En la anterior entrada te hablamos de la cervicopatía y la revisión por el tribunal médico. Hoy te traemos un caso no muy frecuente. Existen personas que atendido su estado de salud, pueden solicitar la incapacidad permanente por obesidad mórbida. Si quieres saber más de lo que hablamos hoy, ¡Síguenos!
¿Qué te explicamos en este artículo?
La obesidad mórbida no es simplemente un caso de obesidad. En este caso nos referimos a la obesidad de Clase III, que según la Organización Mundial de la Salud se da en personas con un Índice de Masa Corporal igual o superior a 40. El Tribunal Supremo señala en su sentencia de 12 de diciembre de 2018 que están en situación de obesidad mórbida quienes:
Una de las cuestiones que debemos tener en cuenta para saber si podemos optar es la siguiente. ¿Hemos agotado todas las posibilidades terapéuticas? La obesidad no deja de ser un estado físico que en muchos casos puede revertirse con nuevos hábitos alimenticios y ejercicio o incluso con cirugía. Sólo son tributarios de incapacidad aquellos casos más graves.
Por último has de saber que la incapacidad por obesidad mórbida no es nada común. El acceso a al incapacidad permanente se asocia normalmente a la existencia de otras patologías ligadas a la obesidad mórbida.
Cuando hablamos de comorbilidad, hablamos de patologías asociadas a una enfermedad o cuadro clínico. A modo de ejemplo, podemos decir que la obesidad mórbida conduce a cuadros de hipertensión, problemas cardíacos y respiratorios, problemas articulares (sobre todo de rodilla) y afectación a la psique causando depresión en no pocos casos.
El Tribunal Supremo también apunta en al sentencia citada a diabetes, accidentes cerebrovasculares o determinados tipos de cáncer.
En función de las limitaciones que presentes, podremos orientarte acerca del posible grado de incapacidad. Debemos evaluar las limitaciones que presentas en su totalidad. En muchos casos se superará el 33%, En otros casos, tal vez los menos, puedes llegar el 65% de grado de minusvalía. Para ello, nuestro médico experto en negligencias médicas deberá evaluar todos tus informes médicos.
En casos en los que la obesidad mórbida comporta una sensación de fatiga moderados a pequeños esfuerzos, podríamos intentar solicitar una incapacidad permanente total para aquellas profesiones más exigentes físicamente. También podemos optar a ese tipo de incapacidad si aparece la fatiga ante cortos desplazamientos a pie o si se está de pie un cierto tiempo.
Ten en cuenta que la incapacidad permanente total es aquella que se concede para la profesión habitual y te permite trabajar en otros empleos que no tengan relación con el trabajo que se evaluó para concederte la incapacidad. En estos casos, la incapacidad por obesidad mórbida es posible.
Acceder a este tipo de incapacidad es más complicado. Sólo acceden aquellas personas que tras una revisión médica, se demuestra que no pueden trabajar. Ni en su trabajo habitual ni en ningún otro trabajo. Aquí hablamos ya de severas limitaciones a la movilidad, como por ejemplo no poder caminar más de 50 metros sin tener que parar por el ahogo.
Sólo los casos más severos dan pie a solicitar la incapacidad por obesidad mórbida. En estos casos, hablamos de personas que necesitan de la ayuda de terceras personas para realizar las labores más cotidianas de la vida diaria. Hablamos de obesidades extremas, clasificadas por la OMS con índices de masa corporal superiores a 50 o más. En estos casos, la persona solicitante deberá desplazarse en silla de ruedas.
El Tribunal Supremo concedió en la sentencia ya citada la incapacidad permanente a una persona que pesaba 130 kilos pese a haber adelgazado, tras intervención quirúrgica, a 89 kilos en una persona de 1,58 metros de altura.
En el caso analizado por el Alto Tribunal, la persona presentaba restricciones evidentes para sobrecargas de miembros inferiores, marcha o bipedestación prolongada, requerimientos todos inherentes al contenido ordinario del trabajo agrario por cuenta propia.
Como ves, la situación descrita mereció al acceso a la incapacidad permanente total. Como ves, además de tu situación física hemos de evaluar las restricciones de la capacidad laboral, caso a caso.
Esperamos haberte dado una orientación correcta. Si necesitas más ayuda o quieres que tramitemos tu asunto, lo haremos encantado. Trabajaremos tu asunto de forma individual y pormenorizada para luchar por tus intereses de la mejor manera posible.
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