En otras entradas anteriores te hemos hablado de la incapacidad permanente. Hoy queremos hablarte del proceso hasta sentencia del tribunal superior de justicia por incapacidad. ¿Qué pasos se van a dar hasta conseguir una incapacidad? Si el tema te interesa, ¡Sígueme!
¿Qué te explicamos en este artículo?
El INSS no reconoce la incapacidad
Lo normal que es que el Instituto Nacional de Seguridad Social deniegue tu solicitud de incapacidad permanente. El INSS tendrá 45 días hábiles para respondernos pero si no lo hace, hemos de entender que nos la han denegado por silencio administrativo negativo. También es posible que el INSS acuerde la procedencia de una incapacidad, pero no en el grado solicitado. Como te comentamos, es habitual que el INSS deniegue las solicitudes y nos obligue a acudir a los tribunales. En otras ocasiones, reclamamos una incapacidad absoluta y sólo nos conceden la incapacidad total. Si no estamos de acuerdo, podemos acudir a los tribunales.
Pese a no ser obligatorio, es altamente recomendable que la solicitud inicial o reclamación previa, sea presentada con la ayuda de un abogado. Él sabe qué debe contener esa reclamación, qué documentación aportar, qué posibilidades de éxito tienes… También te servirá para ver cómo trabaja el abogado, qué dedicación tiene a tu asunto y si puedes confiar en él para que tramite tu asunto ante los tribunales si es que no te estiman la reclamación previa.
La vía judicial de primera instancia
Una vez realizada la reclamación previa y denegada ésta, podemos acudir a los juzgados del orden jurisdiccional social. Para ello, hemos de presentar una demanda que igual que sucediera con la reclamación previa, contenga los datos bien presentados, con la prueba de la que dispongamos para acreditar estar en situación de incapacidad permanente.
El juicio
Una vez presentada nuestra demanda, deberemos acudir al juzgado el día señalado para celebrar el juicio. Si has contado con los servicios de un buen abogado especialista en este tipo de asuntos, prepararéis el juicio antes. El día del juicio, se le presentan al juez todas las pruebas, sean estas documentales, testificales, periciales médicas… en función de cada caso.
La sentencia
Después del juicio, tu abogado te comunicará el resultado de la sentencia. Debes saber que tanto si el juzgado te concede la incapacidad absoluta como si no, la resolución es recurrible. Tanto por tu parte como por parte del INSS.
El recurso de suplicación y la segunda instancia.
El proceso hasta sentencia del Tribunal Superior de Justicia por incapacidad absoluta pasa por presentar el recurso de suplicación. Después de obtener la sentencia que resuelva tu caso, puedes darse varias situaciones. La primera es que nadie recurra. Si te dan la incapacidad solicitada no vas a recurrir y en ocasiones, el INSS tampoco lo hace. Si no te conceden la incapacidad que pedías, puedes recurrir. La verdad es que cuando consigues la incapacidad absoluta que solicitabas, el INSS suele recurrir la decisión del juzgado. Sobre todo si se condena al INSS por pagos atrasados.
¿Ante quién se presenta el recurso?
El recurso de suplicación se presenta ante el Tribunal Superior de Justicia de tu comunidad autónoma. No siempre es viable ese recurso y corresponde a tu abogado que te informe de la viabilidad del recurso. ¿Qué determinará que sea viable recurrir? En primer lugar, hablamos de casos en los que el juez o jueza se equivoca en la valoración de los hechos. En otras ocasiones, la viabilidad viene determinada por el hecho de que el juez o jueza se equivoque al valorar la prueba practicada en el juicio.
El anuncio del recurso de suplicación
Deberás decidir rápido si quieres recurrir o no. Antes de formalizar el recurso de suplicación hay que presentar el anuncio de ese recurso en el tribunal. Para presentar el anuncio sólo tienes 5 días hábiles a contar desde el día siguiente al día en el que te notifican la sentencia. En definitiva, en menos de una semana has de decidir qué quieres hacer. Reúnete rápido con tu abogado y solicita que te explique qué opciones tienes, cómo va a encarar el recurso, tiempos hasta obtener una sentencia en segunda instancia…
Una vez admitido el anuncio, si se presentó dentro de plazo, tu abogado dispone de 10 días hábiles para presentar el recurso. Ese recurso deberá presentarse en el juzgado (Ojo, no debe presentarse en el tribunal superior de justicia).
La sentencia en segunda instancia
A diferencia de lo que sucede en primera instancia, no se celebrará un nuevo juicio ante el tribunal superior de justicia. ¿Recuerdas los motivos por los que recurrir? Los magistrados que componen el tribunal se limitarán a estudiar el caso y ver si existe algún error en la valoración de la prueba o de los hechos. Podemos tardas hasta un año o algo más en recibir la sentencia, con lo que conviene ser pacientes. No dependerá del abogado que el asunto vaya más rápido o más lento. Eso sí, en esta ocasión la sentencia es firme. Cabe teóricamente la posibilidad de recurrir, en casos muy concretos, ante el Tribunal Supremo. La realidad, no obstante, es que prácticamente nunca admiten los recursos. De ahí que no profundicemos en él.
El papel de tu abogado
El proceso hasta la sentencia del Tribunal Superior de Justicia por incapacidad absoluta puede parecer un engorro pero un abogado especialista sabe moverse en él sin problemas. Lo importante en casos de tramitación de incapacidades permanentes es contar con buenas pruebas que acrediten que en tu situación, eres merecedor de la incapacidad que reclamas. Es importante que el abogado sea diligente y que no se le pase ningún plazo. Además, es importante que tengas confianza en tu abogado y que le remitas toda la documentación que te solicite. Por último, en muchos casos el papel de un perito médico es crucial para el éxito.
Revisión de la incapacidad declarada judicialmente
Por último, debes saber que aunque no es lo habitual, existe la posibilidad de que el INSS, después de la declaración judicial de tu incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, pretenda revisarla. Nuestra experiencia como especialistas nos permite afirmar que es poco común (aunque no imposible) que el INSS revise de oficio tu incapacidad si fue acordada por la justicia.
Esperamos que este artículo y los enlazados, te ayuden a encontrar respuesta a tus preguntas. Si necesitas ayuda de abogados especializados en casos como el tuyo, puedes contar con nosotros. Antes de ti, hemos tramitado muchos otros procedimientos de incapacidad. Si el artículo te parece interesante, te pedimos que lo compartas con aquellas personas a las que le pueda ser de utilidad.