En otra entrada anterior ya te expusimos todo acerca de la incapacidad permanente. En esta ocasión, te hablamos de las diferencias entre incapacidad permanente total y absoluta. Si el tema te interesa, ¡Sígueme!
Las incapacidades permanentes total y absoluta no son lo mismo. Tanto es así que permiten que el beneficiario de cada una de estas incapacidades, acceda a diferentes derechos y a diferentes importes en la cuantía de la pensión por incapacidad.
¿Qué te explicamos en este artículo?
¿Qué es la incapacidad permanente?
Antes de hablar de diferencias entre incapacidades permanente total y absoluta, debemos acotar el concepto de incapacidad permanente. Cuando hablamos de incapacidad permanente, hablamos de personas con graves mermas en el estado de salud. Nos referimos a reducciones funcionales o anatómicas de gravedad. Debe de ser posible la determinación objetiva y previsible de su concreción y estancamiento. Por último, esas reducciones deben de disminuir o anular por completo la capacidad laboral del trabajador.
Es por eso que para ver si una persona puede acceder a una pensión, hay que acceder a los documentos médicos y conocer de qué trabaja/aba el solicitante de una eventual pensión por incapacidad. Por otro lado, habrá que acceder a la vida laboral del solicitante, pues hay que ver si cumple con los períodos de carencia general y específico exigidos por la Ley General de la Seguridad Social.
Incapacidad permanente total y absoluta
La incapacidad permanente total y absoluta es cuestión de grado. De hecho, en ambos casos hablamos de incapacidad permanente. Pongamos que hablamos de incapacidad permanente total para profesión habitual. En este caso, el trabajador no puede trabajar de lo que venía trabajando, pero sí puede trabajar de otra cosa. Como es de ver, el trabajador conserva aún capacidad laboral.
En relación con la incapacidad permanente absoluta, el trabajador está inhabilitado por completo. Es decir, tiene capacidad laboral «residual», de forma que se entiende que no tiene capacidad para trabajar en ningún tipo de trabajo. Como ves, en este caso el trabajador presenta mayores problemas de salud. Las mayores impotencias funcionales y reducciones anatómicas, le privan casi por completo de poder trabajar de nada.
Además, si las pérdidas anatómicas o funcionales hacen que el trabajador necesite asistencia de una tercera persona para las funciones esenciales de su día a día, hablaremos entonces de gran invalidez.
Alta o situación asimilada
Como regla general, se exige afiliación y alta o situación asimilada a ésta, para acceder a la pensión. Ahora bien, si hablamos de incapacidad permanente absoluta, puede accederse siempre que se acrediten 15 años de cotización en total, siempre que se haya cotizado 3 años dentro de los últimos 10.
Diferencia de porcentajes en cada caso
En otra entrada ya hablamos de la pensión derivada de incapacidad permanente. Aún así, entendemos que es importante seguir exponiendo qué diferencias económicas se establecen en cada caso de incapacidad permanente.
En primer lugar hay que fijar la base reguladora. Esa base será diferente en función de si el origen es una contingencia común o profesional. En cada caso, se aplica un porcentaje diferente a los efectos de fijar la cuantía concreta de la pensión.
En materia de pensión por incapacidad total para profesión habitual, se aplica el porcentaje del 55% de la base reguladora previamente calculada. Ahora bien, si estamos ante una incapacidad cualificada, ese porcentaje asciende al 75%. Además puede que te interese saber lo siguiente. Si accedes a una incapacidad permanente total y tienes menos de 60 años, puedes solicitar que te abonen la prestación como si de una indemnización se tratase, mediante pago único.
Si accedes a una incapacidad permanente absoluta, el porcentaje de la base reguladora será del 100%. De ahí que podamos decir que el perceptor de la prestación como un importe mayor de pensión si se le concede la incapacidad permanente absoluta.
Complemento de gran invalidez
Además y en ambos casos, es posible que el beneficiario pueda sumar a ese importe, el complemento relativo a la gran invalidez, si cumple con determinadas condiciones. Ese complemento se calculará sumando al 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante, un 30% de la última base de cotización del trabajador.
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