales en custodia compartida. Si el tema te interesa y como siempre, ¡Sígueme!

El reparto del tiempo en custodia compartida

En el régimen de custodia compartida, los Jueces y Tribunales intentan que cada progenitor pase el mismo tiempo con el hijo común. Esa forma de entender la custodia compartida es, sin duda, la que más y mejor respeta el derecho que los menores tienen a estar con ambos progenitores.

El régimen de custodia compartida implica alternancia. Eso quiere decir que, por ejemplo y en custodias compartidas de semanas alternas, el hijo ve a cada progenitor una semana sí, otra no. ¿Mucho tiempo sin ver al hijo o hija, no?

Visitas intersemanales y custodia compartida

Para cubrir ese tiempo en el que cada progenitor no ve al hijo o hija, se establecen visitas intersemanales en la custodia compartida. Sobre todo cuando los hijos son muy pequeños. Se establece para el bien de los progenitores pero sobre todo, por el interés superior de los menores. Esa es la fundamentación del régimen de visitas intersemanales y la custodia compartida.

La propuesta de visita intersemanal en guarda compartida

En base a lo ya dicho, los progenitores pueden proponer en el convenio regulador un régimen de visitas intersemanales. También puede hacerse en un procedimiento de modificación de medidas. Esa propuesta deberá aprobar el Juez, siempre bajo la atenta mirada del Ministerio Fiscal. No podemos olvidar que la Ley de Enjuiciamiento Civil y la propia Ley del Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal le hace partícipe siempre que haya menores o incapacitados de por medio.

 

El parecer de nuestro Tribunal Supremo

En su sentencia de 20 de septiembre de 2016, el Tribunal Supremo expuso lo siguiente en relación con las visitas intersemanales y la custodia compartida. La modalidad de estancias con pernocta en días intersemanales no es lo más propicio para ejecutar la guarda compartida.

Esa guarda persigue la estabilidad alternativa del niño o niña con ambos progenitores, libres de situaciones incómodas durante la semana. En concreto, el Alto Tribunal indica que:

«(…) Si se atiende a las necesidades intersemanales de los menores, tanto personales como escolares, en función de la edad actual de los mismos, el régimen propuesto de pernocta de dos días intersemanales con el padre, no es el más propicio para un régimen de guarda y custodia compartida, por compadecerse más con un régimen monoparental con amplitud de comunicación y visitas para el custodio. Si se acude al régimen de guarda y custodia compartida ha de ser para que los menores tengan estabilidad alternativa con ambos progenitores, sin verse sujetos a situaciones incómodas en sus actividades escolares, extraescolares o personales, durante la semana (…)».

 

Conclusiones sobre visitas intersemanales y custodia compartida

En definitiva, existe la posibilidad de que los progenitores convengan un régimen de visitas intersemanales en custodia compartida. Ahora bien, ese régimen será escrutado por el Ministerio Fiscal y deberá ser aprobado por el Juez.

En casos de hijos e hijas adolescentes, nada debe obstar a ese régimen. Son personas con bastante madurez y su mera voluntad de estar con uno u otro progenitor debería ser suficiente. En hijos muy pequeños es harina de otro costal. En determinados casos, sí es posible que se produzca esa alteración en el estado anímico del niño.

En cualquier caso, debe someterse cada caso a estudio individualizado. Y como no nos cansamos de repetir desde Tot Dret Advocats, debemos estar siempre a lo que redunde en un mayor beneficio y bienestar de nuestros hijos.

 

 

Ferran Herrera

Advocat/ Abogado Col. ICAB

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