La condición de agente de la autoridad y la indefensión del vigilante de seguridad

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¿Eres vigilante de seguridad? ¿Sabes cuándo se te puede llegar a considerar agente de la autoridad? ¿A qué me refiero cuando hablo de la indefensión del vigilante de seguridad? ¿Qué consecuencias acarrea esa condición? Si el tema te interesa, ¡Sígueme!

 

Indenfesión del vigilante de seguridad

 

Aun recuerdo mis inicios laborales desempeñando el trabajo de vigilante de seguridad en la provincia de Tarragona. Era joven, trabajado físicamente y tenía muchas inquietudes. Dispuesto a «meterme en cualquier fregao» para ayudar a la gente, desconocía la indefensión del vigilante de seguridad.

¿A qué me refiero? te lo explico.

Las precarias condiciones en las que suele trabajar el vigilante de seguridad

En casi 4 años que trabajé como vigilante de seguridad en ferias, fábricas y metro, vi de todo y padecí de todo. Lo que siempre me chocó es ver las lamentables condiciones en las que el vigilante desarrolla su trabajo. La gran mayoría de veces trabaja sólo (claro está, el servicio le sale más barato a la empresa). Yo aún recuerda la defensa que mi empresa me proporcionó (una de las «big two» del sector).

Era de madera, usada seguro por otro compañero anterior y resquebrajada. Normal fue que en la primera intervención que tuve me quedase con el mango en la mano. Hablo de inicios de la década de los 2000. ¡Cuánto ha llovido desde entonces!

Por supuesto, de «guantes anti-corte» ni hablar. Ah! y si quería chaleco antibalas, a pagármelo. La empresa no lo consideraba necesario.

La indefensión del vigilante de seguridad

Hacía años que quería reflejar la queja anterior y ya me he quedado tranquilo. Recuerdo buenos momentos y mejores compañeros. Ahora bien, las condiciones en las que trabajaba no eran dignas. Jornadas interminables en una garita de 2m x 2m, casetas de obra sin luz…. un despropósito. Hacéis una labor formidable e infravalorada. La gente debería de saberlo. Ahí va mi grano de arena y mi humilde homenaje.

Sigamos con el camino fijado que me desvío. Al entrar a trabajar pensé que era una especie de «ayudante de la polícia». En no pocas ocasiones recuerda hechar una mano a la benemérita buscando a un «caco» que se había colado en la obra. Ellos dos por un lado. Yo por el otro…sólo. Siempre igual. Mismo riesgo, mayor exposición por parte del vigilante.

Vuelvo a la senda marcada. Al final encontramos al ladrón. Parapetado detras de una habitación que tenía instalada ya la puerta, no nos quiere abrir. El compañero de la guardia civil abre la puerta de una patada y yo soy el primero en entrar. El caco me alcanza en la cara en el primer golpe. Poco más puede hacer ante los 100 kilos de un fornizo mozo de 21 años. Fin de la película y detención por parte de los guardias civiles.

Os preguntaréis…sí sí, ¿pero la indefensión del vigilante de seguridad, de dónde viene?

La vaporosa condición de agente de la autoridad

Los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad están siempre investidos de la condición de «agentes de la autoridad«. Aunque no se vea en su vestido, es algo que llevan consigo a modo de traje invisible. Les otorga respeto pues pertece a algo superior (la autoridad). Además, esa condición abre la llave a la comisión del delito de atentado.

En palabras del vulgo (esto es, de los «cholos»), es sabido que pegar a un policía sale más caro. De ahí el respeto hacia unos y la mofa hacia otros. Lo que en el primer caso constituye delitos de lesiones y atentado, en el caso del vigilante se reduce a un simple delito de lesiones. ¿Es eso justo? Yo diría que no. Tampoco tiene sentido, pero es así. ¿Siempre?

La condición de agente de la autoridad en el vigilante de seguridad

Seguramente, el compañero más veterano sabe de qué hablo. Es por eso que este artículo te lo dedico sobre todo a ti, vigilante «nobel«. Yo también estuve en tu lugar y hubiera agradecido lo que te voy a contar ahora.

Expone la Ley de Seguridad Privada en el punto 5º de su preámbulo que:

«(…) Otra de las novedades que se incorpora en materia de personal, largamente demandada por el sector, es la protección jurídica análoga a la de los agentes de la autoridad del personal de seguridad privada frente a las agresiones o desobediencias de que pueden ser objeto cuando desarrollen, debidamente identificados, las actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (…)».

¿Qué quiere decir esto? Pues sencillo. En determinadas ocasiones y cuando te encuentres trabajando «codo con codo» con la policía, te verás gratamente envuelto en el mismo halo que las fuerzas y cuerpos de seguridad.

Pegarte o amenazarte, pues, tendrán la misma pena que si el hecho se cometiese frente a un agente de la autoridad. Así pues, la indefensión del vigilante de seguridad cuando trabaja en colaboración con la policía es menos inseguridad.

Ahondando un poco más, recuerda que el artículo 31 de dicha ley te obliga a ir «debidamente» identificado. Ojo, pues, con no llegar la placa visible en el pecho. Para quien quiera conocer un poco de la evolución jurídica del tema debatido, os adjunto enlace a la Circular 3/1993 de la Fiscalía General del Estado.

¿Qué dice la jurisprudencia al respecto?

Sí sí, la ley dice lo que dice. Ahora bien, más importante aún es cómo interpretan dicha ley los jueces y tribunales. ¡Manos a la obra!

La indefensión del vigilante de seguridad vuelve a resurgir cuando los tribunales hacen una interpretación reduccionista y rígida del concepto de «(…) sus actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (…)».

Así sucede por ejemplo en le caso enjuiciado por la Audiencia Provincial de Vizcaya en su sentencia 18/2018 de 15 de marzo. Pese a que el compañero sufrió graves lesiones en la cara, no estaba investido de aquella condición por cuanto no acudía «en auxilio de la autoridad» en el momento de sufrir las lesiones. Entonces, ¿cuándo concurre esa condición?

La Audiencia Provincial de de Les Illes Balears nos recuerda en su sentencia 53/2015 de 29 de abril (recurso 57/2015) que: 

«(…) no puede admitirse que las personas encargadas de la vigilancia de un establecimiento privado tengan la condición de agentes de la autoridad, pues no son designados por la Administración ni ejercen funciones públicas sino de interés privado, no estando sujetos a una relación de derecho administrativo con todas las cargas y mayores responsabilidades que ello comporta (…)».

Es por eso que subvertir ese «orden«, el vigilante ha de cooperar o auxiliar a la policía para tener la consideración de agente de la autoridad. Es cuando se mueve de la esfera privada de actuación para acercarse a la esfera pública que el Derecho le concede esa potestad. Conviene que lo tengas en cuenta!

La solución al problema

La clave nos la da sin lugar a dudas la sentencia 371/2018 de 29 de junio (recurso 140/2016) de la Audiencia Provincial de Barcelona. Dicho tribunal analiza el artículo 31 de la Ley de Seguridad Privada y señala que:

«(…) la posible imposición de las penas correspondientes al delito de atentado está condicionada a que el sujeto pasivo estuviera desempeñando tareas de seguridad, y que exista algún tipo de delegación o control de esas tareas por parte de las autoridades o cuerpos policiales; es decir, que se recoge el criterio jurisprudencial antes expuesto sobre lo que debe entenderse por agente de la autoridad (…)».

Esta sentencia acota sin lugar a dudas la indefensión del vigilante de seguridad. Por ejemplo y para el caso de trabajar el vigilante en un control de accesos previo a la entrada de un espectáculo público,  una agresión sí puede comportar la imputación del delito de atentado.

La agresión a un vigilante que trabaja en un polígono o un centro comercial no tendrá ese revestimiento. Tampoco si de forma inesperada se ve interviniendo en una detención junto con la policía, aunque el caso aquí es discutible y debería pelearse su consideración.

Espero que el artículo os haya sido de interés. De poder volver al pasado, sin lugar a dudas le haría leer este artículo a mi yo de aquella época. Espero haberos ayudado en un asunto que presenta muchas zonas difusas. Si tenéis alguna duda o consulta, estaré encantado de responderos yo mismo. En nuestro despacho soy la única persona con pasado compartido contigo. Además, puedes consultar otros artículos que pueden ser de tu interés. Ahora y siempre, ¡Buen servicio!

Un comentario en «La condición de agente de la autoridad y la indefensión del vigilante de seguridad»

  1. En la sentencia de la audiencia provincial de Barcelona dice a la autoridad y sus agentes se puede interpretar que si ahora está en un hospital o juzgado y es requerido por un magistrado público o peros al sanitario médico o enfermero la tendría igual????? Hay jurisprudencia al respecto???

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