Impuesto sobre bienes inmuebles o IBI

Impuesto sobre bienes inmuebles o IBI
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Si eres propietario de un piso o casa, seguro que te suenan las siglas IBI. El impuesto sobre bienes inmuebles o IBI se paga por el hecho de ser titular de un inmueble. Si no sabes de qué te hablo, quédate y te lo explico

¿Qué es el IBI?

El impuesto sobre bienes inmuebles o IBI es un tributo local. Su hecho imponible o el motivo por el que se cobra es la titularidad sobre bienes inmuebles urbanos, rústicos o de características especiales. En concreto, el IBI graba los siguientes derechos sobre bienes inmuebles:

  1. Propiedad de un inmueble
  2. Derecho real de usufructo (no el arrendamiento de un inmueble, que es un derecho temporal de uso que no tiene carácter de derecho real)
  3. Derecho de superficie

¿El concepto de bien inmueble a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles o IBI?

A ojos del impuesto sobre bienes inmuebles o IBI, son bienes inmuebles los definidos los definidos como tales en las normas reguladoras del Catastro. El carácter rústico o urbano del inmueble depende de la calificación del suelo en el que se halla el inmueble.

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¿Quién es el sujeto pasivo del IBI?

La persona que debe abonar el impuesto sobre bienes inmuebles o IBI en calidad de contribuyente  es la persona física o jurídica que ostenta la titularidad de alguno de los tres derechos que te hemos indicado en un punto anterior.

 

¿Cuál es su base imponible?

La base imponible del IBI se constituye por el valor catastral de cada bien inmueble. Se constituye por el valor catastral de los bienes inmuebles. Ese valor catastral se determina a partir de los datos del Catastro y se establecen límites a su determinación.

Procedimientos de valoración del impuesto de bienes inmuebles

Para hacer la valoración catastral a efectos de calcular el impuesto sobre bienes inmuebles o IBI, hemos de diferenciar entre procedimientos de valoración colectiva e individual.

Respecto de los procedimientos de valoración colectiva, se utilizan cuando existen diferencias sustanciales entre valores de mercado y los utilizados para fijar los valores catastrales vigentes.

En relación con los procedimientos de valoración individualizada, se utilizan para determinar el valor catastral de forma individualizada. Se recurre a ella según las nuevas características de los inmuebles respecto de los que se han incorporado altas en el Catastro.

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¿Cuál es su base liquidable?

La base liquidable del impuesto sobre bienes inmuebles o IBI resulta de aplicar o practicar las reducciones en la base imponible. La reducción la aplica de oficio el Ayuntamiento, con lo que no necesitas solicitarlo. En los bienes urbanos, esas reducciones se aplican cuando el bien inmueble se encuentra en alguna de las siguientes situaciones previstas en la Ley de Haciendas Locales:

  1. Inmuebles cuyo valor catastral se ha incrementado por procedimientos de valoración colectiva de carácter general por aplicación de: a) La primera ponencia total de valores aprobada con posterioridad al día 1 de enero de 1997 o b) En sucesivas ponencias totales de valores aprobadas una ve que ha transcurrido el período correspondiente a una reducción anterior.
  2. Inmuebles situados en municipios que han aprobado una ponencia de valores que ya ha dado lugar a la reducción anterior y ven sus valores catastrales alterados por diferentes procedimientos.

¿Cuánto tiempo se aplica la reducción en el IBI?

El período de aplicación de la reducción es de 9 años. Ese plazo de tiempo cuenta desde la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales. Ahora bien, se trata de una regla con excepciones distinguiendo según si el incremento de valores catastrales se produce por determinados motivos. Por ejemplo, un procedimiento de valoración colectiva de carácter general antes de finalizar el plazo de reducción anterior.

¿Cuál es la cuantía de la reducción del IBI?

Para encontrar ese valor de la reducción, debemos aplicar un coeficiente reductor año a año de esos 9 años indicados. Ese coeficiente es único para todos los inmuebles del mismo municipio. Ese coeficiente es del 0,9 el primero y baja de décima en décima hasta ser de 0 al noveno año (0,8 el año 8, 0,7 el año 7, 0,6 el año 6 y así sucesivamente).

Además hay que determinar un componente individual. Ese componente individual de reducción surge de tomar, en cada año, la diferencia positiva entre el nuevo valor catastral que corresponde al inmueble en el primer ejercicio de aplicación de la reducción y su valor base.

Es decir, que el componente individual resulta de restar al valor catastral nuevo el valor base, que consiste en la base liquidable del ejercicio anterior. Por otro lado, la cuantía de la reducción es la multiplicación del componente individual por el coeficiente reductor.

Cuota tributaria y tipo de gravamen en el impuesto sobre bienes inmuebles o IBI

En relación con la cuota tributaria del impuesto sobre bienes inmuebles o IBI, hemos de tener en cuenta lo siguiente. La cuota íntegra resulta de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen. A su vez, la cuota líquida deriva de restar el importe de las bonificaciones previstas legalmente a la cuota íntegra.

En cuanto al tipo de gravamen, la ley fija unos mínimos y unos máximos. En el caso de inmuebles urbanos, el mínimo es del 0,4% y el máximo del 1,10%.

Hablando de inmuebles rústicos, el mínimo es de 0,3% y el tipo de gravamen máximo es del 0,90%.

Como puedes ver, se trata de un asunto complejo que requiere de varios cálculos. Es por eso que si necesitas ayuda en tu caso para saber qué importe debes de abonar, puedes contactar con nosotros. Estaremos encantados de ayudarte y orientarte.