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En una entrada anterior ya te hablamos de la ampliación del régimen de visitas. En esta ocasión venimos a hablar de modificar el régimen de visitas. Si el tema te interesa, ¡Sígueme!

Si estás buscando información sobre la modificación del régimen de visitas tengo el placer de decirte que sí, es posible. Ten en cuenta que toda medida que afecte a un niño, niña o adolescente, ha de adoptar en su interés superior.

 

¿Dónde se recoge el régimen de modificación de medidas?

Para saberlo, debes recurrir al artículo 94 del Código Civil. Ese artículo señala que el progenitor o progenitora que no tiene consigo a los hijos menores, goza del derecho a visitarlos, comunicarse con ellos y estar en su compañía. Ese derecho a poder contar con la compañía de ambos progenitores se funda también en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos [1].

También has de saber que el Juez es quien determinará. Lo hará en la sentencia de divorcio o de modificación de medidas, las condiciones en las que se ejercerá el régimen de visitas.

 

Requisitos para modificar el régimen de visitas

Lo primero que debes saber es que cualquier progenitor puede solicitar la modificación del régimen de visitas. Para acceder a la modificación pretendida, ha de darse un cambio sustancial de circunstancias. Ese cambio ha de ser en relación con las circunstancias tenidas en cuenta en la sentencia de divorcio.

Ese cambio en el régimen de visitas sólo procederá si es lo mejor para vuestro hijo. En caso contrario, ningún Juez acordará cambiar un régimen de visitas por otro más amplio. En definitiva, la modificación de medidas por cambio de circunstancias es posible.

Para la modificación del régimen de visitas, deberá escucharse la opinión del hijo o hija común. Se le escuchará en función de su madurez y en todo caso, cuando alcance 12 años de edad. Como ves, la sentencia sobre régimen de visitas en adolescentes también se puede cambiar si es lo mejor para el hijo común.

Y sí, cuando se decide sobre el régimen de visitas de los hijos mayores de 12 años, su opinión es muy importante. A esa edad, suelen contar con madurez suficiente para saber con qué progenitor quieren estar más o tiempo o decidir si quieren estar con los dos el mismo tiempo.

 

El interés superior del menor

Tal y como dice el Tribunal Supremo [2], el interés superior del menor permite preservar el mantenimiento de las relaciones familiares. Mediante es principio se intenta la satisfacción de sus necesidades básicas, tanto materiales, físicas y educativas como emocionales y afectivas.

Además, debe ponderarse el irreversible efecto del transcurso del tiempo en su desarrollo. De ahí que deba escogerse siempre lo mejor para el menor, pues no podemos volver atrás para enmendar errores. A la hora de modificar el régimen de visitas, también hay que tener en cuenta ese aspecto.

Incumplimiento del régimen de visitas

Como hemos dicho , la modificación del régimen de visitas es posible. Ahora bien, no resultará posible si el progenitor que lo solicita es quien procede al incumplimiento del régimen de visitas de forma habitual. En otras palabras, si no cumples con el régimen de visitas actual, difícil será que consigues modificarlo para ver más a tu hijo.

Al contrario, si no te preocupas en cumplir con el régimen de visitas de tu hijo o hija, es posible que el otro progenitor pretenda que se restrinja más. De ahí la importancia de cumplir con el régimen establecido en convenio o por el Juez. Sólo el comportamiento adecuado y reiterado demuestra la voluntad de querer pasar tiempo con el hijo común.

 

Conclusiones

Como hemos dicho, la modificación de medias por cambio de circunstancias en la vida del menor es posible.

Hemos señalado que es obligatorio cumplir el régimen de visitas. También hemos dicho que ante el incumplimiento del régimen de visitas, es difícil obtener una modificación del régimen de visitas a favor del progenitor que lo incumple.

Hemos señalado que la modificación de medidas por cambio de circunstancias sólo se dará si redunda en el interés superior del menor.

También hemos dicho que en el régimen de visitas de hijos mayores de 12, su opinión ha de ser escuchada sí o sí. Sólo en casos en los que pese a la edad, el hijo no tiene madurez suficiente, puede el Juez prescindir de su opinión. En ese sentido, la modificación del régimen de guarda y custodia por voluntad del hijo es posible también.

Si tienes alguna duda más, puedes consultárnosla. Estaremos encantados de ayudarte y orientarte. Los niños y niñas han de poder contar con ambos progenitores, estén estos juntos o separados.

 

[1] ese derecho se cita de forma expresa en la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 18 de junio de 2019 (demanda 16572/17) en el asunto Haddad contra España. [2] Tribunal Supremo. Sentencia 664/2015 de 19 de noviembre (recurso 2724/2014).
Ferran Herrera

Advocat/ Abogado Col. ICAB

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