Derecho de família

Incumplimiento de custodia compartida ¿Es un delito?

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Hemos hablado mucho del divorcio. También hemos dicho que la mala relación de los progenitores no debe impedir un régimen de custodia compartida. En esta ocasión te hablamos del incumplimiento del régimen de custodia compartida y sus efectos. Si el tema te interesa, ¡Sígueme!

El incumplimiento del régimen de custodia compartida

Bien sea en la sentencia o en el convenio regulador, allí puedes ver las características de tu custodia compartida. En ese convenio regulador o en la sentencia de divorcio verás cómo se regulan los tiempos de los que disfrutas de la compañía de tus hijos. Además, verás como se regulan las vacaciones o las comunicaciones con tu hijo o hija cuando no estás con él/ella.

Pues bien, todo lo que sea no ajustarse a lo establecido en el convenio regulador o sentencia es incumplir el régimen de custodia. Ese es el punto de partida de este artículo y la pregunta clave es la siguiente. ¿Qué pasa ante el incumplimiento del régimen de custodia compartida? Dos son las opciones después de la última reforma del Código Penal de 2015.

 

Incumplimiento de custodia compartida en el ámbito civil

La reforma del Código Penal de 2015 despenalizó el delito leve de incumplimiento leve del régimen de custodia. El artículo 622 de esa norma nos decía que:

«(…) Los padres que sin llegar a incurrir en delito contra las relaciones familiares o, en su caso, de desobediencia infringiesen el régimen de custodia de sus hijos menores establecido por la autoridad judicial o administrativa serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses (…)».

A su vez, también se derogó el apartado segundo del artículo 618 del Código Penal. Ese artículo decía que:

«(…) El que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no constituya delito, será castigado con la pena de multa de 10 días a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días (…)».

Qué es un incumplimiento de carácter civil

Podemos afirmar que hoy en día y ante la supresión de los dos artículos indicados, los incumplimientos más leves del régimen de custodia se circunscriben al ámbito civil y no al penal. Un ejemplo típico de ese incumplimiento leve es entregar el hijo o hija común al otro progenitor a las 20:00 horas cuando en el convenio regulador se establece que la entrega debe hacerse a las 18:00 horas.

Otra de las cuestiones que debes tener en cuenta es que la gravedad del incumplimiento de la custodia compartida se evalúa caso a caso. Esa evaluación la hace el Juez ya que las normas, civiles o penales, no detallan qué es un incumplimiento grave o leve.

Por lo tanto, en los casos leves de incumplimiento de régimen de custodia no procede la denuncia por incumplimiento de custodia compartida. Lo más adecuado será presentar una demanda de ejecución de sentencia en el ámbito civil.

 

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Incumplimiento en el ámbito penal

No entregar el hijo o hija al otro progenitor incumpliendo una sentencia o convenio regulador es un delito. Esto conviene dejar claro ya. Es posible que si quieres denunciar esa circunstancia a la policía te digan que es un asunto civil. ¡Para nada! El artículo 223 del Código Penal dice claramente que:

«(…) El que, teniendo a su cargo la custodia de un menor de edad o un persona con discapacidad necesitada de especial protección, no lo presentare a sus padres o guardadores sin justificación para ello, cuando fuere requerido por ellos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años, sin perjuicio de que los hechos constituyan otro delito más grave (…)».

Aquí no hablamos de entregar al hijo o hijas más tarde de la hora fijada en convenio o sentencia. Ahora hablamos de ir a buscar a nuestro hijo y que el otro progenitor no nos lo entregue. Eso sí es un delito de incumplimiento de custodia compartida. En esos casos, procede la denuncia por incumplimiento de custodia compartida. Así de claro.

Qué caracteriza el incumplimiento penal

Tal y como expone la Audiencia Provincial de Madrid en sus sentencias 304/2015 y 654/2015, los parámetros que delimitan el incumplimiento penal de la custodia compartida son:

  1. Incumplimiento de una obligación impuesta en procedimiento matrimonial o de filiación
  2. Incumplimiento grave de obligaciones familiares

Como nos recuerda la Audiencia Provincial de Madrid, el incumplimiento de los deberes familiares ha de tener cierta entidad para ser relevante desde el punto de vista penal.

Además, deben excluirse del tipo penal aquellas incumplimientos de custodia compartida de carácter defectuoso, incompleto o anecdótico o los que estén justificados.

Por otro lado, los incumplimientos que no revelen la voluntad de ignorar, obstaculizar o dificultar la vigencia o efectividad de las relaciones familiares tampoco son conductas delictivas.

La Audiencia Provincial de Barcelona señaló ya en sentencia de 21 de abril de 2008 que sólo deberían incluirse en el ámbito penal las conductas que impliquen un incumplimiento total del régimen de visitas establecido judicialmente. Esa conducta, que por ejemplo puede ser la negativa a entregar el hijo al otro progenitor, deben hacer ineficaz, aunque sea en una ocasión concreta y determinada, el ejercicio de su derecho al otro progenitor.

La cosificación del hijo común en el incumplimiento

Lo que pretende proteger el artículo 223 del Código Penal es la cosificación de los hijos. El artículo citado tiene es desalentar comportamientos parentales en los que los menores son víctimas de un proceso de cosificación, de conversión en instrumentos arrojadizos de la propia situación de crisis familiar o personal que contextualiza la relación entre progenitores. Como ves, la finalidad de ese artículo guarda mucha relación la evitación de la alienación parental de la que tanto hemos hablado.

 

Conclusiones del incumplimiento de custodia compartida

Esperamos haber resuelto tus dudas. Los incumplimiento de la custodia compartida defectuosos o parciales ya no son constitutivos de delito. Lo mismo sucede con los incumplimientos del régimen de visitas.

Los incumplimientos graves de la custodia compartida sí son delictivos y deben denunciarse. Lo mismo sucede con el incumplimiento del régimen de visitas. No entregar al hijo o hija común a la hora fijada en sentencia o convenio ya no es un delito leve.

Ahora bien, negarse a la entrega sin causa justificada, que es lo que acostumbra a suceder, sí es un delito del artículo 223. Denuncia ese incumplimiento de la custodia compartida o régimen de visitas siempre que se de. Estas en tu derechos y es tu obligación. Ya no sólo por ti, sino también por tu hijo o hija.

Y si necesitas ayuda, puedes exponernos tu caso para que te respondamos lo antes posible. Lo primero son los hijos y con ellos no debe jugarse ni «cosificarlos» para hacer daño al otro progenitor.

Ferran Herrera

Advocat/ Abogado Col. ICAB

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