Todos, en algún momento de nuestra vida, hemos estado de baja laboral por incapacidad temporal. Si no has estado nunca de baja, en algún momento lo estarás. Es por eso que te interesa saber lo que vamos a contarte. Si quieres saber más, ¡Sígueme!
¿Qué te explicamos en este artículo?
El concepto de incapacidad temporal, según nos informa la Ley General de la Seguridad Social, se asocia a las siguientes situaciones de baja laboral: las debidas a enfermedad común o profesional y accidente, sea no de trabajo. Siempre, claro esta, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Además, el trabajador ha de estar impedido para el trabajo (artículo 169 LGSS).
En su sentencia de 11 de diciembre de 2001 (recurso 651/2001) nos indica el Tribunal Supremo las premisas relativas a la definición de incapacidad temporal. Estas premisas son: la concurrencia de tres requisitos, que son:
Nos recuerda el artículo 169.1 de la LGSS que la duración de la baja laboral por incapacidad temporal tiene una duración de 12 meses. Ahora bien, cabe la posibilidad de aplicar una prórroga de 6 meses. Para concederse dicha prórroga, se ha de poder presumir que el trabajador será dado de alta médica por curación.
A su vez, los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja podrán ser igualmente prorrogados por un único período de 6 meses. Eso sí, dicha prórroga deberá deberse al estudio y diagnóstico de la enfermedad.
Volviendo al parecer de nuestro Tribunal Supremo, en sentencia de 21 de febrero de 2012 ya citada, nos recuerda lo siguiente:
Puede ser que agotados esos 18 meses (545 días), nos encontremos aun en situación de baja por incapacidad para volver a trabajar. En ese caso, el Instituto Nacional de la Seguridad ha de optar entre:
El concepto de recaída al que alude el artículo 169 LGSS debe ser entendido tal y como lo define nuestro Tribunal Supremo. En su sentencia Tribunal Supremo de 13 de noviembre 2012 (recurso 4367/2011), el Alto Tribunal nos dice que:
«(…) caer nuevamente enfermo de la misma dolencia el que estaba convaleciente o había recobrado la salud (…)».
Dicha recaída deberá producirse antes de transcurrir 6 meses después del alta médica. Así lo indica el Alto Tribunal al decir lo siguiente:
«(…) Ese régimen de las recaídas significa, ante todo, que estamos ante un periodo único, generado por sufrirse, aquí, un accidente de trabajo, y que los requisitos entonces exigidos y ostentados, el de alta básicamente (porque los accidentes no requieren carencia alguna), conservan ahora, cuando la segunda baja médica, toda su virtualidad (…)».
Para diferenciar la recaída médica de otras circunstancias que no son consideradas como tal, nos recuerda el Alto Tribunal en la sentencia citada que:
«(…) una misma patología también puede dar lugar a diferentes procesos de IT, sin concurrir recaída en sentido legal, «cuando se produce el alta y sobreviene una nueva baja … después de transcurridos seis meses de actividad, supuesto en el que la nueva baja se considera independiente de la primera (…)».
Depende del motivo por el que se causa la baja laboral, se puede percibir una de las siguientes cantidades:
Hemos visto que la baja temporal tiene una duración, como norma general, de 12 meses. Dicho plazo puede ser ampliado 6 meses más hasta hacer un total de 18 meses o 545 días. Si llegamos a ese punto, la Seguridad Social decidirá entre darnos el alta médica (si procede) o tramitar alguno de los 4 tipos de incapacidad permanente que contempla el artículo 194 LGSS.
Hemos visto también que no se cobrará lo mismo en cualquier caso. En función de si el accidente es de trabajo (o no) o de si la enfermedad es profesional (o no), percibiremos un importe u otro. A su vez, también hemos visto el diferente tratamiento que se le da a la recaída si se estaba percibiendo o no prestación por desempleo.
La cuestión de las incapacidades médicas comporta mucha litigiosidad con la Entidad Gestora o con el Instituto de la Seguridad Social. Solo abogados especializados en esta materia, como los abogados de Tot Dret advocats, pueden maximizar su oportunidad de éxito a la hora de tramitar su incapacidad e impugnar el alta médica. Si no le quieres confiar su asunto a un abogado que se dedique a todo y no de forma concreta a las incapacidades, estamos para ayudarle y recorrer el camino juntos. Contamos con experiencia en este tipo de asuntos y con un perito en negligencias médicas con casi 10 años de experiencia en el sector de la medicina en el ámbito público y privado.
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