¿Sabes cuál es el plazo de prescripción de las sanciones laborales? Ante la imposición de una sanción por parte del empresario, sea que trabajes o teletrabajes, al trabajador le puede surgir la duda de si dicha sanción ha prescrito o no. La solución pasa por consultar el Estatuto de los Trabajadores, concretamente su articulo 60.2.
¿Qué te explicamos en este artículo?
¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores?
Para saber cuál es el plazo de prescripción de las sanciones laborales debemos recurrir al artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores. Dicho precepto indica que “respecto a los trabajadores, las faltes leves prescribirán a los 10 días, a los 20 días y las muy graves, a los 60 días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido”.
Lo primero que puede pensar alguien con pocos conocimientos en derecho es que el articulo reseñado es contradictorio y carece de sentido. Si las infracciones leves prescriben a los 10 días, la graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días, como puede ser que prescriban en todo caso a los 6 meses?
Hay que tener en cuenta que el precepto establece 2 plazos de prescripción tal y como indica Álvaro Rodríguez de la Calle (el primero, que rige la prescripción por días, se denomina prescripción corta. El segundo, que establece un plazo máximo de 6 meses, establece un plazo de prescripción larga).
Puede que lo expuesto hasta ahora sólo sirva para liar más al lector acerca del plazo de prescripción de las sanciones laborales. Si hay un plazo corto, para que hay un plazo largo? Y cuando rige un plazo o el otro? El Estatuto de los Trabajadores no lo especifica, así que…dónde puedo resolver mi problema?
En primer lugar hay que decir que los plazos de prescripción conocidos como “cortos” varían en función de la gravedad de la falta (extremo que se ha puesto de relieve trayendo a colación el articulo 60.2 E.T), considerándose como día inicial del computo (lo que los juristas denominados “dies a quo”) aquel en el que la empresa tiene conocimiento indubitado de la misma infracción en todo su alcance y extensión (tal y como ha el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia de 14 de enero de 1994).
La prescripción larga
En relación a la prescripción larga (la de 6 meses), con carácter general empieza a computarse desde que el trabajador comete la falta, si bien hay que puntualitzar que en los supuestos de faltas continuades el plazo empezará a córrer cuando el trabajador cesa en la conducta sancionable.
La prescripción corta de sanciones laborales
Así expuesto, ambos tipos de prescripción (corta y larga) gozan de un fundamento diferente. En relación a la prescripción corta, sus plazos son los señalados en la primera parte del articulo 60.2 LRJS (el plazo de 10, 20 y 60 días respectivamente).
Dicho plazo de prescripción corto responde a la idea de que la inactividad del empresario presupone su renuncia a sancionarla (cabe citar que a diferencia del derecho penal no hay perseguibilidad de oficio, con lo cual queda a decisión del empresario la necesidad o no de sancionar), estableciéndose una presunción iuris tantum de que el empresario tuvo conocimiento de la actividad susceptible de sanción.
Así expuesto, le corresponde a él (al empresario) probar la existència de hechos que le hayan impedido, dificultado o retrasado dicho conocimiento.
Cómputo de días a efectos de prescripción de sanciones laborales
En relación al plazo de prescripción de las sanciones laborales y para el computo de los plazos de prescripción, se tendrán en cuenta tanto los días hábiles como los inhábiles (fines de semana y días festivos), puesto que se aplican las reglas del articulo 5 del Código Civil, que dice lo siguiente:
“1.- Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del computo, el cual deberá empezar en el día siguiente (...)
2.- En el computo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles”.
No obstante haber expuesto esta diferenciación, enfatizamos en el hecho de que no es necesario agotar el plazo largo para considerar prescrita la falta, ya que es suficiente con que transcurra el plazo de la prescripción corta, siempre que la empresa tenga completo conocimiento de su comisión y alcance.
La verdad es que no es infrecuente que tras consultar la ley nos surjan más dudas que certezas, y es que hay que tener en cuenta que la ley hay que interpretarla para darle utilidad en un asunto concreto a un texto escrito para regular una cuestión concreta “en abstracto”. Con ello nos referimos a la necesidad de recurrir a la tan importante jurisprudencia (que aunque no es fuente del derecho complementa al ordenamiento jurídico con la doctrina que de forma reiterada en el tiempo establece el Tribunal Supremo como resultado de interpretar la ley ex articulo 1.6 del Código Civil).
Recurriendo, pues, a la citada jurisprudencia del Tribunal Supremo, “La regla de partida para el cómputo del plazo largo de prescripción es, pues, la establecida legalmente de que ésta comienza a contar desde que se cometió la falta y no desde que la empresa tuvo conocimiento de la misma.
Siendo éste el principio y la norma, existen situaciones en las que aplicar esta previsión en su literalidad haría imposible la persecución de determinadas faltas. Ese es el caso de las faltas continuadas o de las faltas ocultadas por el propio trabajador prevaliéndose de las facultades otorgadas por su situación personal en la empresa».
En este segundo caso (ocultación de falta por actividad del trabajador o por cualquier circunstancia obstativa surgida por intervención dolosa), también tiene dicho el Tribunal Supremo (sentencia de 11 de octubre de 2005) que
“la fecha en que se inicia el plazo de prescripción establecido en el articulo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores no es aquella en la que la empresa tiene un conocimiento superficial, genérico o indiciario de las faltas cometidas sinó que, cuando la naturaleza de los hechos lo requiera, ésta se debe fijar en el día en que la empresa tanga conocimiento cabal, pleno y exacto de los mismos”.
Por lo tanto, desde Tot Dret Advocats concluímos que el plazo de prescripción comienza, en primer lugar, desde que la empresa tuvo conocimiento de la comisión de la falta objeto de sanción, teniendo en cuenta que si dicho conocimiento se produce con posterioridad a los 6 meses que establece dicho artículo 60.2, la sanción habrá prescrito en todo caso.
El expediente contradictorio
Otro asunto que también entendemos necesario abordar en relación con el plazo de prescripción de las sanciones laborales es el de la suspensión de la prescripción de las sanciones en materia laboral para el caso de sanciones muy graves atendida la necesidad de expediente contradictorio.
Así, dicho expediente tiene por finalidad que el trabajador tenga noticia precisa de los cargos que se le imputan realizando el correspondiente escrito de descargos, apoyándose para ello en la STS dictada en interés de ley de 22 de enero de 1991. Y es que, tal y como señala el Tribunal Supremo en su sentencia 8315/2012 de 25 de septiembre de 2012 (recurso 4085/2011; fundamento de derecho quinto),
“el expediente disciplinario previo consiste esencialmente en la realización de una serie de trámites en los que se ha de dar noticia al expedientado de los hechos que se le imputan y también se le ha de dar la oportunidad de contestar a tales imputaciones, así como que lo que exige e impone la naturaleza y fines de este expediente es que el afectado conozca los hechos que se le imputan y pueda formular las pertinentes alegaciones en contra, amén de que se oiga a los demás miembros del Comité o Delegados de personal ”.
Resulta necesario informar al trabajador en dichas sanciones muy graves, a través de dicho expediente disciplinario. Es obvio que en estos casos ha de procederse a la suspensión del plazo de prescripción. De otra forma nos encontraríamos ante la kafkiana situación de comunicar siempre las sanciones fuera de plazo y no poder evitar dicho efecto por la necesidad de iniciar el necesario expediente (en este caso, nunca podria el empresario llegar a sancionar al trabajador).
La suspensión del plazo de prescripción
En sede de jurisprudencia se cita la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2001, sentencia en la cual el Alto Tribunal afirma que “(…) si el trámite de audiencia del delegado en la empresa del sindicato (…) debe por tanto producir un efecto de interrupción o suspensión del plazo de «prescripción corta» de las faltas cometidas por el trabajador equivalente al que produce la incoación de expediente disciplinario preceptivo”.
El Tribunal Supremo añade que
“se ha inclinado nuestra reseñada Sentencia de 31 de enero de 2001 por la mera «suspensión» del mencionado plazo prescriptivo, de tal manera que del mismo se descuenten los días invertidos en aquel trámite, en vez de acudir a la «interrupción» a la que se refiere el art. 1973 del Código Civil para la prescripción de las acciones, en cuyo caso el plazo de prescripción, una vez interrumpido, habría de comenzar a computarse de nuevo en toda su extensión. Se opta por la aludida solución suspensiva y no interruptiva, entre otras razones, porque el plazo de prescripción del art. 60.2 del ET es propiamente de prescripción de faltas y no de prescripción de acciones, siendo en cambio esto último lo que contempla el art. 1973 del Código Civil”.
El expediente contradictorio suspende el plazo corto de interrupción de las sanciones disciplinarias (que no el largo) Una vez reiniciado dicho plazo de prescripción, lo hace por los días restantes. Es decir, no se reanuda dicho plazo desde cero (a modo de ejemplo, si para una infracción muy grave se inicia el expediente al quinto día, una vez reiniciado dicho plazo solo le quedan al empresario 55 días y no 60).
Conclusiones acerca de la suspensión de sanciones laborales
Tal y como señala el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en su sentencia de 10 de enero,
“el plazo de prescripción se interrumpe siendo doctrina consolidada la que entiende que el plazo de prescripción de las faltas se interrumpirá por la incoación de expediente disciplinario contradictorio previo que resulte necesario para conocer los hechos y determinar su autoría, o porque así lo exija la norma colectiva pactada que resulte de aplicación (por todas, sentencia del Tribunal Supremo de 25 de enero de 1.996).
El día que el expedientado tenga conocimiento de la apertura de un expediente disciplinario que le afecta se interrumpe la prescripción. En ese caso se inicia el cómputo de un nuevo plazo cuando haya transcurrido el plazo para tramitar dicho expediente. En su defecto, vuelve a iniciarse al concluir la tramitación del mismo.
Esperamos haber sido de utilidad. Ahora ya puedes saber si se te ha sancionado en tiempo o no. Para cualquier consulta que hacer o duda que necesites resolver, puedes contactar con nosotros pinchando aquí. Estaremos encantados de ayudarte.
Ferran Herrera