Negligencias dentales y odontológicas

Reclamaciones por tratamientos dentales, implantes, lesiones y servicios sin terminar. Prueba pericial, financiación, MASC y plazos.

Información general · España · Actualización documental: 7 de septiembre de 2026 · La valoración del caso requiere asesoramiento individual.

Dentista explica un modelo dental a un paciente
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Un tratamiento dental que deja dolor, dificultades para masticar o resultados distintos de los acordados puede afectar a tu salud y a tu economía. Para reclamar conviene distinguir si existe un daño por la asistencia, un incumplimiento del servicio contratado o ambos. Cada cuestión necesita documentos y un planteamiento adecuado.

En TOT DRET ADVOCATS revisamos posibles negligencias odontológicas y conflictos derivados de tratamientos dentales. Estudiamos la documentación clínica y contractual con apoyo pericial cuando es necesario. Te explicamos qué puede reclamarse, a quién y con qué prueba, sin asumir que cualquier implante perdido o tratamiento prolongado demuestra automáticamente una actuación incorrecta.

¿Qué tratamientos pueden dar lugar a una reclamación?

Pueden surgir problemas en implantes, prótesis, endodoncias, extracciones, ortodoncia u otros tratamientos. La revisión debe identificar qué se indicó, cómo se realizó y qué seguimiento hubo. No basta con describir el resultado como «mal hecho»: el análisis técnico debe explicar la posible desviación y su relación con el perjuicio.

También pueden existir servicios pagados que no se han realizado o interrupciones del tratamiento. Estos supuestos no son idénticos a una lesión por negligencia. Es posible que la reclamación incluya cuestiones clínicas y económicas, pero conviene separarlas para pedir lo procedente y evitar duplicar conceptos.

¿Perder un implante significa que el dentista actuó mal?

No necesariamente. Deben estudiarse la situación previa, planificación, ejecución y mantenimiento. El fracaso puede tener distintas causas y no todas son imputables al profesional. A la vez, que exista un riesgo de fracaso no impide revisar si se evaluaron adecuadamente las condiciones y si se respondió a las incidencias.

Interesan las pruebas previas, datos del implante y controles posteriores. La pericial debe explicar qué conducta era exigible en aquel paciente y cómo se relaciona con el resultado. No se puede concluir responsabilidad solo por el tiempo que duró el implante ni por compararlo con la experiencia de otra persona.

Dolor o alteraciones de sensibilidad tras una extracción

Si aparecen molestias persistentes o alteraciones de sensibilidad, es importante recibir valoración sanitaria y conservar los informes. Para una reclamación se estudian la indicación, información, técnica y seguimiento. La lesión necesita un diagnóstico y una explicación causal; no basta con su aparición posterior al procedimiento.

Puede ser relevante si se identificó y atendió una complicación de forma adecuada. La revisión distingue el riesgo inicial de la respuesta posterior y analiza las consecuencias atribuibles. No debe retrasarse una asistencia necesaria para obtener fotografías o un informe jurídico: la documentación puede organizarse coordinadamente con el tratamiento.

Prótesis, ortodoncia y resultados que no coinciden con lo acordado

En estos tratamientos importa qué objetivos se explicaron y qué actuaciones incluía el presupuesto. Un cambio de plan puede estar justificado, pero debe estudiarse su motivo y cómo se comunicó. La duración superior a la prevista no demuestra automáticamente negligencia, aunque puede requerir revisar la información y el cumplimiento contractual.

Conserva presupuestos, revisiones, mensajes y fotografías originales si son relevantes. La pericial puede valorar función, ajuste y consecuencias clínicas, mientras el análisis jurídico examina lo contratado. La expectativa estética personal, una promesa concreta y una lesión funcional son elementos distintos que no deben confundirse.

Consentimiento y alternativas de tratamiento

La Ley 41/2002 regula la información y el consentimiento del paciente. La revisión debe atender al procedimiento y a las circunstancias, incluidas las alternativas que correspondía explicar. Un formulario firmado no supone renunciar a una atención correcta ni aceptar cualquier consecuencia.

Si se cuestiona la información, es necesario concretar qué faltó y qué relevancia tuvo. No toda deficiencia documental permite reclamar todos los daños como si hubiera un error técnico. También interesa distinguir lo explicado por el profesional de las promesas comerciales que pudieron influir en la contratación.

¿Qué ocurre si la clínica cierra y deja el tratamiento sin terminar?

Conviene reunir contrato, presupuesto, justificantes de pago e historia clínica para identificar qué se realizó y qué quedó pendiente. El Consejo General de Dentistas explica la importancia de esa documentación ante el cierre de una clínica. La continuidad sanitaria y la reclamación económica deben organizarse por separado pero de forma coordinada.

Debe identificarse la entidad contratante y su situación. No se puede garantizar la recuperación de lo pagado sin conocer las posibilidades de reclamación y cobro. Si otro profesional continúa el tratamiento, su valoración puede ayudar a documentar el estado y lo pendiente, sin que su presupuesto determine automáticamente toda la indemnización.

¿Puedo reclamar también a la financiera?

Puede ser posible si existe un crédito vinculado y se cumplen los requisitos legales. El artículo 29 de la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo regula estos supuestos. No cualquier préstamo utilizado para pagar al dentista tiene necesariamente esa condición.

Hay que revisar los contratos, la vinculación y las reclamaciones realizadas al proveedor, entre otros aspectos. No conviene dejar de pagar unilateralmente sin estudiar las consecuencias. La reclamación frente a la financiera y la responsabilidad por un daño clínico pueden tener alcance diferente; explicamos qué puede pedirse a cada destinatario.

¿Qué documentos necesito para consultar?

Reúne historia clínica, pruebas, consentimientos, presupuesto, facturas y comunicaciones. Si hubo implantes o prótesis, aporta los datos disponibles. Los informes de otros profesionales pueden ser útiles para conocer el estado actual, pero no sustituyen necesariamente un análisis pericial sobre la asistencia cuestionada.

Solicita la documentación identificando el tratamiento y las fechas y conserva el justificante. No necesitas interpretar por tu cuenta radiografías o anotaciones. Revisamos qué falta y qué información es relevante, evitando pedir documentos ajenos al problema o difundir datos de salud por canales públicos.

¿Qué debe demostrar la pericial odontológica?

Debe explicar si la actuación se ajustó a la práctica exigible y qué relación existe con el daño. La situación previa es importante: no pueden atribuirse al tratamiento todas las limitaciones que ya existían. También deben contemplarse otras causas y las instrucciones de seguimiento realmente facilitadas.

Un informe útil distingue reparación necesaria, resultado esperable y consecuencias acreditadas. No se limita a recomendar otro tratamiento. El abogado integra esa valoración con el contrato, la acción y los plazos para decidir si existe fundamento para reclamar y qué cuestiones necesitan prueba adicional.

¿Se devuelve el precio o se indemniza el daño?

Depende del incumplimiento y de los perjuicios acreditados. La devolución por una prestación no realizada no es lo mismo que compensar lesiones o gastos derivados de una actuación negligente. Ambos aspectos pueden concurrir, pero no deben duplicarse cantidades por el mismo concepto.

Pueden estudiarse gastos necesarios, secuelas y repercusiones personales o económicas, siempre con fundamento. Antes de aceptar una oferta revisamos qué cubre y si exige una renuncia. Una propuesta de rehacer el tratamiento tampoco equivale automáticamente a reconocer responsabilidad ni resuelve por sí sola los daños ya producidos.

¿Dónde se presenta la reclamación?

En el ámbito privado, se identifica al profesional, clínica y posibles aseguradoras según la relación y sus obligaciones. Una queja colegial puede perseguir una revisión deontológica, pero no sustituye automáticamente la acción indemnizatoria. La vía penal solo procede valorarla cuando los hechos puedan constituir delito.

Si la asistencia fue pública, debe estudiarse el régimen patrimonial de la Ley 40/2015 y la entidad competente. La titularidad o financiación de la asistencia requiere comprobarse, sin deducirla únicamente del edificio donde se realizó el tratamiento.

¿Qué plazo tengo para reclamar al dentista?

En vía civil, el plazo depende de la acción y de la ley aplicable. El Código Civil contempla plazos distintos, entre ellos el año de determinadas acciones extracontractuales y los cinco años de acciones personales sin plazo especial. El Código civil de Cataluña contiene otras reglas cuando procede aplicarlo.

En responsabilidad patrimonial, el artículo 67 de la Ley 39/2015 establece un año, con referencia a curación o determinación del alcance de secuelas en daños físicos o psíquicos. Las revisiones o promesas de arreglo no garantizan por sí solas que el plazo esté detenido. Conviene comprobar las fechas y el efecto de cada comunicación.

MASC y reclamación previa

La Ley Orgánica 1/2025 exige negociación previa en numerosos asuntos civiles, con excepciones y reglas específicas para consumidores. La reclamación inicial debe prepararse atendiendo a su objeto, destinatarios y acreditación. Un mensaje pidiendo una cita puede no cumplir la misma función que una reclamación por el tratamiento.

Puede negociarse directamente o por abogados, también con la aseguradora cuando corresponda. Los asuntos con entidades del sector público están excluidos del ámbito de esta regulación. Identificamos el trámite aplicable y sus efectos sobre los plazos, sin presentar el MASC como una obligación universal para cualquier vía.

¿Puedo acudir a otro dentista durante la reclamación?

Puedes buscar la atención que necesites. Conviene conservar los informes de la nueva valoración y documentar el estado antes de actuaciones que puedan modificarlo, siempre sin retrasar un tratamiento necesario. El nuevo profesional puede describir hallazgos y alternativas, pero no tiene que asumir automáticamente el papel de perito del procedimiento.

Así te acompañamos en el despacho

En TOT DRET ADVOCATS revisamos el tratamiento, la documentación económica y la prueba clínica. Coordinamos la pericial necesaria y te explicamos las opciones, dificultades y costes previsibles antes de actuar.

Contacta con nuestro despacho en Barcelona y cuéntanos qué ocurrió. Con los informes y contratos disponibles podremos orientar la reclamación y comprobar qué pasos conviene dar para proteger tus derechos.

¿Cómo podemos ayudarte?

Cuéntanos tu situación y las dudas que necesitas resolver. Estudiaremos contigo cómo abordar tu caso y proteger lo que más te importa.

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