La prescripción de la pensión de viudedad y divorcio

La prescripción de la pensión de viudedad y divorcio
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En esta entrada pretendemos informarte acerca de la posible prescripción de la pensión de viudedad mediando un divorcio anterior al 1 de enero de 2008.. Nos referimos a la prescripción en casos de divorcio o separación legal anteriores al 1 de enero de 2008 ¿Sabes a qué nos referimos? ¿Quieres saber más? !Sígueme¡

La pensión de viudedad

La pensión de viudedad es el derecho que un cónyuge tiene a acceder a una prestación con carácter vitalicio del Estado tras el fallecimiento del otro cónyuge. Ahora bien, no siempre se tiene derecho a esta prestación y vamos a explicarte cuando, en concurrencia de la prescripción, el derecho no nace.

Además de los requisitos con los que ha de contar el/la beneficiario/a de la pensión contributiva y que se contemplan en el artículo 219 de la Ley General de la Seguridad Social, cabe señalar que el importe de dicha prestación se corresponde, con carácter general, con el 52% de la base reguladora (existen otros dos porcentajes en función de determinadas características, que son del 60% y del 70% respectivamente, tal y como indica el propio Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en su página web).

 

Divorcio y separación legal y acceso a la pensión de viudedad ¿Es posible?

El punto de partida es la disposición transitoria decimotercera de la Ley de la Seguridad Social. Dicha disposición indica que se puede acceder a dicha prestación cuando entre la fecha del divorcio o de la separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad haya transcurrido un período de tiempo no superior a 10 años, siempre que el vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de 10 años y además:

  • Existan hijos comunes del matrimonio
  • El/la beneficiario/a tenga una edad superior a 50 años en la fecha del fallecimiento del causante de la pensión.

Así expuesto, si nos separamos legalmente o nos divorciamos de nuestro cónyuge, con el/la que tuvimos una relación matrimonial de más de 10 años, de la que hubo descendencia y el/la solicitante tiene más de 50 años, puede acceder a esa pensión si…. no ha prescrito el derecho.

La prescripción del derecho a la pensión de viudedad en separaciones y divorcios anteriores al 1 de enero de 2008

Como ya hemos dicho anteriormente, el objeto de esta entrada es abordar la prescripción de la pensión de viudedad en un caso muy concreto: la pretensión de acceder a dicha pensión tras una separación judicial o divorcio producidos antes del 1 de enero de 2008.

La norma analizada nos expone que entre la fecha de fallecimiento del causante de la pensión de viudedad y la fecha del divorcio o la separación legal no han de transcurrir más de 10 años.

 

Fecha de producción del divorcio y la separación legal: fecha de demanda, fecha de sentencia o fecha de la firmeza de la sentencia

El redactado de la norma parece claro pero no lo es. Por eso existen controversias acerca de la prescripción de la pensión de viudedad. Mientras que la fecha de defunción está clara y es un dato objetivo, existe controversia a la hora de establecer la fecha en la que se produce el divorcio o separación legal. ¿Será la fecha en la que se interpone la demanda? ¿Tal vez la fecha en la que se dictó la sentencia en el procedimiento de divorcio o separación? ¿Quizás en la fecha de la firmeza de la sentencia?

Pues bien, nuestros Juzgados y Tribunales vienen afirmando que el divorcio y la separación se entiende producidos en la fecha del dictado de la sentencia y no a la fecha en la que deba entenderse producida la firmeza de la sentencia (que siempre será un momento posterior, con lo que en los casos dudosos podría darnos un margen mayor de tiempo).

En relación a la fecha en la que deba entenderse producido el divorcio, el Tribunal Superior de Valencia nos ilustra en su sentencia 2839/2017 de 17 de noviembre (recurso 2905/2016) que tanto el divorcio como la separación legal se producen a la fecha de la firmeza de la sentencia. Por lo tanto, la opción relativa a la fecha de interposición de la demanda carece ya de sentido.

Nos queda por analizar, pues, las fechas del dictado de la sentencia o la fecha en la que se entiende firme aquella. Entre esas dos fechas, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León se acoge en su sentencia de 6 de abril de 2017 (recurso 102/2017) a la primera, que puede resultar menos beneficiosa en aquellos casos límite entre las fechas de separación legal/divorcio antes del 1 de enero de 2008 y la posterior defunción del causante.

En una muy reciente sentencia de 3 de marzo de 2020, el Juzgado de los Social número 1 de Tarragona denegó el acceso a la pensión de viudedad a la ex-cónyuge del causante al no acogerse a la fecha de firmeza de la sentencia, sino a la fecha de su dictado.

Y por ser anterior la fecha del dictado de la sentencia de divorcio a la de su firmeza, no medió el plazo legalmente establecido de 10 años entre ambos sucesos (divorcio y defunción del causante). Así pues, la solicitante no tuvo acceso a la pensión solicitada.

 

CONCLUSIONES

Existe unanimidad entorno al hecho de que en casos de solicitud de pensión de viudedad, la fecha efectiva de la separación o divorcio (la fecha que se ha de tener en cuenta como día de inicio para contar los 10 años) es la fecha del dictado de la sentencia y no la de su firmeza. Tal y como nos recuerda el Tribunal Supremo en su sentencia de 2 de noviembre de 2013 (recurso 3044/2012) y en apoyo del artículo 774.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, << el legislador ha querido desligar la firmeza del pronunciamiento principal en los procesos matrimoniales, de la impugnación de las medidas acordadas>>.

Sin duda alguna es una solución discutible. Sobre todo si como sucedió en el caso planteado, el demandado y causante de la pensión se halló en rebeldía en todo el procedimiento de divorcio y cabía la posibilidad de recurrir no solo las medidas accesorias, sino también y al menos desde un plano teórica, el propio divorcio. La prescripción de la pensión de viudedad mediando divorcio previo al 1 de enero de 2008 debería de interpretarse teniendo en cuenta el principio pro beneficiario. De lo contrario se llega en no pocas ocasiones a resoluciones injustas.

Si te encuentras en una situación similar y necesitas asesoramiento acerca del acceso a una pensión de viudedad, puedes contactar con nosotros. Estaremos encantados de defender tus derechos como si fuesen los nuestros propios. También puedes consultar otros artículos que puedan ser de tu interés.