En esta ocasión, hablamos sobre qué se entiende pro despido improcedente. Si tu empresa te ha despedido no te quedes quieto. Ante un despido es improcedente, tienes derecho a una indemnización. Si el tema te interesa, ¡Sígueme!
¿Qué te explicamos en este artículo?
Al hablar sobre qué se entiende por despido improcedente, lo hacemos acerca del hecho por el que la empresa decide extinguir la relación laboral con el trabajador mediante un despido sin causa o motivo justificado. Eso es lo que sucede, por ejemplo, cuando la carta de despido no contiene ningún motivo claro o cuando la empresa no puede acreditar en la carta de despido, la infracción por la que decide despedir a un empleado.
Si te han despedido y crees que el despido es nulo o improcedente, tienes que impugnarlo. Para ello tienes 20 días hábiles (no cuentan fines de semana ni festivos nacionales o festivos en tu comunidad autónoma) posteriores a la fecha de comunicación del despido. Esa impugnación pasa por presentar al servicio de mediaciones laborales, una papeleta de conciliación contra la empresa. Si quieres más información, consulta el artículo 103 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
La improcedencia del despido la puede reconocer la empresa en el acto de la conciliación, si es que impugnaste el despido. Otro momento en el que la empresa puede reconocer la improcedencia, es en el acto de conciliación previo a la celebración del juicio por despido. Una vez celebrado el juicio y practicada toda la prueba al respecto, será el Juez el que diga si el despido es o no improcedente.
De ahí que sea necesario impugnar el despido y contar con abogados especializados. En muchas ocasiones y ante la cercanía de un juicio, la empresa se aviene a negociar un despido improcedente con la indemnización que se pacte con el trabajador. ¡Ante un despido, no te quedes quieto nunca!
Además y a diferencia de lo que sucede en el orden jurisdiccional civil, es muy muy raro que en primera instancia, se condene al trabajador en costas. Es un motivo más para no pensárselo.
Las reglas para fijar la cantidad, vienen contenidas en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 56. Ese precepto dice que al despido improcedente le sigue el acceso a una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, prorrateados por meses los períodos inferiores al año. El máximo de mensualidades que puede cobrar el trabajador será de 24 mensualidades.
A efectos prácticos, si cobras 50€/día de salario y te despiden el año, tienes derecho a 33 días de salario (1.650€). Si quieres ampliar la información, mira nuestro artículo sobre cálculo de indemnizaciones por despido.
Ahora bien, debes saber que si no eres representante sindical, la empresa puede optar por la readmisión y no por la indemnización. En caso de readmisión no tendrás derecho a indemnización, pero sí a salarios de tramitación.
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