Tanto si eres arrendador como arrendatario, te interesa saber la forma en la que poner fin al contrato de alquiler. Hoy hablamos de la entrega de vivienda arrendada. Si estás en esa situación, este artículo te interesa. ¡Sígueme!
¿Qué te explicamos en este artículo?
Entrega de la vivienda arrendada
En una ocasión anterior ya hablamos del incumplimiento de la reserva de alquiler. Hoy hablamos de otra cuestión. Podemos afirmar que la entrega de la vivienda es lo último que se hace para resolver el contrato de alquiler o arrendamiento. Nos referimos a devolver la finca arrendada mediante la posesión. Ese acto pone fin al contrato entre las partes.
Desistimiento del contrato
Tal y como dispone el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendatario puede desistir del contrato de arrendamiento una vez transcurridos, al menos, seis meses. Ahora bien, las partes pueden pactar otro plazo superior o el hecho de que el arrendatario deba indemnizar al arrendador con una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que quede por cumplir. De ahí la necesidad de que un abogado especializado y de confianza redacte tu contrato de alquiler.
Extinción del contrato por vencimiento de plazo
En este caso, mediante la entrega de la posesión del inmueble se deja constancia del hecho que se abandona la vivienda y se pone a disposición del arrendador.
¿Cómo se hace la entrega de la vivienda arrendada?
Debe formalizarse la entrega de la vivienda arrendada para evitar problemas a futuro. Formalizar de forma documental la devolución de las llaves, la constatación del estado del inmueble y la devolución de la fianza nos pueden ser muy útiles. La entrega de las llaves de la vivienda es considerada por los Tribunales como efectiva devolución de la posesión. Aún así, no te limites a ese acto e intenta formalizarlo mediante la firma de un documento.
¿Cómo concretar la entrega de la vivienda?
En primer lugar, es importante que la parte arrendadora y la parte arrendataria se citen en el inmueble para hacer las comprobaciones necesarias.
Daños en la vivienda arrendada
En segundo lugar, las partes deben examinar conjuntamente el estado de la vivienda. Deben reseñarse los posibles desperfectos en el estado de conservación así como los daños a mobiliario, electrodomésticos, etcétera. Si hay daños en la vivienda arrendada, se han de documentar también mediante fotografías o vídeo. También nos puede ser útil recurrir a testigos como, por ejemplo, vecinos, para acreditar el estado del piso o casa al momento de abandonarlo.
En tercer lugar, debe verificarse el pago de todas las rentas del alquiler. En caso contrario, debe indicarse qué rentas se adeudan al momento de finalizar el contrato.
Eso no es todo. En cuarto lugar, debe comprobarse el pago de todos los suministros o cualquier cantidad por otros conceptos.
Todo lo anteriormente expuesto debe derivar en la firma de un documento. En una situación ideal y pese a haber desacuerdos, las partes deberían firmar el citado documento. En el mismo se pueden anotar las diferentes divergencias o discrepancias, pero la firma del documento es importante en la entrega de llaves del alquiler sin conformidad o con conformidad.
Además y ante la posible negativa a revisar el estado del piso juntos, conviene enviar un mail a la otra parte. En ese correo electrónico debemos instar a la otra parte a revisar la vivienda juntos. Conviene indicarle que es necesario redactar un documento y realizar fotografías y que por nuestra parte, no hay obstáculo alguno. Así será difícil que la parte reacia pueda justificar luego daños y desperfectos.
La devolución de la fianza
Recuerda que si tras la comprobación conjunta del estado del piso no hay desperfectos ni daños, la fianza o garantías complementarias deben devolverse al arrendatario. Por otro lado y si eres arrendatario, recuerda que no vale impagar el último mes de renta para que el arrendador se lo cobre de la fianza. Si impagas ese mes, el arrendador te lo reclamará. Si hay desperfectos, el arrendador «tirará» de la fianza para enmendarlos y te reclamará el importe que exceda de la fianza.
Conclusiones
Esperamos que este artículo te haya aclarado tus dudas. Intenta documentar la entrega de llaves y el estado del piso al momento de marchar. Si la otra parte no quiere, envíale varios correos electrónicos indicándole la necesidad de redactar el citado documento. En caso de que no quiera, tendrás ahí una vía para defender que actuó con mala fe y que los desperfectos y daños que te imputa jamás existieron.
A modo de ejemplo, la Audicencia Provincial de Málga tuvo en cuenta, en su sentencia de 4 de julio de 2012, el documento de entrega de llaves que reflejaba la realidad de la entrega de las llaves. En otra sentencia, la Audiencia Provincial de Madrid también tuvo en cuenta el contenido del documento de entrega de llaves y su contenido. En ese contexto, no cabe duda de la necesidad de documentar la entrega de llaves y el estado en el que se entrega el inmueble.