Información revisada el 9 de septiembre de 2026.
La violencia doméstica puede consistir en golpes, amenazas, humillaciones, aislamiento o control dentro de determinadas relaciones familiares y de pareja. Puede afectar a mujeres, hombres, menores y personas mayores, y también existir en parejas gays o lesbianas. No necesitas esperar a tener lesiones visibles para pedir ayuda. La respuesta penal dependerá de las conductas, del vínculo entre las personas y de las circunstancias acreditadas.
Si hay peligro inmediato, llama al 112. Si puedes hacerlo con seguridad, busca un lugar protegido y atención sanitaria cuando la necesites. Más abajo encontrarás recursos de orientación y asistencia, también para hombres y personas LGTBI. La seguridad de quien sufre violencia debe estar por delante de conseguir una prueba o de discutir con quien la ejerce.
Esta guía explica cómo identificar el maltrato, qué significan realmente las cifras españolas de 2025, qué delitos pueden cometerse y cómo denunciar o solicitar una orden de protección. Reconocer a todas las víctimas exige atender a sus necesidades concretas y describir las diferencias jurídicas con precisión.
¿Qué es la violencia doméstica y a quién puede afectar?
En el lenguaje cotidiano, violencia doméstica suele describir el maltrato que se produce en la pareja o en la familia. En el ámbito penal español, el vínculo importa: el artículo 173.2 del Código Penal comprende cónyuges y excónyuges, parejas y exparejas, ascendientes, descendientes, hermanos y otras personas expresamente protegidas por su convivencia, dependencia o especial vulnerabilidad.
Por eso puede tratarse de una madre maltratada por su hijo adulto, un padre amenazado, una persona agredida por su expareja o un menor sometido a violencia familiar. La norma contempla también determinados supuestos de custodia o guarda de personas especialmente vulnerables en centros públicos o privados. La protección no depende únicamente de la dirección del domicilio.
«Doméstica» no significa que tenga que suceder dentro de casa. Una agresión a la expareja en la calle puede encajar en este ámbito. Tampoco se exige siempre convivencia actual: el propio precepto incluye relaciones afectivas anteriores y relaciones de pareja sin convivencia. En otros vínculos, habrá que examinar los requisitos específicos de la ley.
No toda mala relación familiar constituye delito. Deben acreditarse los elementos de una infracción concreta. Ahora bien, reducir una amenaza o una agresión a «un asunto privado» por producirse entre familiares impide reconocer una situación que puede necesitar intervención urgente.
¿Qué diferencia hay entre violencia doméstica, de género e intragénero?
Estos términos se utilizan a veces como sinónimos, pero no lo son. La diferencia ayuda a entender las estadísticas, las penas y los recursos disponibles.
- Violencia doméstica o intrafamiliar: se refiere al ámbito de determinadas relaciones familiares, afectivas o de convivencia. Puede tener víctimas y autores de cualquier sexo.
- Violencia de género en el marco de la Ley Orgánica 1/2004: es la ejercida por un hombre contra una mujer que es o ha sido su cónyuge o pareja, aun sin convivencia, en los términos de esa ley. Su protección comprende también la violencia dirigida contra familiares o allegados menores para perjudicar a la mujer.
- Violencia intragénero: es una expresión utilizada para describir la violencia en parejas del mismo sexo. No designa un delito autónomo del Código Penal: las conductas se encuadran en los delitos que correspondan.
La Ley Orgánica 1/2004 tiene ese ámbito específico. Ello no significa que una mujer agredida por su pareja mujer, o un hombre agredido por su pareja, carezcan de protección penal. Tampoco significa que todas las formas de violencia contra las mujeres queden reducidas a esa ley: existen otras normas y recursos, por ejemplo ante la violencia sexual.
En el uso social puede hablarse de violencia doméstica en sentido amplio, incluyendo violencia de un hombre contra su pareja mujer. Sin embargo, el INE separa ambas categorías en la estadística que analizamos. Confundir esos planos lleva a comparar cifras que no miden lo mismo.
¿Cómo reconocer la violencia doméstica si no hay golpes?
Una señal relevante es dejar de decidir con libertad por miedo a la reacción de la otra persona. Cambias tu ropa, tus amistades, tus horarios o lo que dices para evitar represalias. El problema no se identifica solo contando discusiones: importa qué sucede, cómo se impone la conducta y qué efecto tiene sobre tu vida.
La guía de Mayo Clinic sobre violencia doméstica ayuda a reconocer el control, el aislamiento y la intimidación, además de las agresiones. Sus recomendaciones deben adaptarse a los servicios y al marco jurídico de España.
Maltrato físico y sexual
Golpear, empujar, sujetar con fuerza, impedir salir mediante violencia o imponer actos sexuales son conductas que requieren atención. Estar casados, convivir o haber mantenido relaciones sexuales antes no equivale a consentir una relación sexual concreta. Si has sufrido una agresión, la asistencia sanitaria es prioritaria, también cuando no aprecies marcas externas.
Maltrato psicológico y control digital
Humillarte repetidamente, amenazarte, revisar tus comunicaciones bajo intimidación, exigir tu localización constante o castigarte por hablar con amistades pueden formar parte de un patrón de violencia. Una contraseña compartida voluntariamente no es lo mismo que una entrega obtenida por miedo. Y un desacuerdo puntual no se equipara automáticamente al sometimiento continuado.
Violencia económica y utilización de los hijos
Impedirte trabajar, apropiarse de tus ingresos o privarte deliberadamente de recursos esenciales puede aumentar la dependencia. Amenazar con hacer daño a los hijos o utilizarlos para intimidarte exige comunicar el riesgo. La etiqueta «violencia económica» describe una realidad, pero su encaje penal necesita concretar los hechos: no toda discrepancia sobre gastos ni todo impago por falta real de recursos constituye delito.
No hace falta que concurran todas estas señales para pedir orientación. Tampoco todos los casos siguen un ciclo de tensión, agresión y reconciliación. Una disculpa no elimina lo sucedido, y la ausencia de disculpas o de una fase de aparente calma no descarta el maltrato.
Violencia doméstica contra hombres: reconocerla sin prejuicios
Un hombre puede sufrir violencia física, psicológica, sexual o económica de su pareja o de un familiar. Su edad, fuerza física o apariencia no permiten decidir si es víctima. Tampoco puede exigírsele que responda con violencia para demostrar que lo sucedido era serio.
La información de Mayo Clinic sobre violencia contra hombres destaca barreras como la vergüenza, el aislamiento y el temor a no ser creído. En parejas del mismo sexo pueden añadirse amenazas de revelar la orientación sexual o mensajes que presentan la ayuda institucional como inaccesible. Son obstáculos para solicitar apoyo, no motivos para desatender a quien lo necesita.
El estudio «Varones víctimas de violencia doméstica: un estudio exploratorio acerca de su percepción y aceptación», publicado en 2010, examina cómo un grupo de hombres reconoce conductas violentas en sus relaciones. Su interés está en visibilizar dificultades de identificación. Pero estudió a 100 hombres heterosexuales de Ciudad de México, de 18 a 40 años: no permite calcular cuántos hombres sufren violencia en España ni comparar la prevalencia española entre sexos.
Para un hombre que sufre maltrato, las preguntas prácticas son las mismas: qué está ocurriendo, qué peligro existe, qué pruebas pueden conservarse de forma segura y qué medidas puede solicitar. La denuncia, las oficinas de asistencia a las víctimas y la protección judicial también están a su disposición. Desarrollamos sus particularidades en nuestra guía sobre violencia doméstica contra hombres.
Atender estas situaciones es compatible con reconocer la dimensión de la violencia contra las mujeres. No hace falta enfrentar a unas víctimas con otras para ofrecer a cada persona una respuesta seria.
¿Qué ocurre en parejas gays o lesbianas?
El maltrato entre dos hombres o entre dos mujeres puede ser delito y permite solicitar medidas de protección. La orientación sexual de la pareja no crea una excepción al Código Penal. Pueden existir lesiones, amenazas, coacciones, agresiones sexuales, acoso o violencia habitual, según los hechos.
Además de las manifestaciones comunes, pueden aparecer formas específicas de presión: amenazar con revelar la orientación sexual a una familia hostil, utilizar el miedo a la discriminación para aislar a la pareja o decirle que nadie la protegerá porque su relación es homosexual. Conviene explicar estas circunstancias al solicitar ayuda, porque permiten comprender el mecanismo de intimidación y valorar el riesgo.
La STS 136/2012, de 6 de marzo, recurso 11799/2011, analizó un homicidio dentro de una pareja de dos hombres. El Tribunal Supremo confirmó que una relación afectiva estable entre personas del mismo sexo puede fundamentar la agravante de parentesco del artículo 23. Restableció la condena de trece años de prisión. No era una resolución sobre cualquier discusión de pareja: su utilidad está en dejar claro que el vínculo homosexual no queda fuera de la protección penal de las relaciones afectivas.
En los golpes sin lesión o lesiones de menor entidad, puede entrar en juego el artículo 153.2; si existe violencia física o psicológica habitual, el artículo 173.2. Debe examinarse también la especial vulnerabilidad y convivencia cuando resulte relevante. No todas las modalidades tienen la misma pena.
La orden de protección del artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no está reservada a parejas heterosexuales. Remite a las personas protegidas por el artículo 173.2. Por tanto, también puede solicitarla una persona maltratada por su pareja del mismo sexo, siempre que concurran indicios fundados y una situación objetiva de riesgo que requiera las medidas.
¿Qué dicen las cifras de violencia doméstica en España?
El último año completo disponible en la Estadística de Violencia Doméstica y Violencia de Género del INE es 2025, publicado el 30 de abril de 2026. En violencia doméstica se registraron 9.513 víctimas con orden de protección o medidas cautelares, un 7,4 % más que en 2024.
| Sexo | Personas | Porcentaje |
|---|---|---|
| Mujeres | 5.789 | 60,9 % |
| Hombres | 3.724 | 39,1 % |
| Total | 9.513 | 100 % |
Estas cifras incluyen distintos vínculos familiares y afectivos. Los 3.724 hombres no equivalen a 3.724 hombres maltratados por sus esposas. Puede haber violencia de hijos contra padres, entre hermanos u otras relaciones incluidas en la estadística. Conocer el sexo de la víctima no identifica por sí solo el sexo del autor ni la orientación sexual de la pareja.
En la categoría diferenciada de violencia de género, el INE contabilizó 33.373 mujeres con medidas judiciales en 2025, un 3,8 % menos que el año anterior. Ese dato tiene otro ámbito y no debe confundirse con el total de mujeres de la tabla doméstica.
¿Son todas las víctimas que existen?
No. Son personas registradas en asuntos con determinadas medidas judiciales. Quedan fuera situaciones que no llegan a conocimiento de las autoridades y asuntos que no cumplen los criterios de inclusión de esta operación. No es una encuesta de prevalencia ni un recuento de todas las denuncias.
Tampoco un aumento del registro demuestra por sí solo cuánto ha aumentado la violencia real: pueden influir la denuncia, la detección y la respuesta judicial. Del mismo modo, una reducción no prueba que el problema esté resuelto. Para valorar la evolución deben compararse series con la misma definición.
¿A qué edades afecta más? Menores, adultos y mayores
La tabla del INE por sexo y edad muestra víctimas en todas las etapas de la vida. Este es el desglose de 2025 de violencia doméstica con orden de protección o medidas cautelares:
| Edad | Mujeres | Hombres | Total |
|---|---|---|---|
| Menos de 18 | 1.239 | 900 | 2.139 |
| 18–19 | 193 | 103 | 296 |
| 20–24 | 356 | 210 | 566 |
| 25–29 | 233 | 184 | 417 |
| 30–34 | 222 | 183 | 405 |
| 35–39 | 240 | 183 | 423 |
| 40–44 | 331 | 222 | 553 |
| 45–49 | 376 | 270 | 646 |
| 50–54 | 402 | 258 | 660 |
| 55–59 | 409 | 246 | 655 |
| 60–64 | 422 | 226 | 648 |
| 65–69 | 393 | 211 | 604 |
| 70–74 | 306 | 194 | 500 |
| 75 y más | 667 | 334 | 1.001 |
| Total | 5.789 | 3.724 | 9.513 |
Los menores de 18 años fueron 2.139, aproximadamente el 22,5 % del total. Las personas de 65 o más años sumaron 2.105, alrededor del 22,1 %. Estos dos porcentajes se han calculado a partir de la tabla. Muestran el peso de ambos grupos entre las víctimas registradas, no su probabilidad individual de sufrir violencia.
El tramo «menos de 18» abarca muchos más años que el de 18–19; el de 75 y más es abierto. Además, cada grupo tiene distinta población. Por eso no sería correcto señalar la edad de mayor riesgo comparando únicamente estos recuentos. Harían falta tasas comparables y otras mediciones.
En menores hay que atender tanto a la agresión directa como a la exposición a un ambiente violento. En mayores pueden influir el aislamiento y la dependencia para cuidados, dinero o movilidad. La respuesta debe adaptarse a esas necesidades, sin asumir que envejecer implica incapacidad ni que cualquier conflicto con un cuidador demuestra maltrato.
¿Qué aportan los datos del CGPJ sobre muertes en la pareja?
El informe del CGPJ sobre muertes por violencia de género y doméstica de 2025, difundido el 26 de marzo de 2026, recoge 49 mujeres muertas por violencia de género en la pareja o expareja. Su edad media era de 47,3 años, con edades entre 19 y 86. También registra tres menores muertos por violencia vicaria.
En su apartado de violencia doméstica íntima recoge un hombre muerto a manos de su pareja mujer y ninguna muerte en parejas del mismo sexo durante ese año. Ese apartado no incluye todas las muertes de hombres en cualquier relación familiar: tiene un ámbito concreto de pareja o expareja.
Que una categoría no registre muertes en un año no significa que no existan maltrato, lesiones, amenazas o víctimas que necesitan protección. Las cifras mortales muestran la consecuencia más extrema; no miden toda la violencia. Tampoco permiten concluir que una denuncia garantice o impida un desenlace: cada caso requiere valorar el riesgo y revisar las medidas cuando cambian las circunstancias.
¿Qué delitos y penas puede haber por violencia doméstica?
No existe una sola pena por violencia doméstica. La condena depende del delito, la relación entre las personas, la gravedad, las circunstancias modificativas y la ley aplicable a los hechos. Las siguientes son referencias generales del Código Penal vigente, no una predicción de condena para un caso concreto.
Un golpe aislado o una lesión de menor entidad: artículo 153
El artículo 153 protege la integridad y la salud en los vínculos previstos por la norma. Puede aplicarse a determinados golpes sin lesión o lesiones de menor entidad, sin exigir habitualidad.
En los supuestos del artículo 153.2, que comprende a otras personas protegidas del artículo 173.2 no incluidas en el apartado primero, la pena es prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días. Puede ser relevante, por ejemplo, cuando una mujer golpea a su pareja hombre o en una pareja del mismo sexo.
El artículo 153.1 prevé prisión de seis meses a un año o trabajos de 31 a 80 días para su ámbito específico de violencia contra la esposa o pareja mujer, y también cuando la víctima es una persona especialmente vulnerable que convive con el autor. Esta última previsión exige comprobar la vulnerabilidad y la convivencia, y no se limita a víctimas femeninas.
En ambos apartados se añade privación del derecho a tener y portar armas de un año y un día a tres años, además de otras posibles consecuencias. El artículo 153.3 agrava determinados supuestos, como la comisión en presencia de menores, con armas, en el domicilio común o de la víctima, o quebrantando medidas. La ley contempla también una posible rebaja motivada en su apartado cuarto.
Violencia física o psicológica habitual: artículo 173.2
La pena básica es prisión de seis meses a tres años y privación del derecho a tener y portar armas de tres a cinco años. Puede añadirse inhabilitación para determinadas funciones de cuidado o patria potestad cuando proceda. Se imponen en su mitad superior en los supuestos agravados que recoge el precepto.
Este delito protege la integridad moral frente a un clima de violencia que degrada la vida familiar y la dignidad de la víctima. Es autónomo: pueden castigarse además las lesiones, amenazas o agresiones sexuales concretas que correspondan, aplicando las reglas pertinentes para evitar duplicidades indebidas.
Lesiones que necesitan tratamiento
Si la lesión requiere objetivamente tratamiento médico o quirúrgico además de una primera asistencia, el artículo 147.1 contempla prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses. La mera vigilancia o seguimiento no basta. Las lesiones agravadas, pérdidas de órganos, graves deformidades u otros resultados tienen marcos más severos.
Amenazas, coacciones, acoso e insultos
Las amenazas anuncian un mal con relevancia intimidatoria; las coacciones afectan a la libertad de actuar, imponiendo o impidiendo conductas por medios penalmente relevantes. Los artículos 169 a 172 establecen modalidades distintas según gravedad, contenido, armas y relación. No sería correcto atribuir a cualquier amenaza familiar la misma pena.
El acoso insistente y reiterado que altera el normal desarrollo de la vida cotidiana puede encajar en el artículo 172 ter. Cuando la víctima pertenece al ámbito del artículo 173.2, su apartado segundo prevé prisión de uno a dos años o trabajos de 60 a 120 días. No toda llamada inoportuna cumple esos requisitos.
Las injurias o vejaciones leves del artículo 173.4 contra personas de ese ámbito tienen penas alternativas de localización permanente o trabajos de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses en los supuestos legalmente permitidos. Requieren denuncia de la persona agraviada o de su representante. Esto no significa que todo el maltrato psicológico necesite ese mismo requisito: puede integrar otros delitos perseguibles de oficio.
Violencia sexual dentro de la pareja
El matrimonio no concede un derecho a imponer sexo. El artículo 178.1 castiga la agresión sexual sin consentimiento con prisión de uno a cuatro años; las modalidades con violencia, intimidación o voluntad anulada tienen un marco de uno a cinco años. La penetración y las circunstancias agravantes determinan penas superiores. Deben examinarse especialmente las reglas del artículo 180, entre ellas el prevalimiento de convivencia o parentesco, y las normas específicas cuando la víctima es menor.
Las multas penales no son una indemnización para la víctima. Pueden coexistir responsabilidad civil, prohibiciones de aproximación o comunicación y otras consecuencias. Para identificar el marco aplicable hay que estudiar el Código Penal y los hechos concretos, no solo la etiqueta utilizada en la denuncia.
¿Hacen falta tres agresiones para que exista maltrato habitual?
No existe una regla que exija tres agresiones, tres denuncias o tres condenas. El artículo 173.3 manda valorar los actos acreditados y su proximidad temporal, aunque afecten a distintas personas protegidas y aunque hayan sido enjuiciados antes. La habitualidad exige demostrar una realidad de violencia persistente, no completar un contador.
La STS 380/2026, de 3 de junio, recurso 5321/2023, ECLI:ES:TS:2026:2637, insiste en esta idea. Enjuició una dinámica prolongada de insultos, amenazas, control del móvil, intimidación y agresividad física, con afectación psicológica y presencia del hijo menor. Mantuvo la condena por maltrato habitual y la indemnización de 30.000 euros por daño moral.
La sentencia también marca límites: una crisis de pareja o un comportamiento reprochable no se convierten automáticamente en este delito. Deben describirse y probarse conductas que sustenten el clima de sometimiento. En ese mismo asunto, el Supremo eliminó una agravación de las amenazas porque el lugar de comisión no constaba suficientemente en los hechos probados, reduciendo esa pena a seis meses.
La consecuencia práctica es doble: no tienes que esperar a una tercera agresión para pedir ayuda, pero una condena tampoco puede apoyarse en afirmaciones genéricas sin prueba. Conviene explicar hechos, contexto, frecuencia y efectos, diferenciando lo que recuerdas con precisión de las fechas aproximadas.
¿Cómo denunciar violencia doméstica y qué pruebas conviene conservar?
Puedes acudir a la policía, al órgano judicial de guardia o a la Fiscalía. En Cataluña puedes dirigirte a los Mossos d’Esquadra. No necesitas conocer el número del artículo penal ni presentar un expediente perfecto para comunicar los hechos. Si existe urgencia, explica primero el peligro actual.
- Describe lo sucedido: agresiones, amenazas, control, relación con la persona, lugares y fechas, aunque algunas sean aproximadas. Explica si hay episodios anteriores y si la conducta está aumentando.
- Comunica los factores de riesgo: amenazas de muerte, acceso a armas, persecución tras la ruptura, intentos de impedirte salir, presencia de menores o dependencia para cuidados. No minimices un hecho porque no dejara marca.
- Aporta lo que tengas de forma segura: mensajes completos, correos, fotografías, informes médicos o psicológicos y datos de posibles testigos. Conserva originales y contexto; una captura aislada puede necesitar comprobación.
- Solicita información sobre protección y asistencia: pregunta por la orden de protección, por las oficinas de víctimas y por la asistencia letrada que corresponda. Explica también cómo pueden contactarte sin exponerte.
No accedas sin autorización a cuentas ajenas, no instales sistemas de vigilancia ni provoques una discusión para grabarla. La obtención y utilización de grabaciones requieren valorar las circunstancias. Si ya tienes material, entrégalo para que se examine su relevancia y validez, evitando publicarlo en redes.
La declaración de la víctima es un medio de prueba y debe valorarse con las garantías del proceso. No disponer de una grabación no hace imposible investigar. A la vez, denunciar no equivale a condenar: corresponde acreditar los hechos y respetar la presunción de inocencia.
Si un menor cuenta una situación de violencia, escúchalo sin interrogarlo repetidamente ni sugerir respuestas. Traslada lo conocido a los profesionales o autoridades competentes. Su protección y una intervención adaptada a su edad importan más que obtener por tu cuenta un relato exhaustivo.
¿Quién puede pedir una orden de protección y qué puede incluir?
Puede solicitarla una víctima comprendida en el ámbito del artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, incluidos hombres y personas con pareja del mismo sexo. El juez necesita indicios fundados de alguno de los delitos previstos y una situación objetiva de riesgo que requiera protección.
La solicitud puede presentarse ante la autoridad judicial, Fiscalía, policía, oficinas de víctimas o servicios sociales y asistenciales públicos previstos por la ley, que la remiten al órgano competente. También puede acordarse de oficio o promoverse por otros legitimados. La audiencia urgente debe celebrarse en un máximo de 72 horas desde la solicitud; no significa que toda petición se conceda automáticamente ni que deba esperarse ese plazo ante un peligro inmediato.
Las medidas pueden incluir prohibiciones de aproximación y comunicación, así como decisiones civiles sobre vivienda, guarda, visitas o alimentos cuando procedan. Su alcance y duración los fija la resolución. Las medidas civiles tienen un régimen temporal específico: si es necesario iniciar un proceso de familia para mantenerlas o adaptarlas, hay que controlar los plazos desde el primer momento.
Si existen hijos, la valoración debe atender a su seguridad y al interés superior del menor. No es correcto prometer que toda denuncia produce automáticamente una determinada custodia, ni tratar las visitas como algo ajeno a la violencia. La suspensión del régimen de visitas requiere analizar el marco legal y las circunstancias concretas.
Una reconciliación no cancela una orden judicial. Mientras esté vigente debe respetarse. El quebrantamiento en estos supuestos puede constituir el delito del artículo 468.2, con prisión de seis meses a un año. Si cambian las circunstancias, la modificación debe pedirse al juzgado; no acordarse privadamente entre las partes.
¿Cómo pedir ayuda sin aumentar el riesgo?
Abandonar una relación puede necesitar preparación. No existe una instrucción única que sirva para todas las personas. Si temes una reacción violenta, busca ayuda para valorar un plan seguro: un lugar al que acudir, una persona de confianza, transporte y acceso a documentación o medicación necesaria cuando puedas prepararlo sin exponerte.
Si sospechas que tu teléfono está vigilado, intenta contactar desde un dispositivo al que la otra persona no tenga acceso. La navegación privada no garantiza invisibilidad. Borrar historiales, desactivar la localización o cambiar contraseñas de golpe puede ser detectado; conviene valorar con apoyo especializado qué cambios son seguros en tu situación.
No anuncies una denuncia para intentar frenar una amenaza si crees que eso puede desencadenar una agresión. Tampoco vuelvas a un lugar peligroso para recuperar documentos o una prueba. Comunica la necesidad a la policía o a los servicios de asistencia y sigue sus indicaciones.
Para quien acompaña a una víctima, ayudar suele empezar por escuchar, no culpabilizar y ofrecer apoyo concreto. Evita imponer decisiones o mediar por tu cuenta con quien ejerce la violencia. En una emergencia, llama al 112; fuera de ella, facilita el acceso a orientación profesional y respeta que salir de una situación de control puede ser difícil.
Teléfonos y recursos de ayuda en España: 112, 016, 028 y atención a víctimas
- 112: emergencias y peligro inmediato, con independencia del sexo, edad u orientación sexual de la persona afectada.
- 016: información, asesoramiento y atención especializada sobre todas las formas de violencia contra las mujeres. El servicio oficial del 016 dispone también de canales digitales. No debe presentarse como la línea universal de atención a cualquier víctima masculina de violencia doméstica.
- 028, Servicio Arcoíris: orientación y atención para personas LGTBI y allegadas, disponible las 24 horas. Puede orientar y derivar ante situaciones de violencia; no sustituye al 112 en una emergencia. Consulta los canales del servicio oficial 028.
- Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito: atención pública y gratuita para víctimas, también hombres. Puedes pedir orientación sin haber denunciado previamente. El Ministerio de Justicia informa sobre este recurso.
- En Cataluña, 900 121 884: el servicio de información y orientación a víctimas atiende de lunes a viernes, de 8 a 22 horas, antes o después del proceso penal.
Conviene precisar este punto al leer información divulgativa. El artículo de Unobravo sobre violencia doméstica explica distintas manifestaciones del maltrato, pero presenta el 016 de forma general dentro de la ayuda a sus víctimas. Para utilizar ese consejo en España hay que distinguir el ámbito del servicio. También debemos diferenciar una problemática social grave de la clasificación jurídica: «violencia doméstica» no es un único delito que tenga siempre la consideración penal de grave.
Estas precisiones no restan valor a pedir apoyo psicológico. Ayudan a que cada persona llegue al recurso adecuado. La atención sanitaria, psicológica, social y jurídica puede complementarse; no tienes que resolver todas las necesidades con una sola llamada.
Preguntas frecuentes sobre violencia doméstica y denuncia
¿Puedo denunciar si seguimos viviendo juntos?
Sí. No es necesario separarse antes. Explica la convivencia y solicita que se valore el riesgo y las medidas necesarias. La vivienda, los hijos y los recursos económicos deben abordarse con la protección adecuada, no como requisitos que debas solucionar por tu cuenta antes de denunciar.
¿Y si quien me maltrata es mi expareja?
La ley contempla relaciones anteriores. La ruptura no excluye la protección. Si aparecen persecución, amenazas o contactos intimidatorios tras separarte, explica su frecuencia y contexto, y comunica cualquier incumplimiento de medidas ya acordadas.
¿Puedo retirar la denuncia si se arrepiente?
En los delitos perseguibles de oficio, la voluntad de no continuar no cierra automáticamente el procedimiento. Tampoco borra una orden de protección. La dispensa de declarar por determinados vínculos familiares tiene excepciones, entre otras cuando se ha ejercido la acusación particular o se ha aceptado declarar tras recibir la información legal. Conviene recibir asesoramiento antes de tomar decisiones procesales.
¿Hay que intentar mediación o un MASC antes de denunciar?
No. La denuncia penal por violencia no exige negociar previamente con la otra persona ni cumplir un intento de acuerdo civil. No debe retrasarse la petición de protección para buscar una solución pactada. Los procedimientos de familia que puedan acompañar al caso tienen sus propias reglas.
¿Un hombre tiene derecho a abogado gratuito?
Puede acceder a asistencia jurídica gratuita cuando reúna los requisitos legales, incluidos los económicos o los supuestos especiales que procedan. No es correcto afirmar que todo hombre víctima queda excluido, ni prometer gratuidad automática a cualquier víctima de violencia doméstica. Las oficinas de víctimas y los servicios de orientación jurídica pueden informar sobre su solicitud.
¿Se puede reclamar una indemnización por maltrato psicológico?
Sí, si se acredita el daño y su relación con los hechos. Pueden valorarse secuelas, tratamiento, gastos, pérdidas económicas y daño moral. No existe una tarifa única: los 30.000 euros de la sentencia comentada responden a aquel caso y no son un mínimo general.
¿Denunciar garantiza que la violencia termine?
No puede garantizarse un resultado, pero comunicar los hechos permite activar investigación, valoración del riesgo y medidas de protección. Es importante informar de nuevas amenazas o incumplimientos. Pedir ayuda y mantener el seguimiento de la situación son pasos relevantes; la responsabilidad por la violencia corresponde a quien la ejerce.
En Tot Dret Advocats podemos estudiar lo ocurrido, ayudarte a ordenar la información relevante, valorar las medidas de protección y coordinar la respuesta penal con las cuestiones familiares que deban resolverse. Una primera orientación jurídica puede ayudarte a entender tus opciones y los pasos que conviene dar con seguridad.
¿Cómo podemos ayudarte?
Cuéntanos tu situación y las dudas que necesitas resolver. Estudiaremos contigo cómo abordar tu caso y proteger lo que más te importa.
