El complemento para la reducción de la brecha de género

nuevo complemento de maternidad y paternidad
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En esta ocasión no hablamos de pensiones de viudedad. De forma diáfana y sistemática, te vamos a hablar del nuevo complemento de maternidad y paternidad. Dicho complemento viene recogido en el reciente artículo 60 de la LGSS. Si el tema te interesa, ¡Sígueme!

¿En qué consiste el complemento?

En primer lugar, cabe indicar que nos referimos a la reforma del artículo 60 LGSS mediante la aprobación del Real Decreto 3/2021 en fecha de 4 de febrero de 2021.

Se trata de un complemento que pretende apremiar a aquellas madres (y padres tras sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea recaída el año 2019) que por tener hijos, vieron truncada sus carreras profesionales.

 

¿A quién beneficia este complemento?

Es un complemento que solo puede darse a uno de los dos progenitores. En principio se dirige a las mujeres, que sufren más en su vida laboral el impacto de tener un hijo. Ahora bien, pueden solicitarlo también los padres siempre y cuando se hayan visto más perjudicados en la carrera laboral.

Si ninguno de los dos progenitores se hubiese visto perjudicado por periodos sin cotizar o por reducciones de trabajo, el complemento se adjudicará a la madre. Y en el caso de ser dos mujeres a la que tenga la pensión con un importe inferior.

 

¿En qué casos pueden solicitarlo los padres?

Para que lo puedan solicitar deben concurrir alguno delos requisitos que te señalamos a continuación:

  1. Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno tenga derecho a percibir pensión de orfandad
  2. Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con determinadas condiciones relacionadas con la cotización

En caso contrario y de no concurrir ninguno de estos requisitos, el padre no tendrá derecho a acceder al nuevo complemento de maternidad y de paternidad.

 

¿En qué casos no se reconocerá el complemento al padre o a la madre?

Podemos señalar que no se reconocerá el derecho al complemento al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial. A su vez, tampoco se reconocerá el derecho al complemento al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer, ejercida sobre la madre. Tampoco se reconocerá al padre o a la madre que haya sido condenado o condenada por ejercer violencia contra los hijos o hijas.

 

¿Debo pedirlo? ¿Dónde?

El nuevo complemento de maternidad o paternidad se tramita junto con la solicitud de  la pensión en el INSS.

 

¿De qué importe hablamos?

Parte de una cuantía fija de 378 €/año, por hijo, hasta un máximo de 4 hijos.  La cuantía se abonará en 14 pagas.

 

¿Si tengo derecho a la pensión máxima? ¿Se sumará también?

Sí, la cuantía del nuevo complemento por maternidad y paternidad se incrementará en función del número de hijos se añadirá a la pensión.

¿Qué pasa con las pensiones que ya tienen el anterior complemento de maternidad?

Esas pensiones seguirán percibiendo el complemento de maternidad. De eso no debes preocuparte

 

Si el primero que se jubila es el padre ¿puede pedir el complemento hasta que la madre pueda acceder a la jubilación?

Puede pedirlo y si la pensión de la mujer es más baja, podrá solicitarlo y se extinguirá el complemento al primero.

 

¿Pueden pedirlo también las madres/padres de hijos adoptados?

Sí. La norma no hace distinción alguna en función de si los hijos son naturales o adoptivos. Por otro lado, esa discriminación sería contraria a la Constitución.

 

¿Requisitos debe cumplir el hombre para tener derecho al reconocimiento del complemento?

Hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994: tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

Hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995: que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

 

¿Requisitos que debe cumplir la mujer para tener derecho al reconocimiento del complemento?

Debes causar una pensión contributiva de Seguridad Social. En caso de que el padre haya visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento de su hijo, que la cuantía de las pensiones reconocidas sea inferior a las que perciba el padre.

 

¿A qué personas se destina el nuevo complemento de maternidad y paternidad?

El nuevo complemento de maternidad y paternidad analizado aplica a: a) pensiones contributivas, b) de incapacidad permanente o c) viudedad o jubilación (anticipada o no), reconocidas a partir del 4 de febrero de 2021,.

Ese complemento no aplica para la jubilación parcial .Sí se tendrá derecho al complemento cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.

 

¿Qué requisitos debo cumplir para recibirlo, además de tener hijos?

En primer lugar, debe estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad. Es decir, el complemento se sumará a las pensiones de jubilación, jubilación anticipada voluntaria, incapacidad permanente y viudedad.

En segundo lugar, los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí. Se abonará en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más períodos de alta.

Por último, los hijos, nacidos con vida o adoptados, tendrán que estar inscritos en el Registro Civil.

 

¿Durante cuánto tiempo se pagará este complemento?

El derecho al reconocimiento del nuevo complemento de maternidad o paternidad de pensiones contributivas se mantendrá en tanto la brecha de género de las pensiones de jubilación, causadas en el año anterior, sea superior al 5%.

2 comentarios en «El complemento para la reducción de la brecha de género»

  1. Soy viudo desde 1999 con dos hijos. Convivo con una nueva pareja con la que tengo otros dos hijos en común. Me he jubilado en Junio 2019 con 61 años por tener un coeficientes reductor en la edad de cuatro años, correspondiéndome cien por cien de la pensión. Mi pareja, funcionaria se jubilo en septiembre de 2020 con jubilación voluntaria con 60 años por MUFACE, ella no tiene derecho al complemento por hijos por jubilarse voluntariamente.
    me gustaría saber si yo podría solicitar el complemento por los cuatro hijos.
    un saludo

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